STSJ Comunidad de Madrid 498/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:6345
Número de Recurso177/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución498/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0032989

Procedimiento Recurso de Suplicación 177/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 754/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 177/2016

Sentencia número: 498/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 3 de junio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 177/2016 formalizado por la Sra. Letrada Dña. CONCEPCION MOLINA MELGUIZO en nombre y representación de SUCCODIMORE S.L., contra la sentencia de fecha 04/09/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 27, de MADRID, en sus autos número 754/2014, seguidos a instancia de D. Benigno, frente a la recurrente, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Benigno con D.N.I. NUM000 . ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa SUCCODIMORE S.L. ostentando la categoría profesional de Técnico informático con antigüedad de 8-7-2011.

SEGUNDO

El contrato de trabajo suscrito por las partes establecía que el actor percibiría una retribución total de 26.000.- euros brutos anuales,

distribuida en 12 pagas con las tres pagas extraordinarias prorrateadas.

En la misma fecha 8-7-2011 el actor recibió de la empresa carta en la que indicaba que confirmaban que su salario bruto anual para el año 2011 sería de 26.000.-euros y añadía que:

"En reconocimiento al desempeño que se demuestre durante el año 2011, el Comité de Dirección de nuestra entidad ha aprobado el siguiente variable: 5.000.-enero.

El pago de la cantidad bruta a percibir se realizará una vez realizadas las correspondientes deducciones de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones de IRPF. En el momento del pago del variable, el contrato de trabajo deberá seguir vigente.

Además, el variable tiene un carácter graciable y voluntario y se abona de una sola vez. Las cantidades correspondientes al variable se revisan con carácter anual de acuerdo con la política corporativa. Por este motivo, las cantidades pueden variar en base a los resultados de la empresa y del desempeño individual de cada empleado durante el año determinado. Incluso en el caso de que el variable sea abonado varios años consecutivos, esto no significa en modo alguno un derecho adquirido para pagos futuros." -Doc. 1 y 2 del actor.

TERCERO

En marzo de 2012 el actor recibió carta de la empresa en la que se le comunicaba que no percibiría retribución variable del año 2011 debido a su incorporación en julio de tal año, según manual del empleado; y, al tiempo le comunicaba que para el año 2012 su retribución sería de 26.000.-euros brutos anuales y la retribución variable en función del desempeño para el año 2012 sería de 5.000.-euros. -Doc. 3 actor.

CUARTO

En el mes de agosto de 2013 el actor percibió la cantidad bruta de 5.000 euros en concepto de "variable desempeño 2012". Mediante carta de julio de 2013 la empresa así se lo hizo saber indicándole que "En reconocimiento al desempeño demostrado durante el año 2012, el Comité de Dirección de nuestra entidad ha aprobado el variable de 5.000.-euros" en función del desempeño."

QUINTO

En el mes de julio de 2013 la empresa comunicó al actor su retribución para el año 2013 mediante carta del siguiente tenor:

"Con efecto de 1 de enero de 2013 te confirmamos que tu salario bruto anual será de de 28.000.-euros.

En reconocimiento al desempeño que se demuestre durante el año 2013, el Comité de Dirección de nuestra entidad ha aprobado el siguiente variable:

En función del Desempeño: . . . . 3.000.-euros.

En función de Objetivos: . . . . . . 5.000.-euros.

El pago de la cantidad bruta a percibir se realizará una vez realizadas las correspondientes deducciones de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones de IRPF. En el momento del pago del variable, el contrato de trabajo deberá seguir vigente.

Además, el variable tiene un carácter graciable y voluntario y se abona de una sola vez. Las cantidades correspondientes al variable se revisan con carácter anual de acuerdo con la política corporativa. Por este motivo, las cantidades pueden variar en base a los resultados de la empresa y del desempeño individual de cada empleado durante el año determinado. Incluso en el caso de que el variable sea abonado varios años consecutivos, esto no significa en modo alguno un derecho adquirido para pagos futuros." -Doc. 5 del actor.

SEXTO

No consta que para el año 2012 se establecieran objetivos para el actor o se le hiciera evaluación del desempeño.

En el mes de marzo de 2014 la empresa comunicó a los empleados que comenzarían a partir de tal fecha las evaluaciones del desempeño y que de los objetivos de empresa fijados para el 2013, se habían alcanzado dos de los tres. -Doc. 6 actor.

SEPTIMO

El demandante cesó en la prestación de servicios con fecha. 19-5-2014 por despido disciplinario reconociendo la empresa la improcedencia abonándole la indemnización de 7.932,67.-euros. Suscribió documento de saldo y finiquito percibiendo la cantidad bruta de 671,13euros en concepto de vacaciones no disfrutadas. -Folio 108.

En Conciliación ante el Smac por papeleta interpuesta en concepto de despido y cantidad la empresa nuevamente reconoció la improcedencia del despido abonando al actor en concepto de indemnización añadida la cantidad de 2.234,71.-euros. No se alcanzó avenencia por el concepto de cantidad por retribución variable 2013. -Doc. 9 actor.

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Benigno SUCCODIMORE S.L, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad bruta de 8.000.-euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; dicho recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 07/03/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18/05/2016 señalándose el día 01/06/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa SUCCODIMORE SL contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones, condenándola a que abone al actor la suma de 8.000 euros, destinando los dos primeros motivos, con correcto amparo en el apartado a) del art. 193 LRJS, a denunciar infracción de normas o garantías del procedimiento que producen indefensión, en concreto de los artículos

87.1, 87.2 y 97 de la LRJS, así como 24 de la CE, sosteniendo, en síntesis, se propuso por su parte, además de la correspondiente prueba documental, la testifical, que fue denegada en lo que se refiere al testimonio de Don Marcial y Doña María Angeles, pese a que se dieron por la recurrente pormenorizadas explicaciones al conocer a la perfección el sistema retributivo implantado en la empresa, prueba, a su juicio, útil y pertinente, ya que el actor no reconoció los documentos para la fijación de la retribución variable aportados por la empresa, sin darse ninguna explicación sobre la denegación por la Juez de instancia que se limitó a afirmar "le digo que no ", sin más argumentos, formulándose la oportuna protesta, incurriendo la resolución judicial de instancia en falta de motivación y contradicción.

SEGUNDO

Para que se produzca la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas del procedimiento es requisito "sine qua non" que se haya producido indefensión, [ artículo 193 a) LRJS ] consistiendo en un gravamen o perjuicio impeditivo al derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos [ STC 89/1986 ]; pero, para que esa...

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