SJCA nº 1 149/2016, 12 de Julio de 2016, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
ECLIES:JCA:2016:1117
Número de Recurso183/2014

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA : 00149/2016

-

N11600

C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

RC

N.I.G: 32054 45 3 2014 0000390

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2014 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: ESTACION DE SERVICIO VERIN SA

Abogado: ANTONIO FEIJOO MIRANDA

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SANTOS FRANCO SL, RECUBRIMIENTOS ATALAYA , AGROALIMENTARIAS ANTONIO MARTIN SL , Darío

Abogado: JERONIMO ANGEL ESCARIZ COVELO, MANUELA FERNANDEZ COUGIL , MANUELA FERNANDEZ COUGIL , MANUELA FERNANDEZ COUGIL

Procurador D./Dª FERNANDA TEJADA VIDAL, , ,

Materia : Urbanismo. Licencia de obras y actividad para gasolinera.

Cuantía : Indeterminada, superior a 30.000 €

SENTENCIA

Número: 149/2016

Ourense, 12 de julio de 2016

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183/2014 promovido por la entidad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO DE VERÍN SA , representada y defendida por el Letrado D. Antonio Feijóo Miranda; contra el CONCELLO DE VERÍN , representado por la Procuradora Dª María Gloria Sánchez Yzquierdo y asistido por el Letrado D. Francisco Javier García Martínez. Se han personado como codemandados la mercantil SANTOS FRANCO SL , representada por la Procuradora Dª Fernanda Tejada Vidal y defendida por el Letrado D. Jerónimo A. Escariz Covelo; también RECUBRIMIENTOS ATALAYA SL , AGROALIMENTARIAS ANTONIO MARTÍN SL , D. Darío , Dª Palmira , y D. Marino , representados y defendidos por la Letrada Dª Manuela Fernández Cougil.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil "Estación de Servicio de Verín SA" interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 24 de abril de 2014 del Alcalde del Concello de Verín por el que se le otorgó a "Primosca SL" licencia de obras y actividad para la construcción de una estación de servicio (gasolinera, autolavado y tienda) en la CN 532, PK 3,300, margen derecho, enlace autovía A-52 (parcela C).

    En el "suplico" final de la Demanda solicitó se dicte sentencia en la que se anule el mencionado Decreto, « con todas las consecuencias que de ello se derivan, y en particular, el derribo de lo construido al amparo de la licencia otorgada y la clausura de la actividad si llegase a iniciarse. Y todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados ».

  2. - El Concello de Verín se opuso a la demanda con su correspondiente escrito de contestación en el que solicitó la inadmisión o la íntegra desestimación del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas al recurrente.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose pruebas documental, testifical y pericial. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, formulando sus respectivos escritos de conclusiones la mercantil demandante, el Concello de Verín y la codemandada "Santos Franco SL".

    Por Providencia de 30 de mayo de 2016 se declaró el pleito concluso y visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en Indeterminada superior a 30.000 euros (Decreto de 23/01/2015).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso el Decreto de 24 de abril de 2014 del Alcalde del Concello de Verín por el que se le otorgó a la entidad mercantil "Primosca SL" licencia de obras y actividad para la construcción de una estación de servicio (gasolinera, autolavado y tienda) en la CN 532, PK 3,300, margen derecho, enlace autovía A-52 (parcela C).

    Se esgrimen en la Demanda , en síntesis, los siguientes argumentos impugnatorios:

    - Indebida clasificación de la parcela como suelo urbano consolidado en el Plan General de Ordenación Municipal de Verín aprobado en diciembre de 2012. El ámbito no se halla integrado en la malla urbana de la villa de Verín, y además carece de los servicios urbanísticos esenciales, en especial de conexión a la red general de suministro de agua, plazas de aparcamiento y espacios libres públicos y evacuación de aguas pluviales.

