ATS, 7 de Septiembre de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:8099A
Número de Recurso262/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

Primero . - Que en fecha 8 de julio de 2016, se dicta por esta Sala sentencia número 617/2016 , por la que se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de The Lab Shoes S.L., contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 18 de diciembre de 2015 , en la causa seguida por delito de apropiación indebida y hurto.

Segundo.- Por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en representación de Romulo , recurrido en casación en esta causa, presenta escrito en fecha 20 de julio de 2016, como autoriza la LOPJ (Ley 1694/1985), en su artículo 241 , por el que se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones, contra la referida sentencia, como requisito previo para acudir en demanda de amparo en virtud del art. 44 de la Ley 2/1979, de 3 de octubre, ante el Tribunal Constitucional .

Tercero.- Que por proveído de esta Sala, de fecha 22 de Julio de 2016, se acordó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución que proceda, lo que se efectuó en el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

El examen del escrito del solicitante permite comprobar que funda su petición en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en que, a su juicio, se habría producido una inadecuada valoración de la prueba de descargo.

En cuanto a lo primero, hay que decir que el tema fue abordado por la acusación particular en tres motivos de su recurso, a los que el ahora solicitante pudo responder. Y, en cuanto a lo primero, debe señalarse que la sentencia de casación mantuvo íntegramente los hechos de la de instancia, con los que el ahora condenado estuvo conforme, de lo que se sigue que estimó correcto el tratamiento del material probatorio por parte de la Audiencia Provincial.

Así las cosas, resulta que lo suscitado es, pura y simplemente, una reiteración de cuestiones ya examinadas al decidir el recurso de casación, en cuya sentencia se dio cumplida respuesta a todas y cada una de ellas, que es por lo que la pretensión ahora deducida tiene que desestimarse.

LA SALA ACUERDA:

No se admite a trámite el incidente de nulidad promovido en nombre de Romulo , contra la sentencia de esta sala número 617/2016, de 8 de julio, que resolvía el recurso de casación número 262/2016 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

Candido Conde-Pumpido Touron Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Ana Maria Ferrer Garcia Pablo Llarena Conde Perfecto Andres Ibañez

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