STSJ Navarra 268/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2016:529
Número de Recurso77/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución268/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000268/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

Dª MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a dos de junio de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 77/2013 promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de noviembre de 2012, que desestima el requerimiento previo del Ayuntamiento de Larraga contra la Resolución 48/2012, de 2 agosto, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se declara la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones seguidas hasta la fecha para la implantación del parque público de energia eólica en el Paraje "Altos de San Marcos", siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE LARRAGA representado por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y dirigido por el Letrado D. DIEGO LUIS SANCHEZ ANTUÑA; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado por y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2014, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica,

y previos los tramites legales oportunos dictar setencia por la que, con estimación íntegra del recurso interpuesto declare contrario al ordenamiento jurídico el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012, se desestima el requerimiento previo del Ayuntamiento de Larraga, contra resolución 48/2012 de 2 de agosto del director General de Ordenación del Territoio, Movilidad y Vivienda y consecuentemente anularlos para en su lugar declarar el derecho del Ayuntamiento de Larraga a continuar con la tramitación del citado parque eólico.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 21 de marzo de 2014, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 1 de junio de 2016, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO Y MOTIVOS DE LA DEMANDA.- Es objeto del presente recurso contencioso admistrativo: Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 28 de noviembre de 2012 por el que se desestima el requerimiento previo del Ayuntamiento de Larraga contra la resolución 48/2012 de 2 de agosto del Director General de Ordenación del Territorio Movilidad y Vivienda por la que se declara la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones seguidas hasta la fecha para la implantación del parque público de energía eólica en el paraje " altos de San Marcos".

Se sustenta la demanda, tras hacer una relación detallada de diversos antecedentes e incidencias relativas a diversos trámites administrativos seguidos a instancias del Ayuntamiento ante el Ministerio de Industria, incluso la propia constitución de un aval por importe superior a los 300.000 € ante el citado ministerio, y tras afirmar que ha recabado todas las autorizaciones necesarias con relación a la Subestación en los siguientes motivos:

- El expediente no ha quedado paralizado, siendo que su ejecución (instalación de parque eólico) se encuentra prevista para el año 2020; además, a fecha 13 de junio de 2013, posterior entonces a la declaración de caducidad del expediente, las instalaciones se encontraban en tramitación, siendo muchos los trámites administrativos puestos en marcha por el promotor, Ayuntamiento de Larraga, tal y como se indicaba más arriba, muestra de ello es que, Red Electrica de España comunico que tenia autorización de aceptabilidad de acceso firme, pendiente de puesta en servicio. En definitiva se sostiene que el Ayuntamiento ha cumplido los requisitos para la implantación.

- El Gobierno de Navarra infringe el art. 92 de la LPA, pues no se dan los requisitos de la paralización declarados por la jurisprudencia .

- Infracción del principio de confianza legítima

Se opone a la demanda el Gobierno de Navarra; nos remitimos al escrito de contestación.

SEGUNDO

- ANTECEDENTES DEL CASO.-Se ha de partir de los siguientes antecedentes.

Con fecha 30 de octubre de 2009 el Ayuntamiento de Larraga presentó ante el Departamento de Fomento certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno, de 22 de octubre de 2009, por el que se aprobó provisionalmente el Plan Especial para la Implantación del Parque Público de energía eólica en el Paraje 'Altos de San Marcos", solicitando su aprobación definitiva.

Mediante oficio de fecha 4 de enero de 2010, el Director del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo remitió al Ayuntamiento de Larraga requerimiento para que aportase la siguiente documentación:

"Descripción gráfica, a escala adecuada, del ámbito del Plan, de la línea de evacuación, del acceso al parque y de los caminos de servicio o viales interiores de acceso a las plataformas y a la subestación transformadora. Al respecto señalar que en el caso de que los accesos a la línea eléctrica de conexión a la red afecten a otro término municipal, atendiendo al artículo 3. 1.a) del citado Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, el procedimiento de autorización de la implantación del parque eólico requerirá la previa tramitación de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

- Descripción de la propuesta de línea eléctrica de evacuación de 66 kw.

- Descripción y localización de las actuaciones previstas en los caminos públicos de acceso al Parque que, según el proyecto presentado, van a ser mejorados.

- Normativa reguladora de usos y actividades permitidos, autorizados y prohibidos.

- Compromiso firmado por representante legal de aceptar las determinaciones que, en su caso, establezcan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, renunciando expresamente a la indemnización que pudiera derivarse de las modificaciones a realizar en el parque eólico como consecuencia del Plan."

A dicho escrito, notificado al Ayuntamiento de Larraga el 8 de enero de 2010, se acompañaba informe del Servicio de Calidad Ambiental, de 28 de diciembre de 2009, que concluía de la siguiente forma: "para poder realizar la valoración ambiental del proyecto se debe completar el análisis de la situación de riesgo del área elegida para la avifauna definiendo para las especies señaladas, la realidad actual de riesgo en las distintas situaciones que se producen en su ciclo vital (nidificación, migración, etc). Se utilizará la metodología adecuada para observar y registrar el comportamiento de los ejemplares que se acerquen a los puntos de ubicación de los aero generadores." Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2012 notificado al Ayuntamiento de Larraga el 22 del mismo mes, se requirió nuevamente al Ayuntamiento de Larraga para que aportara la documentación reseñada en el antecedente anterior, advirtiéndole que, transcurridos tres meses sin haberse realizado la presentación, se procederia a declarar la caducidad del expediente, con los requisitos y efectos del art. 92 Ley".

El Ayuntamiento promotor contestó en los términos obrantes al folio 24 sobre la imposibilidad de facilitar la documentación pedida al desconocerse donde y a qué tensión se ha de evacuar la energia producida ni la infraestructura eléctrica necesaria .

Mediante Resolución 48/2012 se declaró la caducidad del expediente del Plan Especial para la implantación del Parque Públcio de energia eólica en el paraje Altos de San Marcos .

En cuanto a las infraestructuras de la red de transporte de energia eléctrica, Iberdrola ha informado lo siguiente: " Las infraestructuras de la...

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