SJPI nº 8 151/2016, 14 de Julio de 2016, de Zaragoza

PonenteMARIA TERESA REAL CLEMENTE
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
ECLIES:JPI:2016:213
Número de Recurso1134/2015

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 ZARAGOZA

SENTENCIA: 00151/2016

JDO. 1ª INSTANCIA N° 8 ZARAGOZA.

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE ZARAGOZA, PLAZA EXPO N 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESCALERA F, PLANTA 3ª

Teléfono:

Fax: 976208567

N04390

NIG. 50297 42 1 2015 0028689

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001134 /2015 F

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Sagrario , Benita , Josefa , Sonia , Felicisimo

Procurador/a Sr/a. EVA CAPABLO MAÑAS

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER SA

Procurador/a Sr/a. MARÍA LUISA HUETO SAENZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA N°

En Zaragoza, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dª Mª TERESA REAL CLEMENTE, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario que bajo el número 1134/15 se siguen en este Juzgado a instancias de Dª. Sagrario , Dª. Benita , Dª. Josefa , Dª. Sonia y D. Felicisimo , representados por la Procuradora Dª. Eva Capablo Mañas, y defendidos por el Letrado D. Alvaro Azcárraga Gonzalo, contra BANCO DE SANTANDER, SA., representado por la Procuradora Dª. María Luisa Hueto Saenz y defendido por el Letrado D. Alejandro Ferreres Cornella, sobre nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Dª. Sagrario , Dª. Benita , Dª. Josefa , Dª. Sonia y D. Felicisimo se interpuso demanda de juicio ordinario contra BANCO DE SANTANDER, SA. en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se acuerde:

(i) Declarar la nulidad de la Orden de compra de Valores del Santander suscrita el 3 de octubre de 2007 entre D. Severiano , Dª. Sagrario y Banco Santander así como la nulidad de su posterior canje por acciones, por el manifiesto error en el consentimiento que padecieron en los términos del escrito de demanda.

(ii) De conformidad con lo anterior, condene a Banco Santander a abonar a los demandantes la cantidad de 150.000 euros que se corresponde con la cantidad principal inicialmente invertida a la que habrá de restársele el importe de los cupones abonados así como sumársele los intereses legales generados por dicha cantidad.

(iii) Condene a Banco Santander, SA. expresamente al abono de las costas causadas en esta instancia.

Y subsidiariamente, para el caso de que no se acuerde la nulidad de la orden de compra de los mentados Valores de Santander, por error en el consentimiento se acuerde:

(i) Declarar que Banco Santander, SA. en el seno de la relación comercial que mantenía con la actora, incumplió las obligaciones contractuales de información, diligencia y lealtad en el seno de la inversión en los Valores del Santander.

(ii) Declarar resuelta la relación contractual que mantienen las partes en litigio respecto de la inversión en Valores del Santander y su posterior Canje por acciones.

De conformidad con lo anterior, condene a la entidad financiera demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 150.000 euros, que se corresponde con la cantidad principal inicialmente invertida a la que habrá de restársele el importe de los cupones abonados así como sumársele los intereses legales generados por dicha cantidad.

(iii) Condene a la entidad demandada expresamente al abono de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada. BANCO DE SANTANDER SA. compareció y contestó la demanda solicitando su desestimación. Se señaló día para la audiencia previa a la que asistieron debidamente representadas y asistidas ambas partes. Se recibió el pleito a prueba. Se propuso prueba documental y testifical. Se admitieron las pruebas propuestas y se señaló día para el juicio. El juicio se celebró con el resultado que consta en la grabación unida a autos. Tras las conclusiones de las partes quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La parte actora basa su demanda en los siguientes hechos: El matrimonio formado por D. Severiano y Dª. Sagrario mantenía desde hace muchos años una estrecha relación de confianza con la dirección de su oficina habitual del Banco Santander en la calle Coso 59. En septiembre del año 2007 recibieron una serie de llamadas por parte del director de la mencionada oficina en las que les propuso realizar una inversión en un producto seguro y carente de riesgo alguno, en el que depositar parte de sus ahorros. El producto recomendado fue VALORES DEL SANTANDER, que se les vendió como seguro, cuya inversión estaba garantizada y sólo para clientes selectos y de confianza, sin que se les informara detalladamente de las condiciones del citado producto financiero, salvo asegurarles que les iba a reportar grandes beneficios, utilizando como gancho la remuneración el 7,5% TAE el primer año.

