STSJ Comunidad de Madrid 408/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:6559
Número de Recurso290/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución408/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 290/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 338/15

RECURRENTE/S: DOÑA Lourdes, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (CONSEJERÍA DE

SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

RECURRIDO/S: DOÑA Lourdes, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de Junio de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 408

En el recurso de suplicación nº 290/16 interpuesto por el Letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por el Letrado Dº Raul Curto González en nombre y representación de DOÑA Lourdes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 22-9-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 338/15 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lourdes contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID) en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Lourdes contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID), debo condenar y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y CINCO CON OCHO EUROS (5.085,08 €) por la realización de las funciones superiores como Técnico Especialista I (Área D) en el periodo comprendido entre el uno de enero de dos mil catorce y el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del diez por ciento anual sobre dicha cantidad, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la presente declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

De la relación de hechos declarados probados de la sentencia firme nº 275/13 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en fecha de dos de julio de dos mil trece en los autos nº 272/2012 seguidos a instancia de los mismos litigantes, se recoge, en lo que aquí es pertinente: Hecho Probado Primero. 'La demandante Sra. Lourdes ...presta sus servicios como personal laboral fijo desde el 25-8-1989 para la Consejería demandada en el Hospital Universitario Niño Jesús, en virtud de un contrato de trabajo indefinido ocupando el puesto de trabajo n° NUM000 de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (nivel salarial

3), destinada en la consulta de cardiología desde el 1996, en la consulta de cardiología y percibiendo un salario mensual de 1.208,06 euros, sin inclusión de pp de pagas extras.'; Hecho Probado Segundo. 'La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid; dicho convenio en su Anexo III regula las funciones de Auxiliar de Enfermería y la categoría de Técnico Especialista 1 Area D (Área sanitaria Asistencial) y en relación al Técnico especialista I establece que: Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acorde S a la formación profesional exigida y bajo la dependencia directa de un superior de quien recibe instrucciones genéricas, pudiendo coordinar, en su caso, a otros trabajadores, realizan, con plena responsabilidad, alto grado de perfección e iniciativa, tareas relacionadas directamente con su especialidad dentro de su área de actividad. Son tareas fundamentales de esta categoría: Área de actividad D. Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a cargo, salvo la calibración. Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones resultado y registros. Colaborar en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos, así como el montaje de nuevas técnicas. Colaboración y participación en los programas de formación y de investigación del servicio o unidad de la que forme parte'; Hecho Probado Tercero. 'Según certificado emitido el 24-1-2012 por el Doctor D. Ángel Jesús Jefe del Servicio de Cardiología en el Hospital Universitario Niño Jesús, los trabajos que realiza la actora destinada desde el año 1996 en la consulta de cardiología de dicho hospital consisten en: Información y preparación de pacientes y familiares. Colocación mantenimiento, retirada y explicación al paciente y familiares HOLTES Realización de electrocardiogramas Colaboración con el facultativo en la realización de Ecografías. Sedación de pacientes por vía oral o rectal, bajo supervisión médica. Realización de las tomas de tensión arterial Tomas de talla y peso de los pacientes Tratamiento informático de la consulta Preparación, archivo y mantenimiento de las historias clínicas necesarias para el Servicio de Cardiología. Control, mantenimiento y petición del material necesario para el correcto . funcionamiento del Servicio de Cardiología. Atención telefónica a pacientes y/o familiares, solucionando dudas y recogiendo sugerencias. Colaboración en estudios clínicas realizados por facultativos'; Hecho Probado Cuarto. 'Además realiza las funciones de: Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a cargo salvo la calibración. Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones resultados y registros. Colaborar en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos, así como el montaje de nuevas técnicas. Colaboración y participación en los programas de formación y de investigación del servicio o unidad de la que forme parte'.

En el Fallo de la citada sentencia se dispuso 'Procede estimar la demanda planteada por Lourdes contra la empresa Consejería de Sanidad de la CAM en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad total de 5.476,24 euros por los conceptos de diferencias salariales entre las funciones de Superior Categoría Técnico Especialista I Área D, nivel 6 que manifiesta venir desarrollando y la categoría profesional de Auxiliar de Clínica de Enfermería Nivel 3 que ostenta, en el período comprendido de 1-1- al 31-12-2011.'

SEGUNDO

La sentencia expuesta en el Hecho Probado Primero fue confirmada por la STJS de Madrid nº rec. 1540/2013 de fecha de siete de abril de dos mil catorce.

TERCERO

La trabajadora actora ha realizado en el periodo comprendido entre el uno de enero de dos mil catorce y el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce las funciones Técnico Especialista I Área D (doc. 2 actora y testifical de Don Fulgencio, Jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Niño Jesús).

CUARTO

Resulta aplicable el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, con actualización de fecha de treinta de diciembre de dos mil trece.

QUINTO

En fecha de treinta de enero de dos mil quince tuvo entrada en el Registro General de la Comunidad de Madrid la reclamación previa a la vía judicial, a través de la cual la hoy actora reclamaba a la administración la cantidad que entiende debería haber cobrado por la realización de funciones de superior categoría durante el año dos mil catorce.

SEXTO

El día trece de marzo de dos mil quince tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social, demanda mediante la que la actora suplicaba que se dictase una sentencia, por medio de la cual, se condenase a la administración demandada a abonar a la actora la cantidad de cinco mil cuatrocientos setenta y seis con veinticuatro euros (5.476,24 €), más el diez por ciento de interés por mora, por la realización de trabajos de superior categoría en el período uno de enero de dos mil catorce a treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, reconociendo las funciones realizadas como Técnico Especialista I (Área D).

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 1-6-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda de la actora contra "el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID" (sic) condenando a la parte demandada a abonar a aquella la cantidad de 5.085,08 € por la realización de funciones superiores como técnico especialista I (Área D) en el período comprendido entre el 1-1-14 y el 31-12-14, más los intereses de demora del art. 29.3 del ET, esto es, un 10% anual sobre dicha cantidad. Ambas partes han formalizado recurso de suplicación e impugnado el contrario.

Comenzando por el recurso del SERMAS, su...

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