SJPI nº 7 154/2016, 1 de Junio de 2016, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
ECLIES:JPI:2016:282
Número de Recurso537/2015

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-15/013483

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2015/0013483

Procedimiento / Prozedura : Pro.ordinario / Proz.arrunta 537/2015 - I

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea : Margarita

Abogado/a / Abokatua : ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

Procurador/a / Prokuradorea : LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Demandado/a / Demandatua : KUTXABANK S.A.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

S E N T E N C I A Nº 154/2016

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2016.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 537/15 entre partes, de una como demandante Margarita representada por el Procurador Luis Pérez Ávila Pinedo y asistidos del Letrado Andoni Echevarria Arabaolaza y de otra, como demandada, KUTXABANK S.A. representada por el Procurador Jesús María de las Heras Miguel y asistido de la Letrada Itziar Santamaría Irizar, sobre condiciones generales de la contratación, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Pérez-Ávila interpone en nombre y representación de Margarita , demanda de Juicio Ordinario contra la entidad KUTXABANK S.A, en la que tras alegar los hechos que en ella se indican e invocar los fundamentos jurídicos que estima aplicables, termina suplicando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare la nulidad de la Cláusula financiera Tercera del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 24.11.2010, en lo relativo a la fijación como tipo de interés variable de referencia el denominado IRPH Entidades y como índice sustitutivo el IRPH Cajas, para toda la vida del préstamo una vez superado el primer periodo de un año del mismo en los términos que refleja la mencionada escritura de constitución de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 24.11.2010 autorizada por el Notario D. Alfredo Pérez Ávila al nº 3115 de su protocolo.

  2. Declare la nulidad de la cláusula sexta a) del contrato de préstamo hipotecario, relativo a los intereses de demora.

    3 Se condene a la entidad bancaria demandada a estar y pasar por tales declaraciones absteniéndose de aplicar en el futuro las indicadas cláusulas.

  3. - Se condene a la parte demandada a reintegrar a la actora las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del índice de referencia IRPH Entidades o Cajas a partir del primer año de vigencia del contrato o desde que comenzara aplicarse un tipo de interés variable, así como a restituir las cantidades que se hubieran podido percibir en concepto de interés de demora durante la vida contractual.

  4. Se condene a la demandada a abonar a la actora el interés legal de las cantidades anteriores desde la fecha de su cobro por la demandad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 576 LEC .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestar. La demandada contesta a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la contraria, manteniendo la validez de las cláusulas impugnadas.

TERCERO

En la Audiencia Previa, se delimitan los hechos litigiosos, las partes proponen prueba, se admite y se señala el juicio.

En el juicio, se practica la prueba admitida y las partes formulan conclusiones, tras lo cual, quedan los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ejercita acción individual de nulidad de condición general de la contratación inserta en el contrato de préstamo concertado con la demandada al amparo de lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la Ley 7/1998, de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), y el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y otras leyes complementarias.

Concretamente pretende la nulidad de la cláusula tercera del contrato de préstamo hipotecario, en cuanto establece como índice de referencia el IRPH Entidades y como índice sustitutivo el IRPH Cajas, así como de la cláusula sexta relativa al interés de demora por ser abusiva .

SEGUNDO

Son hechos probados , sin perjuicio de los que se puedan ir introduciendo a lo largo de los razonamientos jurídicos sucesivos, los siguientes:

  1. El 24.11.2010 la demandante suscribió con Caja de Ahorros de Vitoria y Álava-Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa (hoy Kutxabank S.A) escritura pública de préstamo hipotecario autorizada por el Notario Alfredo Pérez Ávila bajo el número 3115 de su protocolo (doc. 1 demanda). El préstamo ascendió a 205.000 euros, con un plazo máximo de amortización de 20 años, un tipo fijo inicial durante el primer año del 4% y a partir de entonces un tipo de interés variable resultante de adicionar al tipo básico de referencia un margen de 1 punto.

    En cuanto al tipo de referencia, señala la cláusula tercera, en el apartado 3.d.1 :

    " Para cada uno de los periodos semestrales siguientes, el tipo de interés será el resultante de adicionar el MARGEN al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de las entidades de crédito definido por la Circular 5/94 del Banco de España de 22.07.94 que se publica en el BOE de 03.08.94 ".

