SAP Barcelona 4/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2016:5234
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Tribunal del Jurado Popular

Causa de Jurado nº 35/2015

Juzg. de violencia c/ la mujer nº 2 de Barcelona

Procedimiento L.O. 5/1995 nº 1/2014

El Ilmo. Sr. Don Jesús María Barrientos Pacho, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Presidente del Tribunal de Jurado constituido para el enjuiciamiento de la causa identificada al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 4/2016

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público, por el Tribunal de Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa penal registrada con el número 35/2015, dimanante del procedimiento del Tribunal de Jurado 1/2014 del Juzgado de Instrucción número 2 de Violencia sobre la Mujer de Barcelona, seguido por un delito de asesinato contra el acusado Rubén , con DNI nº NUM005 ; nacido en Alcalá la Real (Jaén) el día NUM006 de 1958; con domicilio en la CALLE002 , NUM007 , NUM008 NUM008 de Barcelona; cuya solvencia no consta; con antecedentes penales; privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el día 31 de marzo de 2014; representado por el Procurador Don Jesús Millán Lleopart y dirigido por la letrada Doña Mª Dolores Torres Peidró; habiéndose ejercido la acusación particular en nombre e interés de Amadeo , bajo la representación procesal del Procurador Don Marcel Miquel Fageda y la dirección letrada de Doña Matilde Urrutia Martínez-Zurita, y también de María Rosa , bajo la representación procesal de la Procuradora Doña María Jesús Corcuera Labrado y la dirección letrada de Don Antonio Gibert Viñas.

Ha sido ejercitada la acusación pública por el Ministerio Fiscal, interviniendo en su nombre durante las sesiones del juicio oral la Illma. Sra. Doña Elena Contreras Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente Rollo, registrado con el número 35/2015 en la Oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial, se incoó a remisión del Juzgado de Instrucción 2 de Violencia sobre la Mujer de Barcelona, en el que se tramitó el correspondiente procedimiento para ante el Tribunal del Jurado con el número 1/2014. Dictado en aquella causa auto de apertura del juicio oral, resultaron emplazadas las partes ante esta Audiencia, con remisión de los particulares dispuestos por el instructor. Ya en esta Audiencia, designado Magistrado Presidente del Tribunal y al no haberse suscitado cuestiones previas por ninguna de las partes, se dictó auto de hechos justiciables, en el que se señalaba el día 15 de enero de 2015 para el inicio de los trámites para la selección y constitución del Jurado. En el ínterin de este período se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 18 y siguientes de la L.O.T.J ., de designación por sorteo de los 36 candidatos a jurados para esta causa, citación de los mismos, devolución de los cuestionarios, recusación por las partes personadas y resolución de las excusas planteadas.

SEGUNDO.- En la hora y día señalados para el inicio de las sesiones, se procedió a la constitución formal del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 38 y siguientes de la LOTJ , hasta concluir con la selección de los nueve integrantes del Tribunal y dos más como suplentes, quienes prestaron juramento o promesa en los términos exigidos en el artículo 41 de la LOTJ . En el curso de las sesiones, y hasta la lectura final del veredicto alcanzado no se constató incidencia alguna en la configuración del Tribunal.

TERCERO.- Seguidamente se inició la sesión del juicio oral, en audiencia pública, con las formalidades previstas en la LECrim. y las especificidades introducidas por la LOTJ, llevando a dicho plenario la totalidad de la prueba propuesta por las partes y admitidas, sin que en su desarrollo hubiere tenido lugar incidencia de tipo alguno.

CUARTO.- Ya en el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó la conducta que atribuía al acusado Rubén como constitutivos de un delito consumado de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 ª y 3ª del Código Penal , y de otro delito de violencia habitual en el ámbito doméstico del artículo 173.2 del Código Penal , de los que consideró autor material al acusado dicho, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia, por un lado, y la mixta de parentesco por otro, ambas en exclusiva para el delito de asesinato, interesando para el acusado unas penas de veinticinco años por el delito de asesinato, con la accesoria de inhabilitación absoluta por igual tiempo, y la prohibición de acercarse a menos de mil metros de cada uno de los seis hijos de la finada, de su residencia o lugar de trabajo, así como a comunicarse con ellos por cualquier vía, durante diez años; y por el delito de violencia habitual la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma durante cinco años, así como la prohibición de acercarse a menos de mil metros de cada uno de los seis hijos de la finada, de su residencia o lugar de trabajo, así como a comunicarse con ellos por cualquier vía, durante cinco años; interesando también para cada uno de los seis hijos de la finada una indemnización de 50.000 euros, y al pago de la totalidad de las costas del proceso.

