SJMer nº 1 234/2016, 14 de Julio de 2016, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
ECLIES:JMIB:2016:2489
Número de Recurso616/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00234/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 616/2015

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 14 de julio de 2016

Vistos por mí, Don Víctor Manuel Casaleiro Rios, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario nº 616/2015 incoados a instancia del Procurador de los Tribunales Don Antonio Colom Ferra, en nombre representación de Don Eutimio , contra la entidad mercantil Bennassar Naviliers S.L. y contra la entidad Mutua de Riesgo Marítimo ( en adelante Murimar Seguros ) representadas legalmente ambas por la Procurador de los Tribunales Doña Catalina Salom Santana, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Don Antonio Colom Ferra, en n nombre y representación anteriormente dicha, interpuso ante este juzgado, el día 28 de julio de 2015, demanda de juicio ordinario contra la citada demandada, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase que las entidades demandadas deben abonar al actor, solidariamente, la cantidad de 28.271,44 euros, y, en consecuencia, se condenase a las demandadas a satisfacer a la actora la citada cantidad, más los intereses legales y con imposición de las costas del juicio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se procedió a emplazar a las partes demandadas para que contestasen a la demanda, lo que hicieron mediante escritos presentados en este Juzgado el día 15 de octubre de 2015.

Por diligencia de 3 de noviembre de 2015, se señaló fecha para la celebración de la audiencia previa el día 1 de febrero de 2016, teniendo lugar el día señalado con el resultado que obra en las actuaciones. En dicho acto se fijó el día 24 de mayo de 2016 como fecha para la celebración de la vista.

El día 24 de mayo tuvo lugar la celebración de la vista, compareciendo ambas partes en legal forma, practicándose la prueba propuesta en la audiencia previa, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, siendo la demora en resolver debida a la alta carga de trabajo que soporta este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Delimitación del objeto de la controversia. Hechos probados.

La parte actora en su escrito de demanda manifiesta, reproduzco sucintamente, que el Sr. Eutimio adquirió billetes a la entidad Bennassar Navilliers S.L. para el día 26 de julio de 2013, realizar excursión marítima en la zona de Cala Ratjada, Mallorca, junto a su familia a bordo dele embarcación White Cat. Incide la parte actora que se trata de excursión turística, no tratándose de ninguna actividad deportiva y o de riesgo. El día indicado, el actor y su familia embarcaron en el catamarán White Cat, y cuando el buque se alejó del puerto, manifiesta, se pudo observar como la mar se encontraba ciertamente picada, sin que nadie les advirtiera ni decidiera suspender el viaje. A los efectos acompaña documento número 3, en donde indica que desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la tarde el estado de la mar era de marejadilla, viento fuerza 3 y 4 escala Beautfort, con picos originados por mar de fondo de hasta un metro de altura.

Sobre las 10 de la mañana, refiere, una serie de olas de tamaño considerable alcanzaron la nave, siéndole actor y familia proyectados unos dos metros, golpeándose, no sufriendo daños la familia a excepción del Sr. Eutimio , quien además de un serie de golpes sufrió rotura de fémur, siendo inmovilizado por la tripulación y trasladado para desembarcar en Cala Ratjada. Como consecuencia de tales lesiones y secuelas considera se contraen a la suma de 25.466, 32 euros, como acredita el documento número 24 de la demanda, informe pericial. A ello, añade en su reclamación una serie de gastos y pérdidas patrimoniales por importe de 1.425,13 euros, y el importe del SOV, ascendiendo el total reclamado a la cantidad de 28.271,44 euros.

