SJMer nº 2 190/2016, 6 de Junio de 2016, de Bilbao

PonenteZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
ECLIES:JMBI:2016:3046
Número de Recurso179/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-14/004954

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2014/0004954

Procedimiento / Prozedura : Pro.ordinario / Proz.arrunta 179/2014 - I

Materia: PROPIEDAD INTELECTUAL

Demandante / Demandatzailea : Custodia

Abogado/a / Abokatua : MARÍA LUISA CASTELO GARCÍA

Procurador/a / Prokuradorea : GERMAN ORS SIMON

Demandado/a / Demandatua : AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Abogado/a / Abokatua : GONZALO SEVER CERECEDA

Procurador/a / Prokuradorea : ROSA ALDAY MENDIZABAL

S E N T E N C I A Nº 190/2016

JUEZ QUE LA DICTA : D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : Seis de junio de dos mil dieciséis

PARTE DEMANDANTE : Custodia

Abogado/a : MARÍA LUISA CASTELO GARCÍA

Procurador/a : GERMAN ORS SIMON

PARTE DEMANDADA AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Abogado/a : GONZALO SEVER CERECEDA

Procurador/a : ROSA ALDAY MENDIZABAL

OBJETO DEL JUICIO : PROPIEDAD INTELECTUAL

Vistos por mí, ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del País Vasco-Vizcaya, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Germán Ors Simón, en nombre y representación de Custodia , interpuso el día 18.02.2014 demanda de juicio ordinario ejercitando simultáneamente acción declarativa de infracción de derechos de propiedad intelectual y acción de indemnización por violación de derechos morales y patrimoniales de autor solicitando en el suplico que se dicte Sentencia por la que conjunta, subsidiaria o alternativamente:

  1. - se declare la infracción de los derechos morales de doña Custodia por parte de la entidad demandada, el Ayuntamiento de Portugalete.

  2. - se declare la infracción de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual de doña Custodia por parte de la entidad demandada, el Ayuntamiento de Portugalete.

  3. - se condene a la demandada a que abone a mi representada, en concepto de indemnización de daños morales la cantidad que el Juzgado estime conveniente, con un mínimo de TREINTA MIL EUROS (30.000 €).

  4. - se condene a la demandada a que abone a mi representada, en concepto de indemnización de daños patrimoniales la cantidad que establezca el Perito Judicialmente designado.

  5. - se establezca la prohibición absoluta a la demandada de volver a utilizar ninguna obra de la autora sin contar con la respectiva licencia que ampare el uso.

  6. - se condene a la demandada a la publicación ÍNTEGRA DEL FALLO de la Sentencia condenatoria en el diario EL CORREO, y en el diario DEIA, en su edición papel (ex art. 138 TRLPI ).

  7. - se condene expresamente a la demandada a pagar las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las del Perito Judicial.

SEGUNDO

Por este Juzgado se dictó Decreto de fecha 21.02.2014 en virtud de la cual se admitió a trámite la demanda, acordando emplazar a los demandados para que en veinte días contestase a la demanda

TERCERO

La Procuradora Rosa Alday Mendizabal, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, presenta escrito de contestación en fechas 27.03.2014.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28.03.2014 se tuvo por contestada la demanda, señalándose para la celebración del acto de la Audiencia Previa el día 04.06.2014.

QUINTO

En el acto de la Audiencia Previa las partes, debidamente asistidas y representadas, manifestaron la subsistencia del litigio e imposibilidad de llegar a un acuerdo que terminara con el mismo, mostraron su conformidad con la correcta constitución de la relación jurídica procesal, y se procedió a la fijación de los hechos litigiosos. Tras ello se abrió el trámite de proposición de prueba, admitiéndose la prueba propuesta por las partes en los términos que obra en la grabación, quedando pendiente el señalamiento hasta el cumplimiento de los numerosos oficios a librar.

SEXTO

Por Decreto de fecha 16.01.2015 se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Ors Simón contra Diligencia de Ordenación de fecha 11.12.2014, acordándose llevar a efecto la prueba consistente el libramiento del oficio interesado en el acto de la Audiencia Previa a EL MUNDO.

SÉPTIMO

Por Providencia de fecha 09.07.2015 se acuerda reiterar por tercera y última vez, con los apercibimientos legales a que haya lugar en derecho, el oficio enviado a RAFRINOR.

OCTAVO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23.07.2015 se acordó señalar el día 07.10.2015 para la celebración de la vista.

NOVENO

En el día señalado se celebró la vista, con la práctica de los medios de prueba admitidos, tras lo cual las partes procedieron a formular conclusiones de forma verbal, declarándose acto seguido el juicio concluso y visto para sentencia, levantándose copia videográfica de todo lo actuado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento.

