SJMer nº 10 118/2014, 30 de Junio de 2014, de Barcelona

PonenteJUAN MANUEL DE CASTRO ARAGONES
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
ECLIES:JMB:2014:4056
Número de Recurso725/2011

JUZGADO MERCANTIL

NUMERO DIEZ

BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 13º

Procedimiento: JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO 725/2011 - 2

SENTENCIA N° 118/2014

En Barcelona, a treinta de junio de dos mil catorce

VISTOS por el Iltmo, Sr. DON JUAN MANUEL DE CASTRO ARAGONÉS, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número DIEZ de Barcelona, los Autos de Juicio Declarativo Ordinario 725/2011 sobre infracción de patente farmacéutica y competencia desleal entre

Demandantes,- ASTELLAS PHARMA INC., ASTELLAS PHARMA, SA. (en adelante, denominadas "ASTELLAS INC" y ASTELLAS SA", respectivamente), BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GmbH y BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, SA. (en adelante, ambas denominadas "BOEHRINGER"), representadas por el Procurador de los Tribunales don Ángel Quemada Cuatrecasas y asistidas por los Letrados don Miquel Montaña Mora y doña Isabel Carulla Marqués

Demandadas.- LABORATORIOS Q PHARMA, SL. (en adelante, "Q PHARMA"), LABORATORIOS CINFA, SA. (en adelante, "CINFA"), SANDOZ FARMACÉUTICA, SA. (en adelante, "SANDOZ"), KERN PHARMA, SL (en adelante, "KERN") MABO FARMA, SAU. (en adelante, "MABO"), RATIOPHARM ESPAÑA, SA. (en adelante, "RATIOPHARM"), LABORATORIO STADA, SL. (en adelante, "STADA"), SYNTHON HISPANIA, SL. (en adelante, "SYNTHON"), QUALIGEN, SL. (en adelante, "QUALIGEN"), MYLAN PHARMACEUTICALS, SL. (en adelante, "MYLAN") y LABORATORIOS NORMON, SA. (en adelante, "NORMON"), representadas por el Procurador de los Tribunales don Antonio Mª de Anzizu Furest y asistidas por el Letrado don Miguel Vidal-Quadras Trías de Bes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 28 de diciembre de 2011 se interpuso demanda de infracción de patente farmacéutica contra las indicadas demandadas y con solicitud de medidas cautelares Inaudita parte, con ampliación de demanda a la codemandada NORMON en escrito presentado el 20 de enero de 2012, todo ello de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que constan en ambos escritos.

SEGUNDO.- Por Decreto de 9 de febrero de 2012 se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma a las demandadas y emplazándolas para que, en el plazo legal, comparecieran y la contestaran, lo que hicieron, con oposición, en escrito presentado el 30 de marzo de 2012, por lo que por Diligencia de Ordenación de 12 de abril siguiente se citó a las partes a la audiencia previa para el 27 de junio de 2012, que fue suspendida por acuerdo entre las partes y celebrada el 10 de julio de 2012, y en la cual, sin lograrse transacción alguna, las mismas se ratificaron en sus posiciones, se fijaron los hechos controvertidos y la parte actora propuso como pruebas la documental por aportada, más documental, con aportación de nuevos documentos, pericial de parte y pericial judicial contable, mientras que la demandada propuso las pruebas de documental por reproducida, más documental, con aportación de nuevos documentos, solicitud de testimonio de documentos por terceros, pericial de parte y testifical. Todas las pruebas propuestas, salvo algunos documentos de la parte actora y la solicitud de testimonios de la parte demandada, fueron admitidas y se señaló para juicio el 15 y el 16 de enero de 2013 a las 10.00 horas de su mañana en cada una de las fechas.

TERCERO.- Suspendido el procedimiento por la tramitación de un incidente de recusación planteado por la parte demandada, una vez desestimado por la Audiencia Provincial de Barcelona, se reanudó el procedimiento y se señaló para el juicio el 16 y el 17 de julio de 2013 a las 10.00 horas de su mañana.

CUARTO.- En las fechas y horas señaladas se celebró el juicio con la práctica de las pruebas admitidas y con el resultado que consta en el soporte audiovisual, quedando sin practicar la declaración del testigo propuesto por las demandadas, que lo solicitaron como diligencia final.

QUINTO.- Acordada la práctica de la diligencia final por Auto de 19 de julio de 2013 y señalada para su celebración el 26 de septiembre de 2013, tras varias suspensiones, se celebró finalmente el 9 de diciembre de 2013 a las 12.00 horas de su mañana, con el resultado que consta en el soporte audiovisual, concediéndose a las partes plazo para conclusiones escritas.

SEXTO.- Presentados los escritos de conclusiones por cada una de las partes, por Diligencia de Ordenación de 3 de enero de 2014 quedaron los autos vistos para sentencia.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del procedimiento

  1. El objeto del presente procedimiento es la solicitud de la parte actora de que se declare;

    (i) Que ASTELLAS INC es titular de la patente ES 2.179.829 y que ASTELLAS SA y BOEHRINGER son comercializadoras de los medicamentos OMNIC OCAS® y UROLOSIN OCAS®.

