STSJ País Vasco 919/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2016:1261
Número de Recurso725/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución919/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 725/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/001264

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0001264

SENTENCIA Nº: 919/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSFENNICA IBERIA S.L., TRANSFENNICA LOGISTICS, S.L. y SPLIETHOFF SPAIN, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Bilbao, de fecha 22 de octubre de 2015, dictada en los autos 132/2015, en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Filomena frente a TRANSFENNICA IBERIA, S.L., SPLIETHOFF SPAIN, S.L. SPLIETHOFFS BEVRACHTINGKANTOOR BV, TRANSFENNICA LOGISTICS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora DÑA Filomena mayor de edad con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa TRANSFERRICA IBERIA SL, con categoría de auxiliar administrativa de 1ª 0, antigüedad del 1-12-2008 y estando reconocido por la empresa un salario día de 60,89 euros con pp pagas extras.

La actora realizaba tanto tareas administrativas como operaciones.

La actora percibiò en el año 2014 un bonus por importe de 1.365,19 euros en la nómina de marzo. La retribución que correspondería a la actora, de tenerse en cuenta el citado bonus asi como la actualizaciòn de convenio, ascendería a un importe de 74,16 euros dia. La actora se encontraba disfrutando de reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde el año 2012 con un porcentaje de jornada del 87,50 %.

SEGUNDO

La empresa TRANSFERRICA IBERIA SL, comunica a la trabajadora con fecha26-11-2014 la extinciòn de su contrato por causas objetivas notificándole carta con el siguiente tenor literal:

"Muy Sra. nuestra:

La dirección de la empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo en base a lo previsto en el apartado c) del art. 52 del RDL 1/95 de 24 de Marzo, que establece textualmente que el contrato de trabajo podrá extinguirse 2cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta ley (económicas, o en causas técnicas, organizativas o de producción) en número inferior al establecido en el mismo", como es el caso por cuanto a continuación se especifica.

En efecto, la emprsa se halla ante una situación en la que resulta imposible el desarrollo de los proyectos de la compañía dado que se va a producir el cierre de la línea de producción. Es decir, se va a llevar a cabo el cese de las actividades de la línea de transporte marítimo que hasta la fecha venía desarrollando la compañía.

El esquema de la situación que hasta la fecha se venía desarrollando, y que a partir de la fecha de 31 de diciembre va a desaparecer, se resume en los siguientes puntos:

La compañía finlandesa "Oy Transfennica AB", opera entre otras líneas, un servicio Ro-Ro entre los puertos de Zeebrugge y Bilbao y entre Portsmouth y Bilbao.

Transfennica Iberia S.L. actúa en España como agente comercial de "Oy Transfennica AB" ofreciendo este servicio en España.

Transfennica Iberia S.L. además realiza los servicios de consignatario de Buques para "Oy Transfennica AB" en relación a las necesidades de los buques y sus tribulaciones en el Puerto de Bilbao.

De acuerdo con el contrato de agente suscrito con "Oy Transfennica AB" en fecha 01/09/2007, Transfennica Iberia S.L. recibe como compensación una comisión del 7% sobre el coste propio.

El servicio Ro-Ro entre los puertos de Zeebrugge y Bilbao y entre Porstmouth y Bilbao arroja pérdidas durante varios ejercicios por lo que "Oy Transfennica AB" decide anular el servicio el día 31/12/2014 y denunciar el contrato de agente con Transfennica Iberia S.L.

Este hecho deja a Transfennica Iberia S.L. sin negocio y por ello no queda otra opción que disolver la sociedad.

Es por ello, que al perder Transfennica Iberia S.L. por causas ajenas a su voluntad, su contrato con "Oy Transfennica AB", la propia compañía no dispone de trabajo, por lo que y dada la difícil situación económica general del momento, no dispone de otra solución que adoptar mediante acuerdo de los socios de la compañía la disolución de la misma, desde la fecha de 31 de diciembre de 2014, por lo que la empresa no puede seguir manteniendo los puestos de trabajo que sus empleados venían desempeñando, y por ello nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo debido a causas productivas.

Por dicho motivo la Dirección de la empresa le comunica que con fecha 31 de diciembre de 2014, su contrato queda extinguido por la causa objetiva indicada en el párrafo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 c ) y 53 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

Al mismo tiempo, en cumplimiento de lo prevenido en los preceptos antes mencionados, se hace constar.

