SJCA nº 1 150/2016, 15 de Julio de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
ECLIES:JCA:2016:1258
Número de Recurso95/2013

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento ordinario núm. 95/2013-4

Parte actora: SOREA, SDAD. REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SA

Representante parte actora: Procurador Ignacio López Chocarro

Parte demandada: AJUNTAMENT DE CANET DE MAR

Representante parte demandada: Procurador Francisco Javier Manjarín Albert

SENTENCIA Nº 150/2016

En la ciudad de Barcelona, a 15 de julio de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan condición de parte actora la mercantil SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS,SA , representada por el procurador Ignacio López Chocarro y defendida por el letrado José Alberto Navarro Manich, y condición de parte demandada el AJUNTAMENT DE CANET DE MAR , representado por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por el letrado Francisco Jové de Rafael, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado esta sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional en fecha 5 de marzo de 2013, se le dio trámite procesal adecuado por el procedimiento ordinario, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos, sin publicar anuncio de interposición del presente recurso por no solicitarlo así la parte recurrente.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, y denegada mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de julio de 2013 la solicitud de complemento pretendida por la parte recurrente, se puso de manifiesto el mismo en la secretaría a la misma para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así se hizo por ésta en tiempo y forma, con alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones y con solicitud de sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa recurrida por su disconformidad a derecho, interesando asimismo la condena en costas de la parte contraria.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la parte demandada para que la contestara -una vez alzada por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2014 la anterior suspensión procedimental acordada en los autos a solicitud de ambas partes por decreto de 21 de octubre de 2010-, así lo hizo aquélla en tiempo y en forma solicitando sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con petición asimismo de condena en las costas procesales de la adversa.

CUARTO.- Mediante auto de 22 de abril de 2014 se recibió el pleito a prueba, que debía versar sobre los puntos de hecho y los medios probatorios propuestos por las partes, al tiempo que por decreto de 10 de abril anterior se fijó la cuantía del recurso como indeterminada. Propuesta por las partes y admitida por el juzgador la que lo fue válidamente y en debida forma por parte de aquéllas, seguidamente se practicó la prueba admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.- Por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2015 se declaró concluso el período probatorio y se señaló día y hora para la celebración de vista, la cual tuvo lugar, finalmente, el pasado día 5 de los corrientes -tras sendas suspensiones de los anteriores señalamientos efectuados por las causas que constan acreditadas en las actuaciones, y una vez alzada por diligencia de ordenación de fecha 20 de mayo de 2015 la nueva suspensión procedimental acordada por decreto de 21 de octubre de 2010, nuevamente a solicitud de ambas partes, así como denegada mediante auto de fecha 1 de marzo de 2016 la suspensión procedimental nuevamente interesada en autos por las razones allí especificadas-, habiendo comparecido a dicho acto de la vista celebrada el pasado día 5 de los corrientes ambas partes litigantes, quienes informaron en los términos que obran en autos quedando, seguidamente, el proceso concluso para dictar sentencia, con citación de las partes, al finalizar dicho acto.

SEXTO.- Solicitada la misma en su día por la parte recurrente, mediante auto firme dictado en fecha 5 de abril de 2013 en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales se denegó la suspensión de la ejecutividad de la actuación administrativa aquí recurrida por las razones allí especificadas.

SÉPTIMO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de su imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora de la Resolución de fecha 31 de enero de 2013 del alcalde presidente del ayuntamiento demandado, notificada a la concesionaria recurrente seguidamente (documento 1 escrito interposición recurso, ramo probatorio parte actora; folios 10.490 y ss. expdte. adtvo.), desestimatoria del recurso administrativo potestativo de reposición interpuesto por la entidad recurrente ante la corporación local demandada con fecha 28 de enero de 2013 (folios 10.370 y ss. expdte. adtvo.) contra anterior Resolución de 13 de diciembre de 2012 del mismo órgano municipal, notificada a la entidad recurrente el día 28 de diciembre siguiente (documento 2 escrito interposición recurso, ramo probatorio actora; folios 10.268 y ss. expdte. adtvo.), por la que, con la estimación parcial de alegaciones de la entidad concesionaria recurrente y entre otros extremos que no son, expresamente, objeto de impugnación en estos autos por la parte actora -esto es, la liquidación del canon anual correspondiente a los ejercicios 2009 a 2011 a favor del ayuntamiento por un importe de 35.342,61 euros, la elevación al Pleno municipal en tanto que órgano de contratación del inicio de procedimiento administrativo interpretativo del artículo 24 del texto refundido del pliego rector de la contratación en relación a la estipulación cuarta del contrato del año 1995, y el requerimiento al correspondiente organismo de gestión tributaria provincial de liquidación tributaria con cargo a la concesionaria aquí recurrente de la tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público correspondiente al 1,5% de ingresos brutos procedentes de la facturación anual, actos de trámite puro y, por tanto, no susceptibles de impugnación jurisdiccional separada-, y en resolución de procedimiento de fiscalización contable de dicha concesión, se aprobaron las cuentas de la explotación de la concesión del servicio municipal de suministro de agua del municipio de Canet de Mar (Barcelona) de los ejercicios 2009 a 2011.

Ceñido a este último y único extremo de la actuación administrativa aquí recurrida la impugnación judicial actora de autos -la aprobación de las cuentas de explotación de la concesionaria de los ejercicios 2009 a 2011-, no constituyen, por tanto, objeto del presente proceso ni la paralela impugnación jurisdiccional por la actora del posterior acuerdo plenario municipal de 31 de enero de 2013, por el que se aprobaran en sede municipal las tarifas del indicado servicio municipal de suministro de agua para el año 2013 -impugnación que consta en las actuaciones pendiente de resolución a esta fecha ante el Juzgado núm. 7 de los de esta clase y capital en su procedimiento ordinario núm. 182/2013-, ni tampoco el asimismo paralelo recurso de lesividad de actos administrativos anulables instado por el ayuntamiento aquí demandado y allí demandante contra la concesionaria recurrente por relación a la presunta lesividad del acto presunto por silencio administrativo de 14 de noviembre de 2009 del Pleno municipal relativo a las tarifas del mismo servicio de suministro de agua de los años 2009 y siguientes - recurso que asimismo consta en estas actuaciones encontrarse a la fecha pendiente de resolución ante el Juzgado núm. 8 de los de esta misma clase y capital en su procedimiento ordinario núm. 10/2014-.

Procesos jurisdiccionales estos dos, seguidos ante los indicados Juzgados núm. 7 y 8 de esta misma clase y capital en los respectivos procedimientos antes señalados, que, por lo tanto, quedan extramuros del presente enjuiciamiento en sus respectivos alegatos y pretensiones procesales y que, obviamente, como no puede ser tampoco de otra manera, quedan en todo imprejuzgados por esta resolución y reservados a su oportuno enjuiciamiento con carácter pleno en tales procesos jurisdiccionales.

SEGUNDO.- En su prolija demanda rectora de autos la parte recurrente solicita una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa aquí impugnada por la misma por la presunta disconformidad a derecho de la aprobación municipal de las cuentas de explotación de la empresa concesionaria del servicio, peticionando asimismo la condena en costas procesales de la parte contraria.

En defensa de sus pretensiones, en síntesis, y tras exposición detallada de aquellos antecedentes del caso que entiende más relevantes para la adecuada resolución del recurso desde la adjudicación municipal a la entidad mercantil recurrente en fecha 3 de abril de 1995 del entonces contrato de gestión de servicio público bajo modalidad de arrendamiento de servicios, funda la parte recurrente su alegación de invalidez de la actuación administrativa aquí combatida...

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