SJCA nº 1 296/2016, 28 de Junio de 2016, de Lleida

PonenteALEJANDRA ESTEBAN ARUEJ
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
ECLIES:JCA:2016:1248
Número de Recurso459/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA

Procedimiento abreviado nº: 459/2014 - Sección B-

Parte actora : REIG PASCUET SOCIEDAD LIMITADA

Representante parte actora: José Mª Domingo Nadal

Parte demandada : AJUNTAMENT DE LA SEU D'URGELL

Representante parte demandada : Josep Lluis Rodríguez Ros

SENTENCIA Nº 296/16

En Lleida, a 28 de junio de 2016

Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrada Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por REIG PASCUET SOCIEDAD LIMITADA, representada por el letrado Sr. José Mª Domingo Nadal, contra la resolución de AJUNTAMENT DE LA SEU D'URGELL, representada por el letrado D. Josep Lluis Rodríguez Ros.

HECHOS
PRIMERO

El día 23 de julio de 2014 tuvo entrada en este Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, demanda suscrita por la parte actora en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Admitida la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 9 de febrero de 2016. Abierto el juicio la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. En período de prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas por la Magistrada, con el resultado que es de ver en autos ; ratificándose en conclusiones en sus peticiones.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso en el presente procedimiento contra la resolución de fecha de 28 de mayo de 2014 dictada por el Ayuntamiento de la Seu d'Urgell por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha de 31 de marzo de 2013 por la que se efectúa declaración de afección de la finca situada en la Avenida Saloria 90, Esc. 1, Pis 0 Puerta 1 con la referencia catastral 2910806- CG7921S- 0008- F-E al pago de la deuda tributaria por Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 por importe de 1.871,8 euros.

La parte recurrente alega que no procede la afeccion al pago de la deuda derivada del IBI sobre el bien adquirido dado que la adquisición de local se produjo por un procedimiento judicial mediante subasta pública judicial del bien inmueble, una vez certificadas las cargas y gravámenes y por tanto se indica que el mismo fue adquirido libre de cargas conforme al Decreto de Adjudicación. Subsidiariamente se alega que la afección debería quedar limitada a lo previsto en el artículo 78 de la LGT respecto a los ejercicios de 2012 y 2013.

Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto al ser la resolución impugnada conforme a Derecho.

SEGUNDO

El artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece que: "En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria".

Téngase en cuenta que la Sentencia T.S. (Sala 3.º, Sección 2.ª) de 24 de enero de 2004 , declara que como doctrina legal, en relación con el artículo 65 de la LRHL 1988 que : «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación.

Por su parte, el artículo 43 de la Ley General Tributaria dispone que: Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: d) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de esta ley ." Y el artículo 79 establece que: "Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR