SJPI nº 54 280/2016, 22 de Julio de 2016, de Madrid

PonenteARTURO HERNANDEZ PRESAS
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
ECLIES:JPI:2016:250
Número de Recurso1365/2015

S E N T E N C I A 280/2016

Que en la villa de Madrid, 22 de JULIO de 2016 pronuncia ARTURO HERNÁNDEZ PRESAS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 54, en el juicio ordinario número 1.365/2015 seguido a instancia de D. Aquilino y Dª. Victoria , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Egido Martín y defendidos por Letrado Sr. Lafuente Sánchez frente a BANCO DE SANTANDER S.A. , representado por el Procurador Sr. Codes Feijoo y defendido por Letrado Sr. García Sanz, sobre nulidad/resolución de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 21 de septiembre de 2015 fue presentada en Decanato demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. Egido Martin en nombre y representación de D. Aquilino y Dª. Victoria frente a BANCO DE SANTANDER S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos de su pretensión, solicitaba principalmente se declarase la nulidad de la orden de compra de los "valores Santander" , aportando documentación y dictamen pericial. Repartida a este Juzgado, la demanda tuvo entrada el 1 de octubre.

SEGUNDO

- Por decreto de 8 de octubre de 2015 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar al BANCO DE SANTANDER para que, en veinte días, compareciera en autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía.

TERCERO

En escrito presentado el 17 de noviembre de 2015 y encabezado por el Procurador Sr. Codes Feijoo el BANCO DE SANTANDER S.A. se opuso a la demanda en base a los hechos y fundamentos que constan en su escrito, aportando documentación y anunciando la aportación de dictamen pericial.

CUARTO

La parte demandada aportó dictamen pericial junto con escrito de noviembre de 2016.

QUINTO

La audiencia previa se celebró el día 16 de noviembre de 2015 y a ella comparecieron los Procuradores y Letrados de demandantes y demandado. Al no alcanzarse acuerdo, la parte actora se ratificó en su demanda, el demandado se ratificó en su contestación, fijando las partes los hechos controvertidos y pronunciándose sobre los documentos aportados. Se admitió como prueba la documental aportada, la más documental que se aportó en el acto y oficio, y la testifical de D. Fidel y periciales de D. Marcelino y D. Teodoro .

SEXTO

La vista se celebró el 15 de junio de 2016, y en ella se admitió la más documental propuesta por la demandada (rendimientos actualizados a esa fecha). Se practicó la testifical de D. Fidel y pericial de D. Marcelino , no compareciendo el perito D. Teodoro , que justificó su ausencia, por lo que fue señalado para ello el 20 de junio.

SÉPTIMO

El día previsto se celebró la pericial de D. Teodoro , tras la cual se concedió la palabra a los Letrados de las partes para concluir, quedando el juicio visto para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA FORMULADA POR D. Aquilino y Dª. Victoria .

Ejercitan D. Aquilino y Dª. Victoria acción frente a BANCO DE SANTANDER S.A. solicitando se declare la nulidad radical, nulidad relativa por vicio de consentimiento provocado por dolo o error o resolución por el incumplimiento de la demandada de ls orden de compra de los "valores Santander" con la condena a BANCO DE SANTANDER a devolver el principal de 40.000 euros con el interés legal desde la fecha de la contratación, menos los intereses cobrados por los demandantes, declarando por tanto la titularidad de la demandada sobre los valores o acciones objeto del procedimiento.

Se invocan los artículos 1.300 y siguientes del Código Civil , así como los relativos a obligaciones contractuales, la Ley 24/1988 de 28 de julio de Mercado de Valores, el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.

Se alegan, en síntesis, los hechos siguientes:

D. Aquilino , nacido en 1939, era electricista de profesión, y actualmente se encuentra jubilado. Dª. Victoria , nacida en 1947, es ama de casa. En ambos casos por tanto, los demandantes se dedicaban a actividades eran completamente ajenas al mundo de las finanzas

Clientes de la entidad desde hacía casi 35 años, en ella tenían depositados sus ahorros.

Pese a que los "valores Santander" eran un producto complejo que no estaban los clientes en condiciones de entender, el mismo les fue ofrecido y comercializado por la entidad sin proporcionarles información suficiente sobre su verdadera naturaleza y riesgos, y sin advertirles de la posibilidad de perder su dinero.

En verano de 2007, cuando los demandantes vendieron una casa en propiedad y, con el dinero de dicha venta, aprovechando una visita que hicieron a la oficina, el director de la sucursal 3.947 les ofreció este producto como una oportunidad única, contratándolo hacia el mes de septiembre de 2007 en base a la confianza que dicha persona les infundía.

