ATS, 28 de Septiembre de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:8367A
Número de Recurso2272/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Dª Antonia presentó el día 29 de junio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 218/2014 , dimanante de los autos de divorcio n.º 30/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 3 de La Laguna.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de julio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

La procuradora Dª María Esther Fernández Muñoz, designada por el turno de oficio para la representación de Dª Antonia fue tenido por personado ante esta Sala en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de julio de 2016. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Antonia al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC el Ministerio Fiscal podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Antonia contra la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 218/2014 , dimanante de los autos de divorcio n.º 30/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 3 de La Laguna.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que el Ministerio Fiscal pueda formalizar por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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