STSJ Navarra 281/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2016:625
Número de Recurso46/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000281/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

Dª Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a seis de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 46/2015, promovido contra la sentencia nº 162/2014, de fecha 28 de julio de 2014, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 473/2012; siendo partes, como apelante el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por la Abogada Dña. María Victoria Borja Etayo, y como apelado/apelante la entidad "AZYSA OBRAS Y PROYECTOS, S.L.", representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Abogado

D. Aladino Colin Rodríguez.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 162/2014, de fecha 28 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona acuerda estimar parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la Resolución del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de 9 de octubre de 2012, y acuerda reducir el importe de la penalización en 450.644,40 euros, por demora en la ejecución de la urbanización de las Unidades I/SI, IV/SI, XV/SI, XIX/SI y XVI/GSA2.

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandante se opone a la pretensión anterior formulando asimismo recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2016; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

La sentencia objeto de la presente apelación viene a estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "AZYSA OBRAS Y PROYECTOS, S.L." contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de 9 de octubre de 2012, el cual desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de 1 de agosto de 2012 del Consejo de la Gerencia de Urbanismo, sobre la imposición de penalidad por demora de la contratista en la ejecución de la urbanización de las unidades (I/S1, IV/S1, XVI/S1 y XVI/GSA2) del ARS-3 del Plan Municipal de Pamplona.

Los motivos de apelación del Ayuntamiento son los siguientes:

1).- La sentencia resuelve cuestiones nuevas que no fueron discutidas en vía administrativa, no pudiendo ser introducidas estas cuestiones en vía jurisdiccional

2).- También vulnera la sentencia la vinculación que a las partes produce lo pactado, pues dadas las modificaciones del contrato, que pactaron ambas partes, no cabe solicitar después la alteración de las condiciones, y por tanto, ninguna prórroga del contrato a consecuencia de estas modificaciones, añadiendo que la sentencia no se pronuncia sobre esta cuestión que alegó en su contestación a la demanda

  1. - Finalmente, considera errónea la valoración de la prueba que se realiza en la sentencia, basándose para ello en la prueba judicial cuyas conclusiones no comparte la apelante, al contradecir las declaraciones que efectuaron los técnicos municipales ante su señoría. En relación a esta cuestión dice el Ayuntamiento que examinado el contenido de la prueba practicada no se puede reproducir su contenido por lo que solicita se repita toda la prueba al efecto de que la Sala conozca con detalle lo que manifestaron los peritos de parte y judicial, así como el arquitecto de la Gerencia de Urbanismo.

La entidad "AZYSA OBRAS Y PROYECTOS, S.L." se opone al recurso de apelación formulado de contrario, y al mismo tiempo formula recurso de apelación contra la sentencia por los siguientes motivos:

1).- Inaplicación de penalizaciones por alteración sustancial del contrato: reiterando lo dicho en la demanda puesto que la sentencia no argumenta su desestimación.

2).- Infracción de los artículos 102 y 103 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos de Navarra; pronunciamiento contario a la naturaleza de las penalizaciones.

3).- Infracción del artículo 33.1 de la LJCA y artículo 102 de la LF 6/2006: los órganos jurisdiccionales juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. Sin embargo, la sentencia ha rebasado estos límites.

4).- Incongruencia omisiva de la sentencia, pues en el suplico se solicitaba se declare la improcedencia de la penalización y el derecho de la actora a que le sea abonada, reintegrándosele, la cantidad de 717.193,22 euros indebidamente compensada, más los intereses. Y subsidiariamente, se le reintegre la cantidad de 689.261,32 euros, más los intereses legales.

SEGUNDO

Analizaremos en primer lugar los motivos de apelación formulados por el Ayuntamiento de Pamplona.

-En primer lugar, se alega que la sentencia ha resuelto sobre cuestiones nuevas que no fueron discutidas en vía administrativa, y en concreto, que la pretensión de no imposición o reducción de la penalización deducida en la demanda se basó en hechos distintos de los alegados en vía administrativa.

Sin embargo, a la vista de los diversos escritos e informes obrantes en el expediente administrativo se comprueba que las cuestiones planteadas en el escrito de demanda, y sobre las que se pronuncia el perito judicial así como la sentencia, sí que fueron introducidas en vía administrativa.

Así, la entidad contratista, en el escrito de alegaciones presentado en fecha 27 de marzo de 2012 (folios 142 y ss. del expediente administrativo) en contestación al informe del que se le dio traslado de fecha 8 de marzo de 2012, se refiere a diversas unidades, unas contempladas en el Proyecto no definidas en tiempo y forma (Puente y Zona de Mendillorri, edículo/montacargas; ascensor panorámico, mobiliario urbano y señalización viaria y de la Galería), otras no contempladas en Proyecto o fuera del ámbito; otras referentes a trabajos vinculados a los servicios, y Unidades vinculadas con los trabajos de Jardinería. En todo caso se remite a la documentación que acompaña.

Asimismo, se dio traslado a la entidad "LKS, Ingeniería", en su calidad de Dirección de la Obra, para que informase sobre el retraso en la ejecución de la obra, poniendo de relieve un retraso desde que fue adjudicado y hasta la fecha de recepción el 1 de marzo de 2012. Y dicha empresa, en los folios 233 y siguientes del expediente, hace referencia a unas unidades de obra que no se limitan a los que cita la Administración. Concluyendo que si bien es cierto que las numerosas modificaciones de la separata así como la falta de resolución y/o definición de diversas unidades de obra por parte de los diferentes agentes implicados en la concreción de las mismas han hecho inviable la consecución en plazo de las obras, a este hecho se ha sumado el retraso acumulado en la ejecución de la empresa adjudicataria de los conceptos enumerados en el anterior apartado.

En este informe se hace referencia a los aspectos que luego han sido discutidos en vía jurisdiccional sin que quepa apreciar por tanto desviación procesal por introducir cuestiones nuevas.

-A igual conclusión hemos de llegar con respecto al segundo de los motivos alegados. Y es que el hecho de que la parte actora no solicitase en su momento ninguna prórroga del contrato no significa que no pueda luego discutir la improcedencia de la imposición de penalización por entender que el retraso no le era imputable a ella, o bien la disminución del importe de la penalización por entender que debe tenerse en cuenta diversas circunstancias que retrasaron la entrega, pero no todas imputables a ella. No siendo cierto que la sentencia no se pronuncie sobre esta cuestión, pues no es necesario un pronunciamiento expreso sobre todos y cada uno de los motivos alegados en la contestación a la demanda.

Una consolidada jurisprudencia, que arranca al menos de la STC 20/1982, de 5 de...

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