STSJ Navarra 116/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2016:527
Número de Recurso417/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución116/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 116/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADOS,

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 417/2013, promovido contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de fechas 28 junio de 2013 (reclamación nº 1454/2011), 17 de julio de 2013 (reclamación nº 432/2011, 430/2011, 431/2011, 435/2011), 18 de julio de 2013 (reclamación nº 1531/2010, 1532/2010, 1648/2010, 1654/2010, 1167/2010, 359/2011, 434/2011 y 436/2011), y 18 de julio de 2013 (reclamación nº 433/201). Siendo en ello partes: como recurrentes las mercantiles TRANSBIDASOA, S.A., PALOPA S.A. y LOGÍSTICABIDASOA, S.A.

, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Javier Aráiz Rodríguez y dirigidas por el Letrado

D. Juan de la Fuente Gutiérrez; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandadas la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios jurídicos, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y dirigida por la Letrada de sus servicios jurídicos, LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por la Letrada de sus servicios jurídicos, LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito 16 de diciembre de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se condene a la Administración Tributaria de las Comunidades Autónomas de Valencia, Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Castilla La Mancha, Cataluña y Andalucía a la devolución de las cantidades indicadas en la demanda a las personas y entidades identificadas en el Anexo II de las reclamaciones económico-administrativas bajo los números de expediente 1454/2011, 432/2011, 430/2010, 431/2011, 435/2011, 1531/2010, 1532/2010, 1648/2010, 1654/2010, 1167/2010, 359/2011, 434/2011, 436/2011 y 433/2011, interpuestos por TRANSBIDASOA, S.A., PALOPA S.A. y LOGÍSTICA BIDASOA, S.A., más los intereses de demora, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 1 de septiembre de 2014 se opuso a la demanda el Sr. Abogado del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

La Letrada de la Generalitat de Cataluña mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2014, formuló contestación solicitando la desestimación del recurso.

La Letrada La Comunidad Autónoma de Castilla y León presentó escrito de contestación a la demanda de 2 de enero de 2015, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria, con imposición de costas a la parte actora.

El Letrado de la Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito de 12 de febrero de 2015, en el que solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso.

El Letrado de La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha presentó escrito de contestación a la demanda de 18 de marzo de 2015, solicitando que se inadmita el recurso respecto a la Administración de La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y, subsidiariamente, desestime la pretensión de devolución de ingresos indebidos respecto de la misma.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 02-03-2016.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones recurridas, alegaciones y pretensiones de las partes.

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las siguientes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra:

-Resolución de 18 de julio de 2013 (reclamación nº 1280/2010 y su acumulada 433/2011) que desestima la reclamación efectuada por LOGÍSTICA BIDASOA, S.A. contra dos resoluciones desestimatorias de recursos de reposición formulados contra dos acuerdos desestimatorios de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, dictadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de Navarra y cuantía de varias, siendo la mayor de 6.318,53 €.

-Resolución de 18 de julio de 2013 (reclamación nº 1531/2010 y sus acumuladas 1532/2010, 1648/2010, 1654/2010, 1167/2010, 359/2011 434/2011 y 436/2011), interpuestas por PALOPA S.A. contra ocho resoluciones desestimatorias de recursos de reposición formulados contra ocho acuerdos desestimatorios de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, dictadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de Navarra y cuantía de varias, siendo la mayor de 50.549,42 €.

-Resolución de 17 de julio de 2013 (reclamación nº 430/2011) que estima parcialmente la reclamación efectuada por TRANSBIDASOA, S.A. contra resolución desestimatoria de recurso de reposición formulado contra acuerdo desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, dictadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de Navarra y cuantía de varias, siendo la mayor de 3.888,62 €.

-Resolución de 17 de julio de 2013 (reclamación nº 431/2011) que estima parcialmente la reclamación efectuada por TRANSBIDASOA, S.A. contra resolución desestimatoria de recurso de reposición formulado contra acuerdo desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, dictadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de Navarra y cuantía de varias, siendo la mayor de 1.596,99 €.

-Resolución de 17 de julio de 2013 (reclamación nº 432/2011) que estima parcialmente la reclamación efectuada por TRANSBIDASOA, S.A. contra resolución desestimatoria de recurso de reposición formulado contra acuerdo desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, dictadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de Navarra y cuantía de varias, siendo la mayor de 1.549,47 €.

-Resolución de 17 de julio de 2013 (reclamación nº 435/2011) que estima parcialmente la reclamación efectuada por TRANSBIDASOA, S.A. contra resolución desestimatoria de recurso de reposición formulado contra acuerdo desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, dictadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de Navarra y cuantía de varias, siendo la mayor de 1.331,68 €.

-Resolución de 28 de junio de 2013 (reclamación nº 1454/2011) que estima parcialmente la reclamación efectuada por TRANSBIDASOA, S.A. contra resolución desestimatoria de recurso de reposición formulado contra acuerdo desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, dictadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de Navarra y cuantía de varias, siendo la mayor de 4.551,25 €.

La parte actora, alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Competencia de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra para conocer de las solicitudes de TRANSBIDASOA, S.A. conforme a lo dispuesto en el art. 129.4 a) RAGT por ser la oficina gestora correspondiente al domicilio del obligado tributario que presentó la autoliquidación (TRANSBIDASOA, S.A.)

  2. - En cuanto al fondo, contraviene la normativa comunitaria al exigir la Directiva 92/12/CEE que el impuesto tenga una finalidad específica, y por tanto, lo que trata de evitar es que dichos impuestos respondan a criterios exclusivamente presupuestarios. Tampoco respeta las normas que regulan los impuestos especiales armonizados por la citada Directiva en relación al devengo, pues su devengo no tiene lugar en el momento en que los productos dejan el último depósito fiscal, sino en una fase posterior, concretamente cuando el producto se vende al consumidor final.

En su escrito de conclusiones alega la primacía del Derecho Comunitario siendo de aplicación directa a la Directiva 1992/12/CEE, habiendo dictado sentencia el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 27 de febrero de 2014 en la que se concluye que el IVMDH es contrario a Derecho por no contar con la finalidad específica exigida por la misma debiendo proceder a la completa devolución del Impuesto de acuerdo con el principio de efectividad y del derecho a la...

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