STSJ Comunidad de Madrid 847/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2016:6285
Número de Recurso283/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución847/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0006077

Procedimiento Ordinario 283/2014

Demandante: D. /Dña. Pedro Francisco

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 847

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

__________________________________

En la villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 283/2014, interpuesto por D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Javier González Fernández, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2013, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra liquidación provisional de fecha 16 de diciembre de 2009, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, así como contra la providencia de apremio derivada de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2014 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2013, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional de fecha 16 de diciembre de 2009, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, así como contra la providencia de apremio derivada de la reseñada liquidación, por importes respectivos de 75.396#30 euros y 90.475#56 euros.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - El actor presentó autoliquidación relativa al ejercicio 2007 del IRPF, con resultado de 162#58 euros a ingresar.

  2. - La Administración no aceptó el contenido de la reseñada declaración y practicó liquidación provisional en fecha 16 de diciembre de 2009, de la que resultó una deuda de 75.396#30 euros (69.287#60 euros de cuota y 6.108#70 euros de intereses de demora), con la siguiente motivación:

    "Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentacio#n obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la informacio#n existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobacio#n de su declaracio#n, habie#ndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidacio#n provisional. En concreto:

    - Con fecha 26-11-2009 se presentan alegaciones a la Propuesta de Liquidacio#n notificada, siendo las mismas desestimadas por los siguientes motivos:

    - Se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos i#ntegros del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente, determinados segu#n lo dispuesto en los arti#culos 6.2.a. y del 17 al 19 de la Ley del Impuesto. De acuerdo con los datos Diligencia fecha 30-03-2009 los ingresos de trabajo declarados corresponden al co#nyuge Josefina, la declaracio#n presentada es individual, por lo tanto no corresponde su declaracio#n.

    - Se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente, correspondientes a retribuciones en especie, conforme a los arti#culos 6.2.a., 42 y 43 de la Ley del Impuesto y a los arti#culos 43 a 48 del Reglamento del Impuesto.

    - Los gastos deducidos de los rendimientos i#ntegros del trabajo personal son incorrectos ya que no corresponden a cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos, cotizaciones a Colegios de Hue#rfanos o Instituciones similares, de acuerdo con el arti#culo 19.2.a, b y c de la Ley del Impuesto.

    - Las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo declarados son incorrectos, de acuerdo con los arti#culos 99 y 101 de la Ley del Impuesto y arti#culos 80 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto. - Se modifican los rendimientos de actividades econo#micas en re#gimen de estimacio#n directa, determinados segu#n disponen los arti#culos 6.2.c, 27 a 30 de la Ley del Impuesto, como consecuencia de ingresos i#ntegros no declarados o declarados incorrectamente. Se aporta Libro Registro de Ventas, importe registrado base 729.360,78 euros,con el siguiente desglose:.

    - Praxair Espan~a 371.011,70 euros.

    - Praxair Produccio#n 354.979,61 euros.

    - Dev Gasoil 1.182,29 euros.

    - Dev factura 49,22 euros.

    - Neuma#ticos Elma 413,00 euros.

    - Gevisa 1337,00 euros.

    - Constan los siguientes ingresos, imputados por terceros y no declarados:.

    - General de Vehi#culos industriales por importe de 36.837,00 euros ( IVA no incluido).

    - HRM La Plana Sl por importe de 13.931,03 euros.

    - Por lo tanto los ingresos a computar son 778.558,56 euros, teniendo en cuenta que las devoluciones por parte de la Agencia Tributaria correspondiente a gasoleo profesional no tienen la consideracio#n de ingreso tributable.

    - Se aumenta la base imponible general debido a que en la determinacio#n del rendimiento de su actividad econo#mica, en re#gimen de estimacio#n directa, se han deducido gastos que no se consideran deducibles de acuerdo con el arti#culo 30.2 de la Ley del Impuesto.

    - Alegacio#n Primera: El contribuyente manifiesta que las cantidades tenidas en cuenta como dietas por importe de 72.638 euros es un error, dicha cantidad es a cuenta de las dietas, faltando de computar 79.787,70 euros. En primer lugar el contribuyente aporta antes de la Propuesta de Liquidacio#n justificacio#n documental del abono de cantidades fuera de no#mina, sin justificar que concurren los requisitos para su calificacio#n como dietas, por importe de 72.638 euros, en Expediente Referencia: Retenciones Trab. Per., Ejercicio 2007 en el cual se procede a regularizar las retenciones correspondientes al trabajo por cuenta ajena, se procede a regularizar las retenciones no practicadas sobre dichas cantidades, al no aportar justificacio#n documental para su calificacio#n como dietas exentas de gravamen el contribuyente no manifiesta que las cantidades sobre las que se produce la regularizacio#n sean incorrectas, ni que las cantidades efectivamente abonadas sean 72.638 euros a cuenta de las dietas ma#s 79.787,70 euros. No constan justificadas documentalmente las cantidades que el interesado manifiesta abonar en meta#lico, ni constan declaradas en el Modelo 190, la Administracio#n ha procedido a practicar liquidacio#n provisional en concepto de retenciones del trabajo personal, en la presente liquidacio#n provisional se computan en el concepto de gastos de personal, sueldos y salarios, los importes declarados por el contribuyente en su Modelo 190 y los comprobados por la Adminsitracio#n, segu#n expedientge referente a las retenciones del trabajo personal.

    - Alegacio#n Segunda: El pago del resto del arrendamiento, correspondiente al camio#n al objeto de venderlo, la venta corresponde a la factura...

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