SJPI nº 2 125/2016, 15 de Junio de 2016, de Barcelona

PonenteMARIA EVA MIMBRERA TORRES
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
ECLIES:JPI:2016:218
Número de Recurso388/2015

Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edífici C, planta 6 Barcelona C.P.: 08075

TEL: 935549402

FAX: 935549502

EMAIL: instancia2.barcelona@xij.gencat.cat ‹mailto:instancia2.barcelona@xij.gencat.cat›

N.I.G.: 0801942120158075012

Procedimiento ordinario 388/2015 -8

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 digitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 digitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 digitos).

Parte demandante/ejecutante:

Eleuterio

Procurador/a: Francisco Javier Blasco Mateu

Abogado/a: Juan Jose Ortega Garcia

Parte demandada/ejecutada: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Ildefonso Lago Perez

Abogado/a:

SENTENCIA (Nº 125/2016)

En Barcelona, a 15 de junio de 2016.

Vistos por Doña MARIA EVA MIMBRERA TORRES, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 388/2015 a instancias de Don Eleuterio , representado por el Procurador Sr. Blasco y defendido por el Letrado Sr. Ortega, contra BANCO SANTANDER, SA (en adelante, BS), representada por el Procurador Sr. Lago y defendida por el Letrado Sr. Ferreres,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Blasco, por escrito de 15 de abril de 2015 y en la representación antes indicada, se formuló demanda de Juicio Ordinario contra la citada demanda en la que, previa alegación e cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó oportuno alegar, solicitaba que se dictara en su día sentencia por la que se declarara la nulidad relativa o anulabilidad por la concurrencia de error en el consentimiento de la orden suscrita por el actor en fecha 17 de septiembre de 2007 para la adquisición de VALORES SANTANDER a causa del incumplimiento por la entidad demandada de su obligación de informar al cliente conforme a la normativa protectora de los usuarios bancarios así como de los documentos y contratos vinculados a dicha operación, con la consecuente restitución entre las partes de las prestaciones recibidas, esto es, debiendo el demandante entregar a BS las acciones recibidas, declarándose a la demandada titular de las mismas, y debiendo ésta restituir al demandante en la suma invertida de -60.000.- euros previa minoración de los rendimientos o remuneraciones obtenidas y con más el interés legal desde la fecha de la contratación hasta que se dicte sentencia, siendo dichos intereses desde entonces hasta el pago incrementados en dos puntos; o, subsidiariamente, debiendo declararse el incumplimiento por la entidad demandada de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta del citado producto, declarándose la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones contractuales de información tanto a nivel activo como pasivo en fase precontractual, contractual y postcontractual, procediéndose por ello a la restitución de las prestaciones recibidas o, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios irrogados, debiendo el demandante entregar a BS las acciones recibidas, declarándose a la demandada titular de las mismas, y debiendo ésta restituir al demandante en la suma invertida de .-60.000.- euros previa minoración de los rendimientos o remuneraciones obtenidas.

Todo ello imponiéndose a la demandad el pago de las costas procesales causadas en este pleito.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 4 de junio de 2015 se emplazó a la parte demandada para la contestación a la misma en tiempo y forma, previas las advertencias legales al respecto.

TERCERO.- Verificando el citado trámite compareció en nombre y representación de la demandada el Procurador Sr. Lago quien por escrito de 17 de julio de 2015 contestó y se opuso a la demanda formulada de contrario.

CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de 2 de septiembre de 2015 se convocó a las partes para la celebración de la audiencia previa de este juicio el día 23 de febrero de 2016.

QUINTO.- A dicho acto acudieron ambas partes debidamente asistidas y representadas.

Celebrada la misma y tras un primer intento de conciliación sin éxito las partes se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos iniciales, no planteando ninguna cuestión procesal previa.

La parte actora efectuó a instancias de Su Señoría determinadas aclaraciones en relación con la pretensión o acción indemnizatoria ejercitada subsidiariamente en su demanda.