    - Nulidad de la ordenanza 6.24 de la normativa del nuevo Plan General al incorporar por remisión una normativa del Plan Parcial aprobado en desarrollo del anterior Plan General de Verín anulado por sentencia firme. Además incluye una reserva de dispensación.

    - La licencia se otorgó conforme a un dictamen de incidencia ambiental incorrecto, elaborado sin constatar la inexistencia de suministro de agua potable desde la red general municipal de abastecimiento, así como el vertido de aguas pluviales directamente al río Abedes.

    - La estación de servicio invade la línea límite de edificación de la carretera nacional 532.

    - Vulneración del art. 4.8.18.2.4 de la normativa del Plan General en lo relativo al número de plazas de aparcamiento, y a la distancia de la edificación y de los tanques de combustible al límite de la parcela.

    El Concello de Verín alegó en su escrito de Contestación , en resumen:

    Excepción de inadmisión del recurso por falta de legitimación "ad procesum", al no constar el acuerdo formal de la mercantil demandante necesario para promover el recurso contencioso.

    Excepción de inadmisión por falta de legitimación activa. Abuso de derecho y mala fe en el ejercicio de la acción pública urbanística.

    Inviabilidad de la impugnación indirecta del Plan General. No se solicitó su anulación en el "suplico" final de la demanda. Tampoco la del Plan Parcial que lo precedió. Además son firmes los actos aprobatorios del proyecto de compensación y de urbanización del ámbito.

    El ámbito se urbanizó de modo planificado y ordenado, conforme a un plan parcial, proyecto de compensación y de urbanización aprobados por acuerdos firmes, recibiéndose las obras de urbanización en junio de 2009. Su urbanización no es casual. Se inserta por ello en la "malla urbana". El sistema de suministro de agua es municipal, habiéndose ejecutado conforme al proyecto de urbanización. La evacuación de pluviales en la parcela de la gasolinera se produce al colector de la red general de saneamiento. Los espacios libres públicos son suficientes y se hallan bien mantenidos. La incorporación al Plan General de la ordenanza 3 del Plan Parcial es correcta y no incurre en reserva de dispensación.

    El dictamen de incidencia ambiental del proyecto de la gasolinera se emitió correctamente.

    El proyecto ha sido autorizado por la Administración estatal de carreteras, mediante resolución firme. Además, la edificación no invade la línea límite de 25 metros.

    El proyecto cumple la reserva de plazas de aparcamiento y el régimen de distancias establecido en la ordenación detallada de este ámbito.

  2. Centrados así los términos del debate, con carácter preliminar han de rechazarse las excepciones de inadmisión del recurso esgrimidas por el Ayuntamiento de Verín en su contestación a la demanda.

    Respecto de la " legitimación ad procesum ", los documentos incorporados al proceso por la entidad mercantil demandante mediante sendos escritos presentados los días 22 y 28 de mayo de 2015 acreditan su voluntad de promover este recurso contencioso-administrativo, mediante acuerdo expreso de su junta general de accionistas. De manera que se ha cumplido suficientemente el requisito procesal establecido en el artículo 45.2.d/ Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA), conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo (Sª 3ª) entre otras en sus sentencias de 7 de diciembre de 2011 (casación 887/2009 ) y 5 de noviembre de 2008 (casación 4755/2005 ).

    La demandante tiene también legitimación ad causam ( art. 19.1.b LJCA ), no habiéndose demostrado un especial abuso de derecho en el ejercicio de la acción pública urbanística, en un grado tal que obligue a inadmitir de plano su recurso contencioso- administrativo.

  3. La resolución del litigio exige partir de la siguiente relación de antecedentes admitida por todas las partes del litigio:

    El Plan General de Ordenación Municipal de Verín aprobado definitivamente en 1998 (PGOM-98) clasificó el ámbito en el que se sitúa la parcela de la estación de servicio como suelo urbanizable delimitado.

    El 26 de julio de 2001 el Pleno municipal aprobó definitivamente el Plan Parcial de dicho sector, denominado "Centro do...

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