La parte actora, fotógrafa profesional, fue contratada por el Ayuntamiento de Portugalete en diversas ocasiones para realizar una serie de trabajos o reportajes fotográficos. Considera que todas y cada una de las fotografías han de ser consideras como obra fotográfica.

Identifica los siguientes encargos:

(i) a principios del año 2002 la realización de un reportaje fotográfico con destino al uso de las fotografías en el folleto turístico "Descubre Portugalete"; factura de fecha 30.12.2002 por importe de 1.293 euros más IVA con el concepto "Reportaje fotográfico. Oficina de Turismo".

(ii) en fecha indeterminada pero de manera casi inmediata del anterior encargo , la realización de una presentación fotográfica en programa informático que pudiera servir para una ponencia; Factura de fecha 05.12.2003 por importe de 1.500 euros más IVA.

(iii) en el año 2008 la realización de un reportaje fotográfico para el folleto "Mucho por descubrir"; factura de fecha 24.07.2008 por importe de 1.500 euros más IVA con el concepto "Reportaje de 50 fotos". Entregadas en soporte digital.

En una fecha indeterminada se percata que el Ayuntamiento de Portugalete estaba utilizando y publicando numerosas fotografías de su autoría sin su autorización, omitiendo su nombre y, en muchos casos señala, mutilando las obras fotográficas porque ni ella misma es capaz de asegurar si un determinado fragmento es de su autoría .

Indica que en el año 2009 propuso regularizar esta situación con la firma de una licencia-tipo, negándose el Ayuntamiento a suscribir dicho documento o similar, y sin que cesara en las explotaciones ilícitas y despectivas hacia la persona de la demandante .

(iv) en el año 2009 fue de nuevo contratada, suscribiéndose esta vez licencia documentada (doc. nº 8) con la Concejalía de Urbanismo; factura de fecha 03.12.2010 por importe de 2.000 euros más IVA con el concepto " Reportaje de 12 fotos para el Callejero incluidos derechos de reproducción ".

Finalmente, con fecha de entrada 02.01.2013 presenta reclamación ante el Ayuntamiento (ver doc. nº 11).

La parte actora ha detectado 24 usos no autorizados que relata en el hecho séptimo del escrito rector.

Considera que se ha producido la violación de derechos morales de autor (-) independientemente de la infracción de derechos patrimoniales de la obra .

Asimismo, señala que se ha producido una discriminación por razón de sexo, y destaca dos hechos: siempre que el Ayuntamiento refleja correctamente el nombre de un fotógrafo, este es un hombre y en la Revista de turismo de Portugalete, con portada de Juan Luis , la demandada atribuye de manera global el folleto a Juan Luis , y cuando se usan fotografías de la demandante, alguna tan importante como la contraportada entera, y se refleja el nombre de Custodia , sin diferenciar que fotografías con de uno y de otra (-) mucha gente que ha creído que dichas fotografías ( Juan Luis ) eran de su autoría ( Custodia ), lo que resulta a todas luces perjudicial (-) Juan Luis cobrase solamente por las cinco fotografías de este folleto la cantidad de 12.000 € (-) estos hechos han sido denunciados ante el Ararteko (Defensor del Pueblo).

A efectos de indemnización, solicita la designación de perito judicial para el cálculo de la indemnización por infracción de derechos patrimoniales, dada la dificultad de valorar económicamente el perjuicio causado.

Y por la vulneración del derecho moral de autor ex art. 14 TRLPI , hace suya la indemnización 30.000 euros fijada en el caso del Puente Zubi zuri del Sr. Felipe seguido en este Partido Judicial ( SAP Vizcaya, Sec. 4ª, nº 187/2009 de fecha 10 de marzo de 2009 ).

Por su parte, la parte demandada se opone a la estimación de la demanda.

Cabe traer a colación para un primer análisis tres hechos expuestos en el escrito de contestación:

- -las fotografías por las que se reclama son meras fotografías como la propia demandante reconoce de manera implícita en su escrito.

- -la mayoría de las reclamaciones están prescritas ( art. 140.3 TRLPI ).

- -no se acredita que sean de su autoría las fotografías de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 " adquiridas por el Ayuntamiento en el año 2002.

En segundo lugar, señala la parte demandada que adquirió los derechos sobre un número no determinado de fotografías con el fin de su utilización en folletos, catálogos, y cualquier otra acción de promoción del municipio , y así enfatiza que las fotografías encargadas tenían ése destino genérico: la promoción, en todos sus ámbitos, del municipio .

Asimismo, niega que el Ayuntamiento de Portugalete haya comercializado o cedido ninguna de las fotografías, sin obtener jamás...

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