La representación de la entidad mercantil Murimar Seguros, se opuso a la demanda en base a una negación de los hechos manifestados. En primer lugar se precisa que la embarcación en la que tuvieron lugar los hechos, no es el White Cat, sino el Porto Cristo Cat, embarcación que contaba con todas las autorizaciones administrativas pertinentes para ejercerla actividad. En segundo lugar se niega la existencia de condiciones meteorológicas adversas ni el cambio en las existentes cuando el barco zarpo de puerto. En concreto, y en base a las mismas manifestaciones vertidas en documento referenciado, n3, de la demanda, en la escala Beautfort se corresponde con Flojo-brisa débil, siendo el término marejadilla el que se define en la escala Douglas. Considera que tales condiciones son la existente en la zona de costa que nos ocupa en los meses de julio, no suponiendo riesgo alguno para los pasajeros ni siendo necesario la adopción de medidas extraordinarias de seguridad. Y en tercer lugar, la entidad Murimar Seguros acompaña póliza de Seguro Obligatorio de Pasajeros, allanándose sobre este punto del demanda, y reitera su disposición de pago de la suma de 1.379,66 euros con cargo a la misma. Si bien, respecto a la indemnización de responsabilidad civil pretendida, y en concreto por el importe señalado, manifiesta que Murimar no es la aseguradora de la responsabilidad civil del Porto Cristo Cat ni de su naviera, dado esta concertó una cobertura muy específica de la actividad naviera , conocida como Seguro de Protección e Indemnización (P&I). En base al mismo, la regla de indemnización efectiva o pago previo, no nace mientras el asegurado no haya pagado al tercero de la indemnización, en su caso, y además que los terceros en virtud del mismo carecen de acción directa contra la seguradora de P&I, es decir Murimar en el presente caso. En síntesis se allana en relación al SOV, sin perjuicio entender que concurre falta de legitimación ad causam respecto la indemnización interesada.

La codemandada, la entidad Bennassar Naviliers S.L., en su escrito contestación a la demanda precisa que el hecho tuvo lugar en la embarcación Porto Cristo Cat, indicando que empresa utiliza indistintamente los tickets para uno u otro barco siendo ello le motivo por lo que en el ticket figura la embarcación White Cat. Añade una serie de precisiones técnicas de la embarcación a los efectos de dejar constancia del porte del mismo. Acompaña foto del barco donde se aprecian sus cubiertas y características estructurales.

Se niega el correlativo aseverado por la parte actora respecto las condiciones climatológicas existentes. Al respecto manifiesta, que el día en cuestión, conforme la informe de meteorología aportado de contrario, como certifica AEMTE las condiciones de viento y mar el día 27 de julio de 2013 eran que i) el cielo estaba despejado, con laguna nubes durante la mañana; ii) entre las o0 horas y las 8 el viento era de fuerza 2, aumentando a 3 a partir de las 8; iii) que el oleaje era marejadilla con olas de 0,20 a 0,40 metros y mar de fondo de 1 metro. Añade al respecto gráfica de la escala Beaufort, de las cuales y conforme a los datos sobrantes en el momento de la caída, manifiesta, que el viento era flojo y corría una brisa débil. Respecto de conocer las consecuencias del viento en el oleaje, señala es preciso consultar la escala Douglas, y que como indica AEMET, en ese momento era de " marejadilla", definiéndose la misma grado 2 de la escala significando las olas son de 10 a 50cm, el oleaje apenas rompe y molesta poco a las embarcaciones menores sin cubierta. Por ultimo precisa, respecto a las condiciones meteorológicas, que es entiende por mar de fondo. Acompañan informe pericial relativo la incidencia de las condiciones meteorológicas en la navegación del embarcación.

En consecuencia, no siendo vista la caída por ninguno de los tripulantes, siendo la única persona que sufrió una incidencia eses día, así como las circunstancias climatológicas expuestas, manifiesta la entidad demandada desconocer las causas que provocaron la caída. Añade, que la embarcación contaba con todos los certificados pertinentes como se puede observar en los documentos tres a ocho de su contestación, y del documento número nueve, certificado de Despacho emitido por Capitanía Marítima.

Por último, se explicita por la representación de Bennassar Naviliers S.L. ,laa pólizas contratadas por la misma, sin perjuicio de negar su responsabilidad, y se manifiesta su disconformidad con la cuantificación efectuada por la parte actora y alcance de las secuelas.

La contraposición de los hechos esenciales alegados en los escritos de demanda y de contestación a la demanda (momento legal para la fijación de los hechos controvertidos según el artículo 412 de la LEC ), dan lugar a los siguientes hechos controvertidos, puestos de manifiesto en el acto de la audiencia previa:

  1. - Si o no concurre la falta de Legitimación ad causan de la entidad Murimar Seguros; y Allanamiento Parcial de la misma respecto al SOV.

  2. Barco en se produjeron los hechos .

  3. Si o no deriva de los hechos responsabilidad civil , y en caso de que se estime que cuantificación de la indemnización .

SEGUNDO

Allanamiento Parcial. Falta de legitimación ad causan de la entidad Murimar Seguros.

Allanamiento Parcial.

El artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) dispone que " Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que haya sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones,...

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