SJCA nº 2 207/2016, 22 de Junio de 2016, de Barcelona

PonenteELSA PUIG MUÑOZ
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
ECLIES:JCA:2016:1268
Número de Recurso271/2015

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 DE BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I

08075 BARCELONA

Procedimiento abreviado: 271/2015 D

Part actora : TRANS GALI LOGISTIC, S.L.

Part demandada : DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT

SENTENCIA Nº 207/2016

En Barcelona, a 22 de junio de 2016.

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 271/2015 D en el que han sido partes, como demandante TRANS GALI LOGISTIC, SL (representado por Dña. María Alegre Salvans, Procuradora de los Tribunales, y asistido por el Letrado D. Daniel Admetlla Bagán), y como demandada la DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS I MOVILITAT (representada y asistida por el Abogado de la Generalitat de Catalunya), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La cuantía del presente procedimiento es de 4.001 euros.

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Secretario general de Territori i Mobilitat, de fecha 25 de mayo de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director general de Transports Terrestres por la que se impuso al actor una sanción de 4.601 euros por no haber facilitado a la inspección los datos que le fueron requeridos en relación con el conductor Sergio , si bien, en aplicación retroactiva de la Ley 9/013, de 4 de julio, por la que se modificó la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, la multa quedó fijada en 4.001 euros.

SEGUNDO

Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que sí se presentó la documentación que le fue requerida, y que se vulnera el principio constitucional non bis in idem .

Las alegaciones de la recurrente pivotan sobre la base de que no pueden imponerse sanciones diferentes -una de ellas la que es objeto del presente recurso-, derivadas todas ellas de un mismo requerimiento de documentación, que forman parte varios expedientes sancionadores iniciados por un mismo hecho (la negativa u obstrucción a la inspección que imposibilite el ejercicio de las funciones que le son propias).

Sin embargo, el artículo 138.3 de la LOTT establece que tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que...

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