ATS, 14 de Septiembre de 2016

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2016:8502A
Número de Recurso20377/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaira, en las Diligencias Previas 1096/12, se dictó auto de 27.04.15 acordando el sobreseimiento provisional y archivo, recurrido en Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, y por su Sección Primera, en el Rollo 8696/15, se dictó auto de 21.01.16 ; frente al mismo anuncian intención de interponer recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 23.02.16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 25 de abril se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de Florencio , solicitando nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio. Designados, la Procuradora Sra. Fernández Muñoz, en su nombre y representación, presentó escrito el 9 de junio, vía lexnet, formalizando este recurso de queja, alegando motivos casaciones ( art. 852 LECrim .) en relación con la infracción de preceptos constitucionales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 19 de julio, dictaminó: "...que el supuesto contemplado por la parte recurrente en queja no coincide con los supuestos legales de recurribilidad casacional resulta evidente. De ahí que proceda confirmar el criterio mantenido por la Sala de instancia, debiendo la queja formulada ser desestimada..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Y ÚNICO.- Se pretende recurso de casación conta auto resolviendo un recurso de apelación, frente a la resolución del Instructor que acordó el sobreseimiento provisional y archivo. Se alega por el recurrente el art. 852 LECrim ., el cual afirma es categórico en el sentido de que interposición del recurso de casación en todo caso podrá interponerse "fundándose en la infracción de precepto constitucional" . Cierto -dice el recurrente- que como señala el Tribunal, el artículo 848 de la LECrim . se refiere a los Autos definitivos dictados por las Audiencias, señalando que sólo procederá recurso de casación por infracción de ley. Pero en su opinión, el redactado del artículo 852 "en todo caso" tiene un carácter mucho más comprensivo, por lo que la infracción de un precepto constitucional, no está sometido a ninguna excepción, en el sentido de la interposición de un recurso de casación.

Pues bien, ante lo alegado debemos decir, que esta Sala tiene reiteradamente declarado que el artículo 852 de la LECrim . Recoge (desde la Ley 1/2000, de 7 de enero), lo que se establecía en el artículo 5.4 de la LOPJ , es decir, la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional pueda invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de recurso, sin que ese artículo ni el 5.4 de la LOPJ, autorice a toda resolución el acceso a la casación en los casos en que la parte lo pretende pese a estar excluido.

Por lo expuesto, no tratándose de una resolución recurrible en casación, procede la desestimación del recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Florencio , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 23.02.16 de la Audiencia Provincial de Sevilla , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuniquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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