STSJ Comunidad de Madrid 501/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:6420
Número de Recurso87/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución501/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0015713

Procedimiento Recurso de Suplicación 87/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 365/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 501/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a ocho de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 87/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de D. /Dña. Ángela, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2015, aclarada por Auto de fecha 3 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 365/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Ángela, frente a MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La actora D. /Dña. Ángela viene prestando sus servicios para el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con las siguientes condiciones laborales:

- Antigüedad: 26/12/2007

- Categoría: Titulado Medio de Actividades Específicas.

- Salario: 1.795,29 euros brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

Por sentencia de este Juzgado de lo social de fecha 23/12/2013, en un procedimiento de derechos, se declaró la existencia de cesión ilegal en la contratación de la demandante y en consecuencia su derecho a ostentar la condición de trabajador indefinido no fijo en el Ministerio demandado con la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Específicas, con las condiciones de trabajo laborales establecidas en esta sentencia y las demás condiciones las establecidas por el Ministerio para un trabajador de esta categoría.

TERCERO

La actora ha prestado servicios desde el 13/4/2007 en el Centro de Acogida a Refugiados de Vallecas como Técnica de Integración Sociolaboral, con la categoría de Titulado Medio de Actividades Específicas, realizando las siguientes funciones (que se recogen como probados en la sentencia firme de este juzgado de 23/12/2013):

- Realización de tutorías individualizadas de orientación laboral dirigidas a personas solicitantes de asilo, refugiadas y con otro tipo de protección internacional.

- Desarrollo de labores de prospección empresarial en sectores adecuados a los perfiles del colectivo objeto de atención.

- Gestión de acciones de intermediación laboral destinadas a la inserción efectiva de las personas residentes en el Centro.

- Asesoramiento a empresas acerca de la contratación de personas solicitantes de asilo, refugiadas y con otro tipo de protección internacional.

- Orientación dirigida a las personas residentes acerca de derechos y deberes en materia jurídicolaboral.

- Desarrollo de las labores administrativas necesarias para la correcta ejecución del puesto tales como memorias, informes justificativos, recogida de datos relativos a la intervención, etc.

CUARTO

La actora hasta abril de 2009 prestaba servicios para el Ministerio en virtud de los contratos suscritos con el mismo, periodo en que venía percibiendo el complemento singular de idiomas y productividad. (Nóminas de ese periodo -doc. nº 6 ramo de prueba acora-)

Desde esa fecha se suscribe convenio entre el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Vallecas y la ASOCIACIÓN MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD, siendo el objeto del mismo el apoyo a la acogida integral de los solicitantes de asilo, refugiados y personas bajo sistemas de protección internacional para su integración social y laboral en la comunidad de Madrid, así como el desarrollo de actividades de sensibilización sobre la situación de los refugiados dirigidas a la sociedad de acogida, por lo que la actora es contratada a través de esta asociación, dejando de percibir los referidos complementos.

QUINTO

En cumplimiento de la sentencia se reincorpora a la actora en su puesto el 2/6/2014, con la categoría de Titulado Medio de Actividades Específicas y con el salario y antigüedad correspondiente

SEXTO

Los demás Titulados Medios de Actividades Específicas del CAR de Vallecas perciben el complemento singular de idiomas (doc. nº 4 de la demandada)

SÉPTIMO

La actora tiene un horario de 13.30 h. a 21 h. de lunes a viernes.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa; habiéndose reconocido en parte, concretamente, el percibo de la productividad reclamada que se abonó en nómina de enero de 2015 (doc. 4 ramo parte actora) ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO en parte la demanda formulada por D. /Dña. Ángela frente a MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 802,59 euros en concepto complemento singular de puesto A Idiomas por el periodo de enero a noviembre de 2014.

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 3 de diciembre de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO en parte la demanda formulada por D. /Dña. Ángela frente a MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y debo declarar el derecho e la actora al percibo del complemento singular de puesto A idiomas DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 802,59 euros en concepto complemento singular de puesto A Idiomas por el periodo de enero a noviembre de 2014."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Ángela, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones, al amparo de lo establecido en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y pidiendo a continuación la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado, por los cauces respectivos de los apartados b) y c) de dicho artículo.

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

1) El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem' puede revisar 'ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó

  1. del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en los números 1 y 2 del art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en tal caso, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS .

2) Así, dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de oficio.

3) Toda petición de nulidad de actuaciones debe ampararse en el artículo 193 a) de la L.R.J.S ., bien entendido que la infracción de una norma procesal no es incardinable en el motivo contemplado en apartado c) de dicho artículo ( SS del Tribunal Supremo de 2-7-1984 y 16-6-1986, dictadas en aplicación del art. 191 LPL, cuya doctrina...

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