    En relación al tipo de regencia sustitutivo, el apartado 3.f : " El tipo de interés sustitutivo entrará en vigor cuando por cualquier razón dejara de publicarse el tipo de referencia, y se tomara a sus mismos efectos, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros, definido por la circular 5/94 del Banco de España de 22-7-94 BOE del 3-8-94, y que se publica en el BOE del 03.08.94, mas un margen de un (1,00) punto.

    Por otro lado, en cuanto a los intereses moratorios, el tenor literal de la cláusula sexta, apartado 6.a, es el siguiente: " Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato por parte de la Caja, si el prestatario incurriera en retraso, cualquiera que fuese su causa, en el cumplimiento de las obligaciones de pago con arreglo a lo establecido en el presente contrato, sea en concepto de pago del principal, intereses, comisiones o gastos, así como en el caso de que vencido el préstamo por cualquiera de las causas previstas contractualmente, el prestatario no reintegrase el total del importe reclamado, esta obligado a satisfacer un interés de demora del 17,500 por ciento nominal anual, sin necesidad de previa interpelación, siendo el TAE resultante total el 18,974 por ciento.

    Dicho interés se devengará por días comerciales efectivamente transcurridos, y se calculará sobre las cantidades cuyo pago se haya retrasado. Se liquidará de igual forma a la detallada para el cálculo de los intereses ordinarios.

    A los efectos de lo dispuesto en el art. 317 del Código de Comercio , la entidad prestamista capitalizará los intereses devengados y no satisfechos que, como aumento de capital devengarán nuevos réditos ".

  2. El banco demandado está en posesión de un documento (doc. 4 contestación), en cuyo encabezamiento figura el título "Información de Financiación, Gastos y Seguros Simulación", con la fecha 09.11.2010, sin firma alguna y sin referencia al cliente al que se refiere (prestataria hipotecante, ni avalista), en el que en diversos cuadros se recogen algunas condiciones que coinciden con las del préstamo hipotecario que nos ocupa y que en relación al tipo de interés de referencia principal -no el sustitutivo-, dice: "Entidad ref. Variable IRPH (TAE)". Nada se dice del interés de demora.

  3. El préstamo se concertó por la actora con la finalidad de financiar una obra de acondicionamiento de un local de su propiedad para adaptarlo a la nueva normativa de salida de gases, tal y como le exige el nuevo inquilino.

    La demandante es trabajadora por cuenta ajena para la empresa Clece S.A. desde 1997 (doc. 1 contestación). Su pareja, avalista del préstamo, es autónomo, trabajando para una empresa de transporte. La hipoteca, constituida en garantía del préstamo que se suscribe recae sobre la vivienda de VPO, propiedad de la actora, sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Vitoria y sobre el local comercial sito en Bilbao, destinado a bar, que la demandante tiene alquilado. Es en dicho bar donde el nuevo inquilino le pide que realice y costee como propietaria la obra para la que precisa financiación. El importe de la inversión es de 42.000 euros. Además de ello con la misma operación refinancia préstamos anteriores. Uno, hipotecario, del año 2005, concertado por importe de 172.000 euros para la reforma del local de Bilbao (doc. 2 contestación); y otro personal por importe de 42.000 euros, concertado con motivo de la devolución de la fianza a un inquilino (30.000 euros) y reforma de la cocina del bar (doc. 3 contestación).

  4. Desde que entra en funcionamiento el Euribor como índice, el IRPH Entidades siempre se ha encontrado en valores superiores a aquel, al igual que el IRPH Cajas (doc.5 contestación).

TERCERO

IRPH.

El índice IRPH Entidades es uno de los índices oficiales y el índice IRPH Cajas lo era hasta que desapareció de forma definitiva de conformidad con lo dispuesto en el D.A. 15 ª de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre , el 1.11.2013. El banco de España con efectos desde ese mismo día dejó de publicar en su sede electrónica los mencionados índices (IRPH Cajas e...

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