STSJ País Vasco 247/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2016:1624
Número de Recurso69/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución247/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 69/2015

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 247/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 69/15 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 17 de diciembre de 2014 dictada por la Subdirectora General de la Inspección de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, denegatoria de la revocación de las liquidaciones de IRPF ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005. E indirectamente se impugna el art. 20.3 del Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Luis Pedro, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada Dª. ANA RODRIGO AZKUE.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de febrero de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, actuando en nombre y representación de D. Luis Pedro, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 17 de diciembre de 2014 dictada por la Subdirectora General de la Inspección de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, denegatoria de la revocación de las liquidaciones de IRPF ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005. E indirectamente se impugna el art. 20.3 del Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre ; quedando registrado dicho recurso con el número 69/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime la demanda, anule y deje sin efecto la resolución impugnada, por la que se rechaza incoar procedimiento especial de revocación frente a las liquidación por IRPF ejercicios 2002 a 2005, inclusive, giradas al recurrente, con anulación, en su caso, del art. 20.3 del DF de Gipuzkoa 41/2006, de 26 de septiembre, contra el que se formula recurso indirecto, y a su vez, anule y deje sin efecto las liquidaciones impugnadas, por ser contrarias a los hechos declarados en resolución judicial firme, y por la improcedencia del procedimiento de inspección del que las liquidaciones traen causa, al no darse en el actor las circunstancias establecidas en la OF 636/2007 a las que se vincula su inclusión en el plan de inspección.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, desestimando la demanda formulada de adverso, confirme íntegramente lo actuado por la Administración en torno a las liquidaciones tributarias del recurrente. Asimismo, desestime la impugnación indirecta cursada contra el art. 20.3 del DF 41/2006.

CUARTO

Por Decreto de 22 de julio de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/05/16 se señaló el pasado día 24/05/16 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de diciembre de 2014 dictada por la Subdirectora General de la Inspección de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, denegatoria de la revocación de las liquidaciones de IRPF ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005. E indirectamente se impugna el art. 20.3 del Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre .

Según resulta de las actuaciones, el recurrente presentó un escrito con fecha 4 de septiembre de 2013 ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputacion Foral de Gipuzkoa, en el que interesa que se incoe un procedimiento para la revocación de las liquidaciones por IRPF ejercicios 2002 a 2005, en aplicación del auto de 4 de junio de 2013 dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 1546/2011, absteniéndose de emitir nuevas liquidaciones; o subsidiariamente, que proceda a efectuar liquidaciones sustitutivas siguiendo lo establecido en el mencionado auto.

Siguiendo el relato de hechos efectuado en la demanda, se indica que fue incluido en el Plan de Inspección del año 2007, que como conclusión se dictaron actas de disconformidad, que terminaron con acuerdos de liquidación de 12 de marzo de 2010 y acuerdos de inicio de expedientes sancionadores, que finalmente se impusieron. Se indica que interpuso reclamación económico-administrativa contra las liquidaciones con fecha 22 de abril de 2010; y el 2 de julio de 2010 contra las sanciones, en el que interesaba la acumulación, lo que no se hizo. Se procedió al archivo de la reclamación económica-administrativa interpuesta contra las liquidaciones por no haber presentado alegaciones. El TEAF, con fecha 19 de mayo de 2011, consideró firmes y consentidas las anteriores liquidaciones, al no haberse impugnado la declaración de archivo ante esta Jurisdicción, decisión que confirmó esta Sala en STSJPV de 27 de febrero de 2013 . La declaración de archivo devino firme.

Se presenta el escrito de 4 de septiembre de 2013 solicitando que se proceda a incoar procedimiento para la revocación de las liquidaciones, lo que se deniega por el escrito de la Subdirectora General de Inspección.

Los motivos que se exponen son los siguientes:

  1. - Se argumenta que la declaración de archivo por no haberse presentado alegaciones es nula de pleno derecho, por haberse dictado al amparo del art. 58.4 del DF (declarado nulo), y con vulneración del art. 236.2 de la NFGT 2/2005; y por ser una decisión individual, aunque no estaba incluido en el art. 237.4 de la NFGT. A continuación se invoca el art. 58.4 del DF para sostener sus posiciones (aunque como se indica, está declarado nulo). Se indica que si la reclamación concluye por "desistimiento" no estaría dentro del art. 219.2 de la NFGT, porque no se está ante un procedimiento que concluye por "resolución" sino por "desistimiento". De ahí que, según se sostiene, el art. 20.3 del DF 41/2006 contiene una extralimitación porque considera incluidos como "no...

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