STSJ Navarra 217/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2016:494
Número de Recurso119/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000217/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. Mº DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona a Dieciocho de Mayo de Dos Mil Dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº119/2015 interpuesto contra la Orden Foral 69/2015 de 20-2-2015 del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 526/2014 de 4 de Julio del Director General de Desarrollo Rural sobre concesión de ayuda a la modernización de explotaciones agrarias, en los que han sido partes como demandante D. Faustino representado por la Procuradora Sra. Inés Zabalza Azcona y defendido por el Abogado Sr. Angel Remirez Lizuain, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 17-5-2016.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado. A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 69/2015 de 20-2-2015 del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 526/2014 de 4 de Julio del Director General de Desarrollo Rural sobre concesión de ayuda a la modernización de explotaciones agrarias.

SEGUNDO

Sobre el fondo del objeto procesal.

La demanda debe ser desestimada íntegramente por las siguientes razones:

  1. - El acto administrativo impugnado relativo a denegación de las ayudas solicitadas se funda, en síntesis, en que el demandante no tenía la condición de Agricultor a Titulo Principal (ATP) en la fecha de finalización del plazo de solicitud de las ayudas (15-4- 2013).

  2. - El demandante sostiene, por un lado, que a fecha 15-4-2013 ostentaba la condición de ATP puesto que conforme a la Orden APA/171/2006 de 26 de Enero por la que se modifica la Orden de 13-12-1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la D. Final Sexta de la Ley 19/1995 de 4 de Julio de Modernización de las explotaciones agrarias, se establece, señala el demandante subrayándolo, que hay que tener en cuenta la renta total del último ejercicio que, abunda el demandante (y aporta documental) era el ejercicio 2012 ya que la fecha de...

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