ATS, 30 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2016:7970A
Número de Recurso4057/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Orense/Ourense se dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2014 , en el procedimiento nº 84/2014 seguido a instancia de Dª Berta y Dª Camila contra la CONSELLERIA DE FACENDA-XUNTA DE GALICIA, sobre reconocimiento de derechos, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 14 de octubre de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de diciembre de 2015, se formalizó por el letrado D. Pablo Guntiñas Fernández en nombre y representación de Dª Berta y Dª Camila , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 31 de marzo de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el caso de la sentencia recurrida, las actoras venían prestando servicios como psicólogas para la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Junta de Galicia; una en la Jefatura Territorial de Orense y otra en la de Lugo.

Solicitaron la permuta de puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el art. 17 del V Convenio Colectivo del personal laboral de Junta de Galicia. La sentencia de instancia estimó la demanda. Pero la sentencia ahora impugnada -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de octubre de 2015 (R. 2850/2014 )- revoca tal pronunciamiento y desestima la demanda. Todo ello, por no reunir las actoras el requisito de ser personal fijo, exigido por la norma convencional.

Recurren las actoras en casación para la unificación de doctrina, articulando un motivo de contradicción dirigido a denunciar infracción del art. 15.6 del ET en relación con el art. 17 de la norma convencional aplicable.

Se propone como única sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de mayo de 2011 (autos 6/2011).

Ahora bien, tal sentencia carece de idoneidad para acreditar la contradicción que se invoca, ya que se trata de una sentencia que resuelve en la instancia una demanda de conflicto colectivo, contraviniendo con ello lo dispuesto en el art. 219 LRJS , que exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia dictada en suplicación por una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, o dictadas en casación (ordinaria o de unificación de doctrina) por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo; así como sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España. (Autos TS de 19 de noviembre de 2003, RCUD 2199/2003, STS 21 de julio de 2008, R. 1115/200 ) y auto de 4 de julio de 2013, RCUD 593/2013, entre otras resoluciones.

SEGUNDO

No habiendo presentado el recurrente alegaciones en el plazo establecido para ello y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pablo Guntiñas Fernández, en nombre y representación de Dª Berta y Dª Camila , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 2850/2014 , interpuesto por la CONSELLERIA DE FACENDA-XUNTA DE GALICIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Orense/Ourense de fecha 25 de marzo de 2014 , en el procedimiento nº 84/2014 seguido a instancia de Dª Berta y Dª Camila contra la CONSELLERIA DE FACENDA-XUNTA DE GALICIA, sobre reconocimiento de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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