STSJ País Vasco 223/2016, 16 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2016:1464 |
Número de Recurso | 511/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 223/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 511/2015
SENTENCIA NUMERO 223/2016
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
MAGISTRADOS:
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de Bilbao, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 5 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso- administrativo número 258/2014 .
Son parte:
- APELANTE : Dª. Concepción, representado por el Procurador D. IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y dirigido por el letrado D. ADOLFO JOSE GODOY TORRES.
- APELADO : SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN VIZCAYA, representado y dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Concepción
recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3/5/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Hernández Martín en nombre y representación de Dña. Concepción, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 27/2015, de 4 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 258/2014, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la Resolución del Subdelegado del Gobierno de Bizkaia, de fecha 14 de agosto de 2014, por la que se deniega la modificación de la residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.
El Juzgador de instancia confirma la resolución impugnada con base en los razonamientos jurídicos que se exponen:
artículo 71.5.a) del actual Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, aplicable al caso, coincidente con el apartado 9 in fine del artículo 54 del Reglamento de Extranjería de 2004, excepcionaría la regla que con carácter general previene el apartado 8 del artículo 71 del Reglamento de 2011, como así se ha reconocido, entre otras, en la sentencia nº 130/13, dictada el 25 de septiembre de 2013 en el procedimiento abreviado n° 6/13, devenida firme, de ahí que haya de atenderse a la entidad de la condena penal en base a cuya existencia se sustenta escuetamente la fundamentación de la resolución denegatoria, pero suficiente a los efectos de motivación y considera este Juzgador que la imposición de una pena de 12 meses de prisión por un delito de hurto, en función de sentencia declarada firme el día mismo de su pronunciamiento, se ha de erigir en el caso en causa suficiente para denegar la autorización administrativa propugnada y reputar que la presencia de la demandante en España, tanto a la fecha del dictado de la resolución impugnada como de la presente sentencia supone -en base a la censurable conducta por la que fue condenada penalmente en la extensión temporal que se consigna en el certificado de antecedentes penales- una amenaza para la convivencia social, la tranquilidad pública y la seguridad ciudadana, máxime atendiendo, a fecha de la celebración de la vista, que nada se ha acreditado por parte de la actora del grado de cumplimiento o eventual suspensión de la pena recientemente impuesta.
(¿)>>
La defensa de Dña. Concepción presenta frente a la sentencia las alegaciones siguientes:
El supuesto regulado en el art. 220 del R.D. 557/2011, expresamente remite al art. 71 "Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena" de la misma norma, cuyo apartado 9, señala que "Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada.", lo que hace pensar indubitativamente que estamos ante una renovación y que opera el silencio administrativo. En esta idea trae a colación la Sentencia del TSJ de Madrid 1498/2012, de 23 de noviembre . El art. 71.5.a) del Reglamento dispone que en la renovación se valorará la suspensión de la pena; y en el expediente administrativo consta que la condena impuesta a Dña. Concepción fue suspendida por el...
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