La parte demandada retiró la falta de competencia objetiva planteada en su escrito de contestación a la demanda al no ejercitarse en la misma ninguna acción con fundamento en la normativa sobre condiciones generales de la contratación, manifestando por otro lado como alegaciones complementarias o hechos nuevos la percepción por el demandante de rendimientos derivados de la inversión litigiosa tras la formulación de la demanda y de la contestación así como la anulación de las sanciones impuestas a la demandada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) en relación con la comercialización del producto de autos en el mercado primario.

En cuanto a la autenticidad de los documentos aportados por las partes con sus respectivos escritos no realizaron éstas especial manifestación sin perjuicio de su valor probatorio.

A continuación se fijaron los hechos controvertidos y los admitidos, ratificándose ambas partes en los términos indicados en sus respectivos escritos iniciales, intentándose a continuación un nuevo acuerdo también sin éxito.

La parte actora propuso como medios de prueba la documental obrante en autos, debiendo darse la misma por reproducida, más documental, más documental y testifical. La demandada propuso prueba documental, debiendo darse nuevamente pro reproducida la obrante en autos, más documental y testificales.

Todos los medios probatorios fueron admitidos excepción hecha de la testifical propuesta por al parte actora así como de determinada más documental propuesta por la parte demandada.

Seguidamente se señaló el día 1 de junio de 2016 para la práctica del acto del juicio.

SEXTO.- En dicho acto se practicaron todos lo medios de prueba admitidos con el resultado obrante en autos y recogido a través del sistema de reproducción de la imagen y del sonido de que dispone este Juzgado.

Seguidamente y tras un trámite de conclusiones orales de las partes quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

SÉPTIMO.- En la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Planteada así la cuestión debe entrarse pues en el estudio de la demanda interpuesta por Don Eleuterio contra BS.

Al respecto solicitada el demandante que se dictar en su día sentencia por la que se declarara la nulidad relativa o anulabilidad por la concurrencia de error en el consentimiento de la orden suscrita por el actor en fecha 27 de septiembre de 2007 para adquisición de VALORES SANTANDER a causa del incumplimiento por la entidad demandada de su obligación de informar al cliente conforme a la normativa protectora de los usuarios bancarios así como de los documentos y contratos vinculados a dicha operación, con la consecuente restitución entre las partes de las prestaciones recibidas, esto es, debiendo el demandante entregar a BS las acciones recibidas, declarándose a la demanda titular de las mismas, y debiendo ésta restituir al demandante en la suma invertida de .-60.000.- euros previa minoración de los rendimientos o remuneraciones obtenidas y con más el interés legal desde la fecha de la contratación hasta que se dicte sentencia, siendo dichos intereses desde entonces hasta el pago incrementados en dos puntos; o, subsidiariamente, debiendo declararse el incumplimiento por la entidad demandada de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta del citado producto, declarándose la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones contractuales de información tanto a nivel activo como pasivo en fase precontractual, contractual y postcontractual, procediéndose por ello a la restitución de las prestaciones recibidas o, en su caso, a la indemnización de los daños y perjuicios irrogados, debiendo el demandante entregar a BS las acciones recibidas, declarándose a la demandada titular de las mismas, y debiendo ésta restituir al demandante en la suma invertida de .-60.000.- euros previa minoración de los rendimientos o remuneraciones obtenidas.

Todo ello imponiéndose a la demandada el pago de las costas procesales causadas en este pleito.

Y frente a ello se opuso BS.

De tal modo y tal como quedó fijado en la audiencia previa al establecerse los hechos controvertidos del pleito se plantearon las siguientes cuestiones a tratar:

- La acción de nulidad relativa o anulabilidad ejercitada con carácter principal:

- Circunstancias de la contratación: Relación jurídica existente entre las partes. Perfil del producto y del contratante e información suministrada, documental y verbal, precontractual contractual y postcontractual. Existencia de actos propios del actor favorables a la convalidación o confirmación del contrato: percepción de rendimientos, conversión anticipada de los títulos voluntariamente por el actor, ...

- La concurrencia de error en el consentimiento prestado por el actor al contrato.

- La acción indemnizatoria ejercitada subsidiariamente en la demanda. Requisitos necesarios para su éxito.

- Si procede, cuantía objeto de condena: minoración de los rendimientos obtenidos por el producto. Intereses legales.

Pues bien procede, valorándose la prueba practicada según lo dispuesto en los artículos 217 , 21...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR