ATS, 15 de Junio de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:7719A
Número de Recurso20192/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo auto de 8/2/16 a modo de exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3140/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería , planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Ávila, Diligencias Previas 419/15, acordando por providencia de 7 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de abril, dictaminó: "... Resultando pues que, como queda argumentado, en el partido judicial de Ávila se han realizado elementos del tipo penal del robo con fuerza, con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley penal de ritos, procede entender que dicho juzgado es el competente para conocer de la causa de autos, en cuanto se refiere a los hechos realizados en su territorio.

En el juzgado andaluz se debe continuar por tanto la tramitación de la presente causa, sin perjuicio de que, si ello resultara procedente, se pudiera producir la inhibición respecto de los órganos jurisdiccionales en cuyo territorio se realizaron los diversos actos presuntamente delictivos..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3, atribuyendo a su auto de fecha ocho de febrero de 2016 la función de la exposición razonada a que se refiere el artículo 759 de la Ley de enjuiciamiento criminal , somete a nuestra decisión la falta de su competencia para conocer de los hechos sobre los que tramita sus diligencias previas nº 3140/2014 que pretende se atribuya al Juzgado de Ávila.

Expone como razones para ello:

  1. Que las primeras diligencias sobre los hechos que constituyen su objeto fueron ordenadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila en el marco del procedimiento 544/2013 .

  2. En cumplimiento de lo ordenado por éste, la policía presentó ante el promovente diligencias nº 19455 de investigación desenvueltas en la circunscripción de Almería. Se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería las diligencias 5477/2013, de las que no constan antecedentes unidos a la cuestión.

  3. Los hechos investigados policialmente estaban constituidos por una pluralidad de robos cometidos en diversas circunscripciones del territorio nacional, según afirma el auto que plantea la cuestión, siquiera omita las deseables referencias a los hechos que permitan valorar la analogía o relación entre ellos .

  4. El Juzgado de Almería decidió inhibirse a favor del de Ávila en diversas ocasiones:

    1. - El 9 de septiembre de 2013 , respecto de aquellas primeras diligencias 5477/2013; sin que conste rechazo por el juzgado de Ávila.

    2. - Presentado un nuevo atestado policial, que se decía ampliación de aquel primero, con nº de salida162065 Almería incoa las diligencias 1758/2014, en las que omite toda descripción de los hechos objeto de las mismas , a las que se acumularon las 1759/2014, 1801, 1802, 1803, 1804, 1805, 1806, 1807, 1808 y 1810, todas del mismo año 2014 incoadas en febrero de ese año, y en fecha 26 de febrero de 2014 se inhibe a favor del Juzgado de Instrucción de Ávila.

    3. - En 9 de junio de 2014, al recibir la devolución de la anterior inhibición remitida por Ávila conforme a su auto de 25 de marzo recaído en sus previas 340/2014, incoa nuevas diligencias, las 3140/2014 sin más especificación sobre los hechos de los que solamente incluye una expresión diciendo que constituyen delito de robo con fuerza continuado, y, por estimar que se refiere al mismo objeto de los procedimientos anteriores, da lugar a su decisión de solicitar informe al Ministerio Fiscal sobre procedencia de inhibición a favor del nº de Ávila en relación al procedimiento 544/2013 seguido por éste

    4. - En 12 de febrero de 2015 Almería incoa nuevas diligencias al presentársele nuevo oficio policial con nº 25942/2014. Y nuevamente se inhibe tras incoar las diligencias 367/2015 otra vez a favor de Ávila.

    5. - En noviembre de 2014 recibe Almería las diligencias policiales NUM000 , incoando las diligencias previas 278/2015, de las que también se inhibe a favor del mismo juzgado de Ávila.

    6. - En seis de febrero de 2016 Almería incoa las diligencias 300/2016 y las 301/2016 que decide acumular a las que estaba tramitando bajo el nº 3140/2014

  5. El Juzgado de Ávila, según dice el auto del Juzgado de Almería que propone cuestión, tras no rechazar el conocimiento después de recibir las diligencias 5477/2013, rechazó las sucesivas inhibiciones de Almería:

    1. - En 25 de marzo de 2014 dictada en sus diligencias 340/2014 rechaza conocer de los hechos a que se contraen las 1758/2014 , y las a ellas acumuladas, que le remitiera Almería.

    2. - Tras recibir la inhibición de Almería acordada por Almería 3 en sus correspondientes nº 367/2015, el Juzgado de Ávila incoa las diligencias 417/2015, en 29 de abril de 2015 y rehúsa la inhibición.

    3. - En las diligencias nº 419/2015 Ávila rechaza por resolución de fecha 29 de abril de 2015 de las diligencias 278 /2015 de Almería.

SEGUNDO

Quedó así suscitada el debate sobre competencia ya que el Juzgado de Ávila rechazó conocer de los hechos objeto de las diligencias que le fue remitiendo el de Almería: las 1758/2014, las 278/2015 y las 367/2015.

Ciertamente las nº 3140/2014, con las a ellas acumuladas no fueron objeto de decisión por el Juzgado de Ávila por no habérsele remitido.

Es en éstas en las que Almería justifica su total rechazo para conocer de cuantos hechos fueron siendo puestos en su conocimiento. Y ello porque debido a sus reiteradas decisiones de inhibición no prosiguió la investigación, o al menos no da cuenta de ello. La razón no sería otra que la de que su intervención fue como auxilio al que primero inició la investigación, que fue el de Ávila.

Y Ávila en sus diversos rechazos, justifica que prosigue la investigación en relación al único hecho por el que inició su actuación, que es el cometido en su circunscripción.

El descubrimiento de otros hechos, cuyo conocimiento se traslada al Juzgado de Almería, es un hallazgo que no determina la competencia del de Ávila.

Esta solamente devendría de la conexión conforme al art 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Lamentablemente la falta de descripción mínima de los hechos y la relación entre ellos impide determinar tal conexión como existente. Menos aún la relación con los hechos objeto del procedimiento en Ávila.

Incluso, de admitir esa hipotética conexión tampoco cabría acudir al criterio de prioridad en la actuación para determinar el Juzgado competente. El art 15, diversamente, da prioridad al criterio del lugar de hallazgo de las pruebas del delito que en absoluto consta fuera Ávila sino que, muy al contrario, las diligencias policiales que concretan ese hallazgo tuvieron lugar en Almería.

Por todo ello

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Que no ha lugar a atribuir al Juzgado de Ávila la competencia para conocer de los hechos ocurridos fuera de su circunscripción y a que atañen las diligencias 3140/2014 del Juzgado de Almería, sin perjuicio de las decisiones que éste pueda adoptar según el resultado de las mismas y atendiendo a las características de los hechos y normas reguladoras de la competencia en relación con la atribución de ésta a los diversos Juzgados de los lugares de comisión de los delitos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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