STSJ La Rioja 191/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2016:329
Número de Recurso53/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución191/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00191/2016

Rec. Apelación nº: 53/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre (Ponente)

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 191/2016

En la ciudad de Logroño a 10 de junio de 2016.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 53/2016, sobre SANCIONES, a instancia de la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida por Letrado de la Comunidad Autónoma, siendo apelado D. Gervasio, que comparece representado por la Proc. Sra. Palacio Angulo y defendido por letrado, contra la sentencia nº 66/2016 de fecha 2 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó sentencia, con fecha 2

de febrero de 2016, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente el recurso contencioso- administrativo, presentado por la Procuradora Dª. Mónica E. Palacio Angulo, en nombre y representación de D. Gervasio contra la Resolución de 20 de marzo de 2013, dictada por el Consejero de Salud y Servicios Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de diciembre de 2012, dictada por la Directora General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia, en la que se le impone la sanción de multa de 10 euros por la comisión de una infracción leve, por realizar un descuento del 5% en la dispensación de medicamento no publicitario el 21 de julio de 2011; y la sanción de multa de 30.001 euros por la comisión de una infracción grave por dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica sin la correspondiente receta el 21 y 23 de julio de 2011, y, en su consecuencia, declaro la no conformidad a derecho de la actuación administrativa recurrida y la anulo y dejo sin efecto. Se condena a la parte demandada al pago de las costas. "

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de junio de 2016, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 66/2016, de

2 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, por la que se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto, por la representación de D. Gervasio, contra la Resolución de 20 de marzo de 2013, dictada por el Consejero de Salud y Servicios Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de diciembre de 2012, dictada por la Directora General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia, en la que se le impone la sanción de multa de 10 euros por la comisión de una infracción leve, por realizar un descuento del 5% en la dispensación de medicamento no publicitario el 21 de julio de 2011; y la sanción de multa de 30.001 euros por la comisión de una infracción grave por dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica sin la correspondiente receta el 21 y 23 de julio de 2011, que se anula.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia apelada y que se confirme la resolución administrativa impugnada, con imposición de las costas al apelado.

La parte apelante, en fundamentación del recurso que interpone, alega los siguientes motivos: Ila sentencia apelada debió haber declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por extemporáneo. II- Validez de la grabación de detective privado para acreditar las infracciones:

-es legítimo el uso de este medio probatorio para acreditar la comisión de infracciones en el ámbito del derecho administrativo sancionador; -no ha existido inducción a contravenir la norma. III- Error en la valoración de la prueba, pues ésta ha excedido de la libre valoración de la prueba que pueden realizar los operadores jurídicos, por introducir serios juicios de valor carentes de soporte probatorio. IV- Cabe apreciar infracción administrativa a pesar de que exista buena fe, ausencia de culpa o cualquier elemento de carácter volitivo, pues la infracción administrativa puede cometerse a título de simple negligencia o mera inobservancia.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en apelación estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución dictada por el Consejero de Salud y Servicios Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución dictada por la Directora General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia, en la que se impone al recurrente la sanción de multa de 10 euros por la comisión de una infracción leve, por realizar un descuento del 5% en la dispensación de medicamento no publicitario el 21 de julio de 2011; y la sanción de multa de 30.001 euros por la comisión de una infracción grave por dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica sin la correspondiente receta el 21 y 23 de julio de 2011.

Antes de abordar el examen de los motivos esgrimidos por la representación de la Administración en fundamentación del recurso de apelación, ha de recordarse que el artículo 81 de la LJCA establece: 1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso- administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

  1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

También ha de recordarse que el artículo 41.3 de la LJCA establece: En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación.

El Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 20 de diciembre de 2004 ha precisado que "el órgano jurisdiccional puede, en cualquier momento del proceso, incluso de oficio, determinar su cuantía ya que se trata de una materia de orden público, especialmente cuando de ello depende la procedencia o improcedencia de los recursos de apelación o casación, el cual no puede quedar al arbitrio de las partes". En el presente supuesto que se enjuicia, la resolución administrativa sancionadora impone al recurrente, ahora apelado, una multa de 30.011 euros; ahora bien, esta sanción se le impone al declararle responsable de la comisión de dos infracciones administrativas: a) una leve, prevista en el artículo 102.1.a.11 de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por la que se impone una sanción de 10 euros, b) una grave, prevista en el artículo 101.2.b.16 de la misma Ley 29/2006, por la que se impone una sanción de 30.001 euros.

Ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la STS de 17 de Septiembre de 2003 (rec.6386/1999 ) en cuanto a la " consideración independiente de la cuantía de cada sanción aunque se incorporen en el mismo Acta de infracción", en línea con la SAN de 22 de Julio de 2014 (rec.6/2014 ) cuando precisa que " Asimismo no se acumulan las cuantías de varias sanciones a efectos de apelación si se imponen en la misma resolución administrativa". En esta línea, el Auto del TS de 11 de Septiembre de 2014 (rec.53/2014 ) ha señalado que "Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación" En relación a las sanciones, el ATS de12 de Abril de 2012 (rec.4077/2011 ) estableció : "Es por ello que no puede considerarse que estemos ante sanciones derivadas de una misma infracción y de un mismo hecho sino que por el contrario se trata de diferentes sanciones impuestas por infracciones distintas que tienen su correlación en actuaciones o conductas diferenciadas. De ahí que no puede procederse a la acumulación del importe de las distintas sanciones de multa impuestas sino que, en cuanto a éstas, habrá que estar al importe individual de cada una de ellas para determinar la cuantía. "

La aplicación al supuesto del artículo 41.3 de la LJCA, así como de los criterios antes señalados, determina que quede excluido del recurso de apelación el examen de la sanción impuesta por la comisión de la infracción leve, sancionada con 10 euros.

Entrando en el examen de los motivos alegados en fundamentación del recurso de apelación, ha de examinarse, en primer lugar, el relativo a la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo acordado por la sentencia apelada.

El Letrado de la Administración alega que la juez de instancia debió declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, pues el mismo se ha interpuesto transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.1 de la LJCA, precepto que prevé: El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el...

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