    (ii) que los medicamentos genéricos comercializados por las demandadas invaden el ámbito de protección de la citada patente.

    (iii) que la fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de un preparado de liberación sostenida que forme un hidrogel, se presente en forma de comprimido para administración oral, incorpore Tamsulosína Hidrocloruro como fármaco y reproduzca las características técnicas de las Reivindicaciones 1, 2, 4, 5, 6, 10 y 14 de la patente ES 2.179.829 antes de su fecha de caducidad - 10 de septiembre de 2013 - o la importación o posesión de dicho preparado para alguno de los fines mencionados, supone una infracción de dicha patente.

    (iv) que las demandadas han realizado actos de infracción de la patente ES 2.179.829 o que, con carácter subsidiario, que las demandadas han realizado una amenaza de infracción.

    (v) que las demandadas han realizado actos de competencia desleal.

    (vi) que las demandadas han causado a las actoras una serie de gastos ciertos y efectivos en relación con la infracción, señalando en su demanda las actoras las bases de cálculo de dichos daños y perjuicios, siendo éstos bien la cuantía más elevada de los beneficios que hubieran obtenido las actoras si no hubieran existido los actos de infracción o no hubieran realizado oferta de precio más los beneficios obtenidos por las demandadas por la explotación de la invención o el royalty que se adeudaría a las actoras en caso de haber solicitado autorización de comercialización más los beneficios que hubieran obtenido si las demandadas no hubieran realizado oferta de precio o, subsidiariamente, la cuantía más elevada entre los beneficios dejados de obtener por las actoras, los beneficios obtenidos por las demandadas y el importe del royalty que se adeudaría a ASTELLAS INC. o, subsidiariamente, los beneficios que hubieran obtenido las actoras si no hubiera habido infracción.

  2. Asimismo, la parte actora solicita que, con base en esas declaraciones, se condene a las demandadas;

    (i) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    (ii) a abstenerse de fabricar, ofrecer, introducir en el comercio, utilizar, importar y poseer o cesar en la fabricación, ofrecimiento, introducción en el comercio, utilización, importación y posesión de todo preparado de liberación sostenida que forme un hidrogel, se presente en forma de comprimido para administración oral, incorpore Tamsulosina Hidrocloruro como fármaco y reproduzca las características técnicas de las Reivindicaciones 1, 2, 4, 5, 6, 10 y 14 de la patente ES 2.179,829, en particular, a abstenerse de fabricar, ofrecer, introducir en el comercio, utilizar, importar y poseer los medicamentos genéricos comercializados por las demandadas.

    (iii) a retirar del tráfico económico y de sus locales, incluso si ello incluye la recompra, todo preparado de liberación sostenida que forme un hidrogel, se presente en forma de comprimido para administración oral, incorpore Tamsulosina Hidrocloruro como fármaco y reproduzca las características técnicas de las Reivindicaciones 1, 2, 4, 5, 6, 10 y 14 de la patente ES 2.179.829 y, en particular, todas las unidades de venta de dichos medicamentos genéricos.

    (iv) al embargo y destrucción de los objetos producidos o importados con violación de la patente de la parte actora y de los medios destinados a tal producción o a la realización de la infracción, y, en particular, al embargo y destrucción de todo preparado de liberación sostenida que forme un hidrogel, se presente en forma de comprimido para administración oral, incorpore Tamsulosina Hidrocloruro como fármaco y reproduzca las características técnicas de las Reivindicaciones 1, 2, 4, 5, 6, 10 y 14 de la patente ES 2,179,829 y, en particular, de todas las unidades de venta de los medicamentos genéricos de las demandadas.

    (v) a abstenerse de presentar oferta de precio ante las autoridades sanitarias y a realizar todos los actos necesarios para que quede sin efecto la fijación de precio.

    (vi) a abstenerse de transferir a terceros la titularidad y/o los derechos de utilización de cualquier autorización de comercialización y/o solicitud de autorización de comercialización de medicamentos genéricos que contengan un preparado de liberación sostenida que forme un hidrogel, se presente en forma de comprimido para administración oral, incorpore Tamsulosina Hidrocloruro como fármaco y reproduzca las características técnicas de las Reivindicaciones 1, 2, 4, 5, 6, 10 y 14 de la patente ES 2.179.829 y, en particular, las autorizaciones de comercialización relativas a los medicamentos genéricos de las demandadas.

    (vii) a resarcir a las actores de todos los daños y perjuicios causados, de acuerdo con las bases que señalan en su demanda y que han quedado indicadas y

    (viii) a notificar la sentencia a costa de las demandadas a todas las instituciones que constan en el suplico de la demanda.

  3. La parte actora basa su acción en la normativa europea y española sobre patentes - Artículo 69.1 del Convenio de la Patente Europea y su Protocolo Interpretativo , Directiva 2004/48/CE y Artículos 50 , 51 , 55 , 56 , 62 , 63 , 64 y 66 de la Ley de Patentes y 4 y...

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