SAP Lleida 187/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2016:416
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución187/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Jurado - Ley Orgánica 5/95 2/2016

JURADO - LEY ORGÁNICA 5/95 1/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 TREMP

S E N T E N C I A NUM. 187/16

Magistrado Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

En Lleida, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

VISTA sin celebración de juicio por conformidad de las partes, la presente causa de procedimiento Tribunal del Jurado número 2/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tremp, causa Jurado 1/14, seguida por un delito de Omisión del Deber de Socorro, contra el acusado Eloy , nacionalizado en España, con DNI nº NUM000 , nacido en LLEIDA el día NUM001 /54, hijo de Humberto y de Estibaliz ; con domicilio en SORT (Lleida), CALLE000 , NUM002 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora MONICA PIÑOL TOMAS y defendido por el Letrado D. JESUS SANTIN BASCON.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 5 de marzo de 2015, y por tanto con anterioridad a la Constitución del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal, presentó escrito de conclusiones provisionales, en el que calificaba que los hechos constituían un delito de omisión del deber de socorro del Art. 195.3 (accidente fortuito) del Código Penal , del que responde conforme a los establecido en el art. 28 del Código Penal el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO .- Mediante resolución de fecha 6 de mayo de 2016, se acordó citar al Ministerio Fiscal, la Defensa y el acusado Eloy a la comparecencia que debía celebrarse a los efectos de mostrar y ratificar su conformidad con la calificación jurídica y con las penas que se solicitaban en aquel escrito.

TERCERO

eL día 19 de mayo de 2016, siendo la hora señalada para la celebración de la comparecencia a la que habían sido convocadas las partes y constituidos en audiencia pública ante el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, el acusado ratificó la conformidad prestada por su defensa en su escrito de calificación, al tiempo que el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, interesaron se dictara sentencia de conformidad, sin necesidad de celebración de Juicio Oral, quedando la causa vista para dictar sentencia de conformidad.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO .- Se declara probado, por expresa conformidad del acusado Eloy , mayor de edad, que sobre las 22:30 horas del dia 13 de octubre en la carretera N-260 conducía correctamente un vehículo a una velocidad inferior a la reglamentaria y por su carril. Por la carretera circulaba el peatón Ramón , sin ningún efecto reflectante e invadiendo la calzada. El acusado, sin infringir norma alguna en materia de seguridad vial, y...

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