SJMer nº 1 202/2016, 6 de Junio de 2016, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
ECLIES:JMSS:2016:3056
Número de Recurso187/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-12/013144

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2012/0013144

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 84.4 / Konkurts. intzid. 84.4 187/2016 - A

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa / Konkurtso-intzidentea: masaren aurkako kredituen ordainketa/kalifikazioa

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 1037/2012

Demandante / Demandatzailea : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a / Abokatua : . ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a / Prokuradorea :

Demandado/a / Demandatua : ADMINISTRACION CONCURSAL

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea :

S E N T E N C I A Nº 202/16

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : seis de junio de dos mil dieciséis

PARTE DEMANDANTE : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a : . ABOGADO DEL ESTADO

PARTE DEMANDADA ADMINISTRACION CONCURSAL

OBJETO DEL JUICIO : Incidente relativo al pago de los creditos contra la masa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26/04/16 tuvo entrada demanda formulada por la TGSS y admitida a trámite se dio traslado de la misma a todas las partes personadas a fin de que la contestaran.

En dicha demanda se pedía el reconocimiento del credito contra la masa de la TGSS tal y como consta en el certificado actualizado con sus intereses por importe de 228.505,65 euros, mas los intereses generados hasta el pago, y se condene a la ad. concursal al pago inmediato con el saldo existente de los creditos contra la masa de la TGSS de enero a mayo de 2013, y subsidiariamente, de no ser suficiente el saldo existente, se condene a la ad. concursal al reintegro de sus honorarios cobrados, condenando a que con ellos se satisfaga el crédito de la TGSS en los terminos indicados en la demanda.

Se indicaba en la demanda que, en los pagos realizados, la ad. concursal no habia respetado el orden legal del vencimiento establecido en el art. 84.3 L.C ., habiendose abonados creditos de vencimiento posterior a otros impagados de la TGSS, en concreto, los honorarios de la ad. concursal y de otros profesionales que han intervenido en el procedimiento, tambien se indicaba que no se habia reconocido el credito por intereses de la TGSS, derivado de los creditos contra la masa vencidos e impagados.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda, se opusó a la misma la Ad. Concursal y el FOGASA.

La ad. concursal contestó, oponiendose a la demanda y con los siguientes pedimentos:

- El reconocimiento del credito contra la masa titularidad de la TGSS por importe de 228.505,65 euros, conforme a las fechas de vencimiento que figuran en el listado de créditos presentado por la ad. concursal.

- Que se acuerde que su pago deberá de realizarse aplicando el estricto orden de vencimiento establecido legalmente y en la cuantía hasta donde alcance el saldo disponible en la cuenta concursal, sin que ello suponga la postergación de los creditos de vencimiento anterior titulados por FOGASA, trabajadores y los creditos tributarios.

- Que se autorice al administrador concursal a aplazar el pago de los creditos contra la masa pendientes, incluidos los de la TGSS, hasta que finalicen las acciones de recuperación de saldos deudores o los mismos sean declarados incobrables, a fin de que cumplida la totalidad de las operaciones de liquidación, se proceda al pago de los creditos pendientes conforme a la Ley.

- Que se acuerde que la retribución del adm. concursal es un credito imprescindible para la finalización de las operaciones de liquidación, sin que proceda el reintegro de cantidad alguna.

- Que se declare ajustado a derecho el pago de los honorarios de profesionales realizado por el ad. concursal, por ser de vencimiento anterior a los creditos por cotizaciones de la TGSS, así como necesarios para el buen fín de las operaciones de liquidación.

FOGASA contestó a la demanda, pidiendo la estimación parcial de la misma en lo que se refiera a la cuantía del credito a reconocer como credito contra la masa y que se acuerde ordenar a la a. concursal el pago de los creditos contra la masa con aplicación estricta del orden de pagos establecido en el art. 84.3 L.C . en tanto no se produzca la comunicación de aplicación del art. 176bis por parte de la ad. concursal.

TERCERO

Al no pedirse vista, los autos quedaron vistos para sentencia.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 84.3 de la Ley Concursal establece la regla que debe observarse para la satisfacción de los créditos contra la masa. Dice tal precepto que "los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos" , con la excepciones que el precepto contempla. La redacción de dicho precepto parece de claridad meridiana y no parece que pueda ofrecer muchas dudas su interpretación, que no puede ser otra que, desde que se declare el concurso las deudas que se vayan generando y que deban de calificarse como a cargo de la masa conforme a la Ley Concursal, deberán ser satisfechas a su vencimiento.

Este art. sustituye, tras la reforma introducida por la Ley 38/11 al art. 154.2 L.C ., que venia a indicar, en lo aquí respecta que "los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso" , siendo, por tanto, el contenido de los dos preceptos en esta cuestión similar.

El art. 84.3 L.C ., si bien concede a la ad. concursal la facultad de alterar la regla del vencimiento cuando lo considere conveniente para el interes del concurso, excluye de esta posibilidad, entre otros, a los creditos de la seguridad social.

Por ultimo, el mismo art. 84.3 establece que los creditos del numero 1º del apartado anterior se pagaran de forma inmediata, lo que viene a significar que el regimen de pago de los creditos contra la masa en supuestos de suficiencia no es idéntico, sino que existen dos formas de pago, en primer lugar, de pago inmediato, los salarios de los treinta últimos días y hasta el límite del S.M.I., y para el resto de créditos contra la masa, el pago a sus respectivos vencimientos, lo que viene a significar que los creditos del art. 84.2.1º L.C . son preferentes al pago a cualquier otro credito contra la masa y se han de pagar de forma inmediata habiendo liquidez en el concurso.

SEGUNDO

no es objeto de discusión el importe de los creditos de la TGSS, incluido el credito por intereses; en cuanto al vencimiento de los creditos por intereses, la demanda no especifica que vencimiento considera correcto y la ad. concursal lo situa en la fecha de emisión del certificado correspondiente que los calcula, sin perjuicio de la ulterior liquidación que corresponda; dado que la deuda por intereses requiere de una liquidación para su exigibilidad, consideramos que el vencimiento no puede ser previo a esa exigibilidad, por lo que es correcto el criterio seguido por la ad. concursal para la fijación del orden de vencimiento del...

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