STSJ Navarra 189/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2016:501
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución189/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000189/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª Mª RAQUE H. REYES MARTINEZ.

En Pamplona/Iruña, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 77/2015 promovido contra desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada ante el Gobierno de Navarra el 21/11/2014, instando la revisión de oficio del acuerdo del Gobierno de 28/8/2009 acordando estimar el recurso de alzada y la modificación del Plan Municipal de Bera en suelo no urbanizable aprobada por Orden Foral 155/2010 de 30 agosto, y ampliación de dicho recurso al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de marzo de 2015, por el que "se inadmite la acción de nulidad", presentada por el recurrente y su hermano Silvio el 21 de noviembre de 2014. Siendo en ello partes: como recurrente D. Pedro Antonio representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y dirigido por el Letrado D. AITOR OTAZU VEGA; como demandado DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR, representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, y como codemandada Dª Custodia representada por la Procurador/a Dª ANA IMIRIZALDU PANDILLA y defendido por el Letrado D. FELIPE SARAGUETA IRAZOKI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 3 de julio de 2015, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que: se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare no ser conforme a Derecho y anule el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de marzo de 2015, por el que "se inadmite la acción de nulidad" presentada por mi mandante y su hermano Don Silvio el 21 de Noviembre de 2104."

SEGUNDO

Por escritos presentados el 9 de setiembre y el 7 de octubre siguientes, respectivamente, se opusieron a la demanda el demandado Gobierno de Navarra y la codemandada Custodia .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 20; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Los demandantes instaron del Gobierno de Navarra la revisión de oficio de su Acuerdo de septiembre de 2009 y de la Orden Foral (O.F.) 155/2010, de 30 de agosto. La Orden Foral impugnada en este contencioso decidió inadmitir a trámite dicha pretensión por considerar, en aplicación del art. 102 de la Ley 30/1992, de RJPAC, que la cuestión resuelta en aquel Acuerdo de 2009 fue planteada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mismo y desestimada en la sentencia recaída, luego confirmada en casación por el Tribunal Supremo. En consecuencia, se entiende producido el efecto de cosa juzgada que según la jurisprudencia que se cita ( S.T.S. 21-7-2003 ) opera como óbice a cualquier revisión de oficio.

SEGUNDO

La demanda, acotando su objeto a la declaración de inadmisibilidad con expresa renuncia al pronunciamiento de esta Sala sobre el fondo de la revisión, en relación con el motivo de la inadmisión, replica que, aunque es cierto que según una corriente doctrinal del Tribunal Supremo (Sentencias de 18-05-2010 ; 5-12-12, o 7-2-2013 ) no es posible...

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