SJCA nº 1 51/2016, 4 de Marzo de 2016, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
ECLIES:JCA:2016:1129
Número de Recurso56/2015

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA : 00051/2016

-

N11600

C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

JE

N.I.G: 32054 45 3 2015 0000107

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056 /2015 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: Apolonia , Aurelia , Begoña , Belinda

Letrado: RAMON NUÑEZ FERNANDEZ

Procurador D./Dª: MARIA JESUS SANTANA PENIN

Contra D./ Constanza , CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS

Letrado: ANDRES MENDEZ GONZALEZ, JORGE VAZQUEZ ROJO

Procurador D./Dª PAULA CADAVEIRA GONZALEZ,

Materia : Urbanismo. Licencia para legalización de crematorio.

Cuantía : Indeterminada, superior a 30.000 €

SENTENCIA

Número: 51/2016

Ourense, 4 de marzo de 2016

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 56/2015 promovido por Dª Aurelia , Dª Begoña , Dª Belinda y Dª Apolonia , representadas por la Procuradora Dª María Jesús Santana Penín y defendidas por el Letrado D. Ramón Núñez Fernández; contra el CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS , representado y asistido por el Letrado D. Jorge S. Vázquez Rojo. Se ha personado como codemandada Dª Constanza , representada por la Procuradora Dª Paula Cadaveira González y defendida por el Letrado D. Andrés Méndez González.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Aurelia , Dª Begoña , Dª Belinda y Dª Apolonia recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 8 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno Local del Concello de O Barco de Valdeorras que le otorgó a Dª Constanza licencia urbanística para la legalización de obras e instalación del crematorio situado en el p.k. 453 de la carretera N-120 (parcela 612 del polígono 6 de O Barco).

    En el "suplico" final de la Demanda solicitaron la anulación del acto impugnado, con imposición de costas a la Administración demandada.

  2. - El Concello de O Barco de Valdeorras y la codemandada Dª Constanza se opusieron a la demanda con sus respectivos escritos de contestación en los que solicitaron la íntegra desestimación del recurso contencioso- administrativo, con imposición de costas a los recurrentes.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose pruebas documental y testifical-pericial. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en Indeterminada superior a 30.000 euros (Decreto de 06/07/2015).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso el Acuerdo de 8 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno Local del Concello de O Barco de Valdeorras que le otorgó a Dª Constanza licencia urbanística para la legalización de obras e instalación del crematorio situado en el p.k. 453 de la carretera N-120 (parcela 612 del polígono 6 de O Barco).

    En la Memoria del proyecto de legalización, suscrita por el arquitecto D. Gabriel (visado por el COAG el 03/07/2014), se explica que el edificio preexistente fue terminado en febrero de 2003, conforme a la correspondiente licencia de obras. En él se instaló un tanatorio, con licencia definitiva de apertura otorgada el 21 de agosto de 2003. Posteriormente, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de septiembre de 2011 se autorizó la implantación de un crematorio en el edificio. Ese último acuerdo fue anulado por sentencia firme. El proyecto de legalización se circunscribe exclusivamente al crematorio. Ocupa una superficie de 135,30 m2 en planta sótano y 4,19 m2 en planta baja, presupuestándose en 72.593 euros (19.141,40 € por obra civil y 59.300 € por el horno). Se indica también que la parcela de referencia tiene la clasificación de suelo urbanizable no delimitado en el Plan General de Ordenación Municipal de O Barco de Valdeorras, aprobado definitivamente el 27 de junio de 2003, aplicándosele el régimen del suelo rústico. En los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo se añade que el tanatario preexistente se halla en situación de fuera de ordenación parcial por incumplir el porcentaje de ocupación máxima de parcela establecida en el referido Plan General.

    El proceso conexo en el que se anuló la licencia de 2011 es el Procedimiento Ordinario 151/2012, promovido por las mismas recurrentes ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ourense. Concluyó con sentencia de fecha 15 de julio de 2013 , estimatoria del recurso. Fue confirmada en apelación por la posterior sentencia de 15 de mayo de 2014 de la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (rec. 4495/2013 ).

  2. Alegan los recurrentes en su Demanda , en síntesis, que son vecinos del lugar en el que se construyó el tanatorio, hallándose la vivienda familiar de Dª Aurelia a solo 29 metros del tanatorio. Esgrimen frente a la licencia impugnada los siguientes argumentos:

    Vulneración de lo resuelto en sentencias firmes sobre el mismo crematorio. Efecto de cosa juzgada material.

    Infracción de la normativa urbanística aplicable, al resultar incompatible el uso de crematorio en un suelo clasificado como urbanizable no delimitado de uso residencial.

    Lesión de derechos susceptibles de amparo constitucional ( arts. 18.1 , 43 , 45 y 47 CE ). La chimenea del crematorio está situada a una cota inferior a la de la vivienda de la actora y otros edificios próximos, recibiendo las emisiones de las cremaciones, con las consiguientes molestias, de carácter físico y psíquico, que afectan a su bienestar, intimidad, inviolabilidad de domicilio, etc.

    El Concello de O Barco de Valdeorras y la codemandada señalaron en sus respectivos escritos de Contestación en resumen, que como consecuencia de las mencionadas sentencias se paralizó la actividad del crematorio y la APLU de la Xunta de Galicia incoó un procedimiento de protección de la legalidad. Pero posteriormente la Administración autonómica autorizó la actividad y el expediente de disciplina urbanística se archivó, mediante sendas resoluciones firmes de 12 de noviembre y 3 de diciembre de 2014. La nueva licencia se concedió con todos los informes favorables (sanitarios y medioambientales incluidos), constatándose que en un radio de 50 m desde el crematorio no existen construcciones residenciales. El uso es compatible con la ordenación urbanística aplicable. Insisten en que esta licencia se ha otorgado en un nuevo expediente totalmente independiente del anterior, no afectándole el principio de efecto de cosa juzgada y resultándole además de aplicación el régimen transitorio del Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, que le libera del cumplimiento de distancias mínimas. Por otra parte, tras la licencia presentaron la correspondiente comunicación previa para poder iniciar la actividad. Aducen por último que el crematorio en cuestión no afecta en modo alguno a los derechos fundamentales de los actores.

  3. Centrados así los términos del debate, se comenzará por el análisis del argumento impugnatorio relativo al " efecto de cosa juzgada material " respecto de lo ya resuelto en sentencia firme sobre el mismo crematorio.

    III.1.- Dispone el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que:

    Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal

    .

    Obviamente dicho principio afecta también a la Administración pública que dictó el acto administrativo anulado por sentencia.

    El crematorio legalizado por la resolución aquí impugnada había sido autorizado por una licencia anterior que resultó anulada por sentencia (firme) dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ourense el 15 de julio de 2013 en el Procedimiento Ordinario 151/2012 (doc. 2 de la Demanda). Proceso en el que intervinieron las mismas partes.

    La sentencia anuló la licencia por dos motivos diferentes:

    porque: « debe equipararse el crematorio al cementerio y no al tanatorio, de modo que la instalación del citado crematorio supone un auténtico cambio o ampliación del uso del tanatorio preexistente, con lo cual no cabría la aplicación de la disposición transitoria 4ª de la Ley 9/2002, de 30 de...

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