ATS, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2016:8363A |
Número de Recurso | 927/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.
- En fecha de 9 de noviembre de 2015 se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Martorell, demanda de juicio verbal en reclamación de daños ocasionados vigente un contrato de arrendamiento e imputados al arrendatario. La vivienda arrendada se encuentra en Martorell y el demandado tiene su domicilio en Lucena.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Martorell, que lo registró con el n.º 690/2015 , se dictó auto de fecha 3 de marzo de 2016 por el que el juzgado se declaró incompetente y se acordó la inhibición a los juzgados de Lucena, en atención al fuero del domicilio del demandado.
- Remitidos los autos a Lucena y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 que los registró con el nº 690/2015, por auto de 9 de mayo de 2016 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 927/2016 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Martorell.
Se ha personado en este rollo, la procuradora D.ª Ana Enamorado Sánchez, en nombre y representación de D. Guillermo .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno
La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Martorell y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lucena, en relación a un juicio verbal de condena pecuniaria derivada de contrato de arrendamiento de vivienda, en concepto de daños y perjuicios causados a la vivienda por el arrendatario.
En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado del lugar donde radica la finca arrendada y el del lugar del domicilio del demandado. Al haberse ejercitado acción de reclamación de daños y perjuicios sufridos en la vivienda arrendada, procede resolver el conflicto a favor de la aplicación de la norma imperativa, al derivar la acción directamente del contrato de arrendamiento. Por todo ello, y a tenor del art. 52.1.7.ª de la LEC , procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell, al ser el que corresponde al lugar donde radica la finca arrendada, criterio mantenido por esta Sala, entre otros, en Auto de 14 de julio de 2009, conflicto nº 79/2009 y de 10 de junio de 2014, conflicto n.º 51/2014 .
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) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Martorell.
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n º 3 de Lucena.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.