Los demandantes eran clientes minoristas que nunca habían invertido en productos complejos, pese a lo cual se les vendió el producto sin preocuparse de tener en cuenta la experiencia inversora de los clientes.

Los "valores Santander" fueron vendidos como un producto "amarillo" , cuando debió calificarse como "rojo" dado que existía el riesgo de pérdida de capital y no podían, en consecuencia, venderse a minoristas, merecedores del nivel máximo de protección, pues este tipo de productos son sólo adecuados para perfiles de riesgo agresivo con alta tolerancia a las pérdidas, lo que no ocurría en los demandantes, que no tenían tampoco capacidad para comprender el alcance y significado de este producto complejo.

Es en el año 2012 cuando los valores se convierten en acciones y cuando los clientes demandantes son conscientes de que no podrían recuperar su inversión, de forma que si vendieran las acciones resultantes del canje perderían más del 60% de la misma, circunstancia de la que nunca antes habían sido informados, pues siempre se les dijo que el capital se encontraba garantizado.

La realidad es que los "valores Santander" , producto calificado por la CNMV como complejo, son unos bonos necesariamente convertibles en acciones con vencimiento a cinco años, en los que se fijaba un atractivo interés del 7,3%si bien sólo durante el primer año, pues a partir del segundo descendía a 2,75% más Euribor. El canje de los bonos por acciones se produciría como muy tarde en octubre de 2012 a un precio fijo de 16,5 euros por acción.

Existían diversas características y riesgos asociados a la adquisición de estos valores, de los cuales no se informó a los demandantes, y que muestran el carácter eminentemente especulativo de la inversión, que de haber conocido los clientes nunca habían contratado el producto, concurriendo en ellos error motivado por la falta de información de la entidad y el incumplimiento de sus obligaciones, lo que conlleva, o bien la nulidad radical del contrato, o bien su anulabilidad por vicio del consentimiento, o resolución por incumplimiento, con los efectos derivados del mismo.

SEGUNDO

CONTESTACIÓN DE BANCO SANTANDER S.A.

BANCO SANTANDER se opone a la demanda negando concurran los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para apreciar el vicio del consentimiento ni el incumplimiento de sus obligaciones invocando caducidad de la acción ejercitada por el transcurso de más de cuatro años desde la adquisición conforme al artículo 1.301 del Código Civil , alegando, resumidamente, los hechos siguientes:

Frente a lo que se afirma en la demanda, los actores tenían amplia experiencia en contratación de productos financieros de distinto tipo y riesgo, tales como acciones de diversas entidades y, entre ellas, del propio BANCO SANANDER, fondos de inversión y planes de pensiones, de forma que estaban plenamente capacitados para comprender las características y riesgos de los "valores Santander" , por lo que no puede decirse que, aunque fuese clientes minoristas, este producto fuera inidóneo para ellos.

En junio y julio de 2007 el consorcio bancario formado por BANCO SANTANDER, el Royal Bank of Scotland y Fortis lanzan una oferta pública de adquisición sobre la totalidad de las acciones de la entidad financiera holandesa ABN Amro. Para financiar esta operación se emitieron los denominados "valores Santander" , cuya evolución quedaba ligada al resultado de la operación de forma que si no se adquiría la citada sociedad, los valores se amortizarían el 4 de octubre de 2008 devolviéndose a los clientes el valor nominal con una remuneración fija del 7,30% TAE; en el caso que se adquiriese el ABN Amor -como efectivamente sucedió- los valores emitidos se convertirían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones del BANCO DE SANTANDER S.A., devengándose ese un interés fijo anual el primer año y Euribor más 2,75% en los años sucesivos, pagadero trimestralmente, hasta el momento de su conversión en acciones del Banco, que podía producirse de forma voluntaria y por iniciativa del inversos cada año, obligatoriamente transcurrido el plazo de cinco años.

El precio de referencia para el canje de los valores se encontraba predeterminado en octubre de 2007 (en 16,04 euros por acción), y así se indicaba en el tríptico que resumía las características del producto y fue registrado en la Comisión Nacional de Mercado de Valores el 17 de septiembre de 2007 de forma que si en el momento de la conversión la cotización de la acción era superior a esos 16,04 euros, los clientes adquirirían las acciones a un precio más barato, y en caso contrario, a un precio superior.

En el citado tríptico se mostraban, en cuadro resaltado, los dos escenarios diversos bajo la mención de "ejemplos teóricos de rentabilidad" , de manera que los clientes quedaban perfectamente informados de la posibilidad de rentabilidades negativas

Los demandantes...

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