STSJ País Vasco 224/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:1486
Número de Recurso570/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución224/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 570/2015

SENTENCIA NUMERO 224/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a once de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 63/2015, de 20 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 13/2015, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 31 de octubre de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de septiembre de 2014, denegatoria de la segunda renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

Son parte:

- APELANTE : D. Cesar, representado por la Procuradora Dª. ISABEL LÓPEZ-LINARES ARECHEDERRA y dirigido por la letrada Dª. AINARA MANZANOS CERROS.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Cesar recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia y, en su lugar, dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, habiendo transcurrido el plazo sin haberlo verificado y declarándose el trámite caducado y perdido.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se interpone el presente recurso de apelación número 570/2015 contra la sentencia número 63/2015, de 20 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 13/2015, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 31 de octubre de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de septiembre de 2014, denegatoria de la segunda renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

El interesado, nacional del Reino de Marruecos, solicitó el 8 de julio de 2014 la segunda renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa de que había disfrutado tras alcanzar la mayoría de edad y cesar la tutela de la Diputación Foral de Bizkaia, lo que le fue denegado por la resolución de 5 de abril de 2014 por no acreditar la disposición de recursos económicos suficientes en cuantía equivalente al 400% del IPREM, en los términos exigidos por el artículo 51.2 .b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RLOEX), resolución confirmada en reposición por la de 31 de octubre de 2014.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional alegando, en esencia, al igual que había hecho en el recurso de reposición, que la asociación Lagun Artean...

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