ATS, 14 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:8200A
Número de Recurso2238/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Enma presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 693/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 398/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Aranjuez.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 9 de julio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

El procurador D. Antonio Piña Ramírez presentó escrito el 14 de julio de 2015, personándose en nombre y representación de D.ª Nieves , como recurrente. El procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2015 se personaba en nombre y representación de D. Fernando , como recurrido.

CUARTO

La recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Nieves , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días, formalice, en su caso, su oposición.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Nieves contra la sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 693/2014 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 398/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Aranjuez.

  2. - Entregar copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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