  1. - Que tiene usted derecho a la cantidad de 7.521,76 euros (Siete Mil quinientos cuarenta y un euros con setenta y seis céntimos), en concepto de indemnización, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con el límite de 12 mensualidades. Cantidad que se le abona mediante entrega de cheque bancario nominativo a su favor efectuada a fecha de hoy.

  2. - Asimismo, durante el periodo de preaviso, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Asimismo, se ruega haga entrega de todo el material de la empresa que tenga a su disposición, tales como ordenador portatil, teléfono, llaves, etc. Sin otro particular, ruego firme la presente a efectos de recibí. Atentamente, "

TERCERO

La empresa TRANSFERRICA IBERIA SL, contaba a fecha de la comunicación extintiva con 8 trabajadores de plantilla., habiendo sido afectados por extinciones individuales otros 3 trabajadores, siendo que los otros cuatro trabajadores cesaron voluntariamente en diciembre de 2014 habiéndose incorporado a diversas empresas del grupo con reconocimiento de antigüedad consolidada en TRANSFERRICA IBERIA SL,.

CUARTO

La empresa TRANSFERRICA IBERIA SL, conformaba un grupo empresarial integrado, entre otras, por las mercantiles codemandadas TRANSFERRICA LOGISTICS SL, SPLIETHOFF SPAIN SL, SPLIETHOFFS BEVRACHTINGKANTOOR BV siendo esta última la empresa matriz, con sede en Holanda y oficina en Barcelona.

Todas ellas, se dedican a actividades relacionadas con el transporte de mercancías y mantienen vinculos societarios .

TRANSFERRICA IBERICA SL era socia única de TRANSFERRICA LOGISTIC SL y SPLIETHOFFS BEVRACHTINGKANTOOR BV es socia única de SPLIETHOFF SPAIN SL.

En concreto TRANSFERRICA IBERIA SL, se vino dedicando a la actividad de agencia de la naviera que explotaba la línea marítima regular de carga de mercancías denominada servicio ro ¿ro entre los puestos de Zeebruge, Portsmouth y Bilbao.

La compañía cliente comunica a TI SL que procedería a anular el servicio de linera regular citado el día 31-12-2014 denunciando el contrato de agente con TI SL.

TRANSFERRICA LOGISTICS SL que mantiene su actividad se dedica fundamentalmente a la actividad de gestionar transportes de contenedores,pudiendo gestionar en su momento, el transporte de sus cargas por barco con la línea regular operada por TRANSFERRICA IBERIA SL.

TRANSFERRICA IBERIA SL y TRANSFERRICA LOGISTICS SL compartian instalaciones en una única oficina en la que se ubicaban tanto los trabajadores de TRANSFERRICA IBERIA SL como los de TRANSFERRICA LOGISTICS SL. Todos ellos, verificaban su actividad bajo las instrucciones del administrador de ambas, Sr Leopoldo, que también tenía una ubicación en dicha oficina.

Existian espacios comunes que compartían todos los trabajadores e la oficina, ( comedor, parking,etc) y consumibles ( cafes, bebidas material de oficina etc) productos que solian encargar conjuntamente por la trabajadora Diana ( adscrita a TI) y que se abonaban por un empleado de TL con una tarjeta de dicha empresa .También se compartia el fax y al menos una de las impresoras, que se utilizaba indistintamente por trabajadores adscritos a una u otra empresa. Existía una centralita común y otras líneas de teléfono por cada operario.

Sra Diana ( empleada de TI) vino desarrollando funciones administrativas de facturaciòn para TL al menos desde el año 2013 hasta su despido al igual que ocurría con otra empleada de TI, la Sra Rosalia que, igualmente venía realizando habitualmente tareas de contabilidad para TL.

Sra Diana vio extinguido su contrato al igual que la actora, si bien en el caso de esta trabajadora, se llegó a un acuerdo en virtud del cual, esta empleada ha pasado a incorporarse a la empresa TL, que asimismo le ha abonado una partida en concepto de salarios de tramitación ( compensación de indemnización ya percibida)

Ya en diciembre de 2014, Don Leopoldo, se presenta como director de la mercantil SPLIETHOFF SPAIN SL, sociedad que no inicia su actividad efectiva, sino hasta marzo de 2015. Esta mercantil se dedica al transporte marítimo no regular de cargas procedentes de otra empresa del Grupo SPLIENTHOFF y se ha instalado en la misma...

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