SJP nº 2 129/2016, 31 de Marzo de 2016, de Valencia

PonenteENRIQUE JAVIER ORTOLA ICARDO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
ECLIES:JP:2016:63
Número de Recurso274/2015

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO DOS

VALENCIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000274/2015- -

Instructor y Procedimiento:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA Procedimiento Abreviado - 000012/2014

NIG: 46213-41-1-2007-0010763

Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, Natalia , MAPFRE EMPRESAS , AYUNTAMIENTO DE CHESTE , Leon y Octavio

Letrado: SAEZ ABAD, MANUEL, BENEYTO RUBIO, SALVADOR, GARCIA MARTINEZ, MARIA JOSE, SAEZ ABAD, MANUEL y LUENGO CERVERA, JOSE MARIA

Procurador: GARROTE LIMORTE, AURORA, CALVO BARBER, MARIA ROSA, ERANS ALBERT, ANTONIO, GARROTE LIMORTE, AURORA y GARCIA CARREÑO, TERESA

ACUSACION PARTICULAR : Tomás Y María Milagros

Letrado: PLA GARCIA, JOSE ANTONIO

Procurador : NAVARRO TOMAS, JOSE EMILIANO

SENTENCIA núm. 000129/2016

En Valencia, a 31 de marzo de 2016.

Vistos por mí, Enrique J. Ortolá Icardo, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, los presentes autos de juicio oral número 274/2015, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 12/2014, instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Requena, seguido por un Delito de conducción temeraria en concurso medial con un delito de homicidio imprudente y otro delito de lesiones frente a Leon , D.N.I. número NUM000 , natural de Valencia, nacido en fecha de NUM001 de 1984, hijo de Alberto y Dulce , con domicilio en la CALLE000 número NUM002 - NUM003 de Valencia, con antecedentes penales, asistido del Letrado D. Arturo Albert Mora y Octavio , D.N.I. número NUM004 , natural de Valencia, nacido en fecha de NUM005 de 1988, hijo de Daniel y Margarita , con domicilio en la AVENIDA000 número NUM006 NUM007 de Alacuas, sin antecedentes penales, asistido del Letrado D. José María Luengo Cervera, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª. Ángeles Belenguer, D. Tomás y Dª. María Milagros en calidad de acusación particular, asistida del Letrado D. José Antonio Pla García, el Consorcio de Compensación de Seguros asistido de la Abogada del Estado Dª. Sara Medina de San Antonio, el Ayuntamiento de Cheste asistido de la Letrado Dª. María José García Martínez y la entidad aseguradora Mapfre familiar asistida del Letrado D. Salvador Beneyto Rubio como responsables civiles directos y la aseguradora Mapfre Seguros Empresas asistida del Letrado D. Javier Barcia Albacar con Dª. Natalia asistida del Letrado D. Manuel Sáez Abad como responsable civil subsidiarios, estando los acusados en libertad provisional por esta causa;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, tuvo entrada Procedimiento Abreviado número 12/2014, instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Requena, seguido por un Delito de conducción temeraria en concurso medial con un delito de homicidio imprudente y otro delito de lesiones frente a Leon y Octavio .

Por el Ministerio Fiscal se califican los hechos como constitutivos de dos delitos de conducción temeraria del artículo 380-1 del C. Penal en concurso medial con un delito de homicidio imprudente del artículo 142-1 y 2 del Código Penal y un delito de lesiones del artículo 147-1 con relación al artículo 382 todos del Código Penal . (redacción anterior a la L.O 5/2010), de los que serían responsables en concepto de autores los acusados de conformidad con el art. 28 del C. Penal , sin apreciar la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y solicitando para Leon la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del, derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años y a Octavio la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años y costas procesales por mitad. Y que por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria por los acusados Leon y Octavio , con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MAPFRE y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y como responsable civil subsidiaria Natalia a los herederos de Leocadia (padres de la misma) a cada uno de ellos en la cantidad de 105.448,93 euros y a Reyes por los días de incapacidad 10.527,23 euros, y por las secuelas 4 puntos, ( punto 21 años en la cantidad de 3398,44 euros.