Los Valores Santander fueron emitidos por la demandada para la financiación de la operación que Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis lanzaron para adquirir mediante una oferta pública la adquisición de la totalidad de las acciones de la financiera ABN AMRO. Las características principales de esta emisión eran que, si finalmente no fructificaba la OPA, los valores serían amortizados el 4 de octubre de 2008 con el pago de un rendimiento del 7,5% TAE. Si la oferta tenía éxito, los valores serían obligatoriamente canjeables por acciones del Banco Santander, sin reembolso del nominal en efectivo.

Para la conversión, las obligaciones necesariamente convertibles se valoraban en 5.000 euros y las acciones del Banco Santander al 116% de la media aritmética de su cotización media ponderada en los cinco días hábiles anteriores a la emisión de las obligaciones necesariamente convertibles, lo que implicaba que el precio que el inversor pagaría por esos títulos sería un 16% superior al que tuviesen en el mercado en esas fechas. La posibilidad de canje sería voluntaria para los titulares el 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011 y obligatorio en 2012.

El 3 de octubre de 2007, con más de 60 años, por esa confianza y recomendaciones recibidas, el matrimonio Severiano - Sagrario suscribió 30 títulos VALORES DEL SANTANDER, por un valor nominal de 150.000 euros, no siendo informados en ningún momento de los riesgos de la operación contratadas, existiendo falta absoluta de información relativa al producto, no siéndoles entregado tríptico explicativo alguno.

En la orden la demandada predisponía una cláusula por la que los ordenantes manifestaban haber recibido y leído el tríptico informativo del producto, pero los actores no lo recibieron jamás, y además se añade que los clientes conocen las complejidades y riesgos del producto pero no se hace referencia a esos riesgos. La demandada asesoró al matrimonio Severiano - Sagrario la suscripción del producto de riesgo en el que el capital invertido no estaba garantizado, y no informó de las características del producto, no realizó test ni estudio alguno, al respecto del perfil de sus clientes, y si el producto era acorde con sus intereses, y se limitó a hacerles firmar un documento tipo siendo falso que se les entregara tríptico alguno. Incluso de haber recibido ese documento no lo hubieran comprendido debido a su tecnicismo y complejidad motivo por el cual confiaban en la entidad y en el asesoramiento recibido.

El 17 de mayo de 2012 falleció el D. Severiano lo que coincidió con la comunicación de que en el mes de septiembre de 2012, había llegado el momento del vencimiento del producto y cuya consecuencia consistiría en el canje de los Valores de Santander por acciones de la misma entidad a un precio prefijado de 12,96 euros, cuando el valor de mercado de la acción se encontraba en 5.867 euros, por lo que habían perdido más de la mitad de su inversión. Habían creído invertir en un producto seguro cuando realmente habían suscrito un producto de alto riesgo, que se trataba en la práctica de una venta de acciones del propio banco a un máximo de cinco años, con un precio prefijado tan alto que hacía muy improbable que los inversores recuperaran su capital, y con riesgo de principal, de intereses y de emisor.

SEGUNDO: BANCO SANTANDER, SA. contestó la demanda y se opuso a la misma. Las pretensiones de los demandantes se sustentan en la supuesta existencia de una mala praxis bancaria, porque la demandada habría omitido dar cumplimiento tanto a las obligaciones de evaluación del perfil inversor de los sres. Severiano Sagrario , como a la de información y transparencia. A resultas de todo ello se habría producido la contratación de los "Valores Santander" en la errónea creencia de que se estaba contratando "un producto carente de riesgo alguno", "cuya inversión estaba garantizada".

Con posterioridad a la aprobación por la CNMV de las condiciones de la emisión de los valores Santander, los sres. Severiano Sagrario decidieron, libre y autónomamente suscribir 30 Valores Santander por un importe total de 150.000 euros. La inversión se realizó de forma consciente, voluntaria y con posterioridad al registro de los Valores Santander en la CNMV, tras haber prestado el oportuno consentimiento y haber sido informada la parte contratante de las características y riesgos del producto a través de los documentos registrados al efecto en la CNMV. En concreto el Tríptico y la Nota de Valores, (documentos n° 3A y 3B). Documentos aprobados por el supervisor y que la CNMV ha estimado suficientes para informar de forma completa a los inversores acerca de las características y riesgos del producto.

En junio de 2012, meses antes del momento previsto en las condiciones de la emisión para la conversión obligatoria de los Valores Santander por acciones del Banco los Sres. Felicisimo Sagrario ordenaron...

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