STSJ Comunidad de Madrid 497/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:6487
Número de Recurso1029/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución497/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0031852

Procedimiento Recurso de Suplicación 1029/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 758/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 497/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1029/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. José Luis González Martínez en nombre y representación de D./Dña. Carlos Daniel, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número 758/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a INGESAN SAU y OBRASCON HUARTE LAIN SA, en reclamación por Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Carlos Daniel vino prestando servicios para la empresa Ingesan, Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. con antigüedad reconocida de 8/8/1990 y categoría profesional de Encargado General, en el Centro de Trabajo del Centro Dramático Nacional (INAEM, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música) y con una retribución mensual según Convenio.

Con fecha 1/1/13, Ingesan, Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. comunicó a D. Carlos Daniel la subrogación del personal adscrito al Centro de Trabajo Teatro María Guerrero y el mantenimiento de todas sus condiciones laborales, sociales y económicas.

SEGUNDO

D. Carlos Daniel solicitó a la empresa, Ingesan S.A.U., el 5/4/2013 una excedencia voluntaria con efectos a partir del 8/5/13 con la duración de un año, siéndole concedida por la empresa.

TERCERO

Con fecha 29/1/14 D. Carlos Daniel solicitó su reincorporación el 8/5/14 a su puesto de trabajo en el Teatro María Guerrero, en horario de 7:30 a 13:30 de martes a domingo, siendo contestada dicha solicitud por la empresa el 7/2/14 remitiéndose al art. 26 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid y manifestando, en síntesis, que su solicitud no podía ser atendida por no existir en ese momento vacante alguna de su categoría profesional de Supervisor Encargado General, ni en la empresa ni en el Centro de Trabajo Teatro María Guerrero, toda vez que las funciones que desempeñaba fueron amortizadas al reasignarse las mismas a otros trabajadores.

CUARTO

Con fecha 7/4/14 D. Carlos Daniel solicitó de Ingesan, S.A.U. su reincorporación a partir del día 8 de mayo de 2014 con un mes de antelación, en el puesto de trabajo que venía desempeñando con la categoría profesional de Encargado General o similar, en el Centro Dramático Nacional (Teatro María Guerrero) en las condiciones determinadas por la Sentencia de 1/6/2013 del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid .

QUINTO

Ingesan, Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U., con fecha 17/6/14 comunicó a D. Carlos Daniel la inviabilidad de atender su demanda de optar al derecho preferente de reincorporarse a un puesto de trabajo con igual o similares funciones a las que realizó en el Teatro María Guerrero como Encargado General, ofreciéndole la posibilidad de reingresar en vacantes de inferiores funciones asumiendo trabajos de distinta categoría profesional con las características convencionales y contractuales propias.

SEXTO

Desde el mes de abril de 2014 no ha existido ninguna vacante en el puesto de Encargado General en el Centro Dramático Nacional.

Se tienen por reproducidos los listados incorporados a los documentos 19 y 20 de la contestación a la demanda.

Las funciones realizadas por D. Carlos Daniel antes del mes de mayo de 2013 fueron repartidas y son realizadas por Dª Marta y Dª Paulina .

SÉPTIMO

La empresa desarrolla su actividad con sujeción al Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (BOCM, de 10/3/2014).

OCTAVO

El 6/6/14 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 24/6/2014.

NOVENO

El salario bruto anual percibido por D. Carlos Daniel como Supervisor en el Centro de Trabajo G128390 ascendió a 27.678,72 €.

Entre noviembre de 2011 y mayo de 2013 D. Carlos Daniel estuvo cotizando por dos empresas y, a partir de entonces, solo por una que fue, primero, Cejal Limpiezas S.L. y luego Optima Facility Services S.L.

DÉCIMO

Conforme al pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de limpieza de los Centros del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, aportado como documento nº11 de la demanda y cuyo contenido debe darse por reproducido, deberá existir un Encargado/a del servicio (o Gerente o Responsable de Unidad) con permanencia diaria en los edificios. En el Centro Dramático Nacional deberá existir un Encargado con horario de lunes a domingo de 10,30 a 18,30, jornada de 39 horas (semanales) durante 48 semanas (al año)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra la entidad Ingesan, Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. y, en consecuencia, ABSUELVO a ésta de los pedimentos de aquella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Carlos

Daniel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/12/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante su derecho a ser reincorporado tras la excedencia voluntaria .

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la supresión del hecho probado sexto por ser un hecho negativo. Además, dicho hecho entra en contradicción con el hecho probado décimo por el cual debe existir un puesto de Encargado en el Centro Dramático Nacional.

El hecho probado en cuestión declara que desde el mes de abril de 2014 no ha existido ninguna vacante en el puesto de Encargado General en el Centro Dramático Nacional. Y ese elemento fáctico se entiende así como consecuencia de que, desde la...

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