Por la acusación particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito un delito del artículo 381.1 del Código Penal , en concurso con otro delito del artículo 152 del mismo texto legal y un delito de homicidio imprudente del artículo 142. 1 y 2 del Código Penal , de los que serían ambos acusados responsables en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando para Leon la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros y privación del, derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 años y a Octavio la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 años. En concepto de responsabilidad civil se reclama de los acusados, la aseguradora Mapfre y el Ayuntamiento de Cheste el pago de forma solidaria a los padres de la menor y al hermano de la suma de 300.000 euros mas los intereses legales, mas el pago de las costas procesales.

Por las defensas letradas de los acusados y de los responsables civiles directos y subsidiarios, se entendió que los hechos no eran constitutivos de infracción criminal alguna, ni los acusados responsables de los mismos, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Con cumplimiento de los trámites legales oportunos, se señaló la audiencia del día 17 de diciembre de 2015 para la celebración del correspondiente Juicio Oral, teniendo lugar en la fecha señalada, finalizando la misma en sesión del 28 de diciembre de 2015, en ambas sesiones con asistencia de todas las partes, y con el resultado que obra grabado en el correspondiente soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido.

Por la acusación particular, el Ministerio Fiscal, y las defensas letradas de los acusados y responsables civiles, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien la acusación particular redujo a 4 años la petición de pena de Prisión para Octavio y por la defensa de Leon introdujo una calificación alternativa, siendo que en cuanto a la responsabilidad civil aceptó el incremento del 50 % de la cantidad reclamada atendida la acreditada incapacidad del padre de la fallecida, a lo que se adhirió la defensa de Natalia y Mapfre familiar; por parte del Ayuntamiento de Cheste y de la aseguradora Mapfre Empresas se solicitó expresamente la imposición de las costas generada a la acusación particular, por las razones esgrimidas en sus informes. Que emitidos los correspondientes informes y concedido el derecho a la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Que día 3 de noviembre de 2007, cuando el acusado Leon , se encontraba conduciendo la motocicleta HONDA CBR 1000, matrícula ....RFF , propiedad de Natalia y asegurada en la entidad MAPFRE y quien no tenia permiso o licencia para conducir vehículos a motor o ciclomotores, y como usuaria en la parte posterior, Leocadia . por la calle carretera de Liria en dirección a la calle músico José Iturbi de la localidad de Cheste (Valencia), efectuándolo a una velocidad elevada y en dirección contraria circulaba a su vez, una MINIBIKER, conducida por el acusado Octavio , por la calle carretera de Liria en dirección a la calle Hernán Cortes, a poca velocidad, y ambos vehículos iban realizando movimientos de levantamiento de rueda (caballito), y se produjo un choque frontal entre los dos vehículos, cayendo al suelo el acusado Leon , y la usuaria Leocadia , quien impacto con la cabeza en el suelo y resulto fallecida a consecuencia del mismo.

En el lugar del accidente, se encontraba concentrado con una gran cantidad de

público, quienes habían formado una especie de pasillo a ambos lados de la calzada, para contemplar como circulaban las motocicletas dejando un espacio de unos pocos metros, y una peatón Reyes , se hallaba en las inmediaciones, más apartada, y al producirse el accidente a su altura, los peatones se retiraron pero la misma, no pudo apartarse y cayó al suelo, sufrió lesiones de las que precisan para sanar además de una primera asistencia, tratamiento médico posterior, consistentes en esguince cervical, traumatismo craneoencefálico con probable perdida de conciencia, contusiones diversas escoriaciones en región frontal y facial, rotura parcial de un incisivo. Superior izquierdo , herida contusa en labio superior izquierdo, herida contusa en tercio distal de pierna derecha, rotura fibrilar de musculo sartorio derecho, requirieron una primera asistencia y ulteriores, necesitando reposo, collar cervical, calor seco local, analgésicos, antiinflamatorios, relajantes musculares, ejercicio de rehabilitación y fisioterapia, habiendo evolucionado la herida de la pierna en forma desfavorable con infección , por lo que preciso desbridamiento mecánico y químico de la misma con limpieza y curas diarias hasta un cicatrización por segunda intención y la herida del labio superior empezó a formar un nódulo relativamente voluminoso por lo que hubo que proceder a su exeresis quirúrgica, y tardaron en curar 179 días impeditivos, 1 días hospitalización y secuelas: cervicalgia postraumática...

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