Las acusaciones personadas en nombre e interés de Florian y de María Rosa , en conclusiones definitivas, calificaron los hechos en términos coincidentes con la calificación del Fiscal, reclamaron penas de idéntica dimensión y una responsabilidad civil por daños morales en favor de cada uno de ellos por importe de 70.000 euros.

QUINTO.- En el mismo trámite, la defensa del acusado negó los hechos de la acusación y la comisión de los delitos que se le atribuyen. Simultánea y alternativamente estimó que debían apreciarse las circunstancias eximente 2ª del artículo 20 del Código Penal , de intoxicación plena, atenuante analógica de reconocimiento de los hechos al amparo del artículo 21.7ª en relación con el 21.4ª del Código Penal , atenuante analógica de alteración mental del artículo 21.7ª en relación con el 20.1º y 21.1º del Código penal , y la atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3ª del Código penal , para terminar por reclamar la libre absolución del acusado de los cargos dirigidos en su contra.

Seguidamente, las partes procesales de acusación y defensa informaron oralmente ante los miembros del Tribunal del Jurado, por su orden y en apoyo de sus respectivas tesis, y oído por último el referido acusado, quedaron los autos vistos para someter al referido Tribunal el objeto del veredicto.

SEXTO.- Para la obtención del veredicto, fue convocada la audiencia de las partes prevista en el artículo 53 de la LOTJ , y posteriormente entregado a los miembros del Jurado el escrito conteniendo el objeto del veredicto, al tiempo que les fueron dirigidas las instrucciones que se previenen en el artículo 54 de la mentada LOTJ .

Alcanzado el veredicto, su lectura tuvo lugar en los términos que previene el artículo 62, y dado su contenido de culpabilidad, el Presidente del Tribunal procedió a la disolución del Jurado y a la audiencia de todas las partes, por su orden, sobre cuestiones tales como la pena a imponer y la responsabilidad civil procedente, en los términos que previene el artículo 68 de la LOTJ , audiencia en la que tanto el Fiscal como las acusaciones personadas reiteraron sus pretensiones punitivas e indemnizatorias, mientras que la defensa del acusado se mantuvo en sus conclusiones del juicio, quedando finalmente la causa pendiente exclusivamente del redactado de la presente sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Conforme al VEREDICTO alcanzado por el Jurado popular, declaro probado que en horas de la madrugada del día 28 de marzo de 2014 el acusado Rubén , mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha 5 de abril de 2002 por un delito intentado de homicidio a la pena de siete años de prisión, que dejó extinguida el 2 de junio de 2011, hallándose junto a su compañera sentimental Claudia en la habitación que compartían en el domicilio de la pareja en la CALLE002 , NUM007 , NUM008 NUM008 de Barcelona, en el que residían junto con otros familiares de la pareja, aprovechándose el acusado de que la mujer se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona, con el propósito de hacerla sufrir innecesariamente para la muerte, que también buscaba, le clavó repetidas veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima, llegando a causarla al menos cincuenta y cuatro heridas, incisas la mayoría de ellas, de las que quince se localizaron en la cara y otras siete en el cuello, una de estas con compromiso vital, al provocar un shock hipovolémico y una hemorragia masiva que determinó su muerte.

Que después de apuñalar y asegurarse de la muerte de Claudia , el acusado Rubén cerró con llave la puerta de la habitación y huyó del domicilio para ir a tomar un tren que le llevó hasta Granada, de donde se desplazó hasta la población de Mengíbar, en la provincia de Jaén, donde fue finalmente detenido.

Que la difunta Claudia , al tiempo de su fallecimiento, dejaba seis hijos, María Rosa , Florian y Francisco , fruto de una relación matrimonial anterior, y Manuela , Marcelina y Isidro habidos con el aquí acusado.

Que durante los casi treinta años que el acusado Rubén mantuvo la relación sentimental con Claudia , era frecuente que discutiera y se peleara con ella, llegando a amenazarla de muerte, a agredirla físicamente y darle palizas en algunas ocasiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Calificación jurídica de la muerte de Claudia .

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado de...

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