STSJ Galicia 526/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2016:5560
Número de Recurso7585/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución526/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00526/2016

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7585/2013

RECURRENTE:ARIDOS DO MENDO S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 28 de junio de 2016.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7585/2013 interpuesto por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D. JULIO CESAR VALLE FEIJOO en nombre y representación de ARIDOS DO MENDO S.L. contra Denegación presunta de la Consellería de Economía e Industria del rec. de alzada contra denegación presunta de la solicitud de la concesión derivada Urxeira fracción II. N. 2632.2 . Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE ECO NO MIA E INDUSTRIA, representada por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL).

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La empresa actora, Áridos de Mendo S. L., impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado el 25 de abril de 2013 contra la denegación presunta de solicitud de concesión derivada "Urxeira fracción II, nº 2632.2", por no considerar dicha resolución ajustada a derecho y si lesiva para los intereses de la entidad recurrente.

Segundo

En la demanda se hace primero una relación cronológica de los trámites y hechos relacionados con el expediente, señalándose que con fecha 13 de julio de 1995 se había otorgado a la entidad mercantil Áridos do Mendo S.L. el permiso de investigación minera Urxeira con el número de registro 2.632 y sobre una extensión de 34 cuadrículas mineras, y ante la comprobación de la existencia de recursos de la sección c) susceptibles de explotación, el 25 de junio de 1999 se solicitó la Concesión Derivada denominada Urxeira Fracción 1ª, nº 2632-1ª, que fue otorgada mediante la resolución del Director General de Industria, Enerxía e Minas el 10 de octubre de 2005. De la misma manera, el 8 de febrero de 2000 se solicitó la Concesión Derivada llamada Urxeira Fracción 3ª, nº 2632-3ª, que también le fue otorgada mediante resolución de la misma autoridad sectorial de 24 de febrero de 2005. Con esa misma fecha de 8 de febrero de 2000 se había solicitado también la Concesión Derivada Urxeira Fracción 2ª nº 2632-2ª sobre una cuadrícula minera, pero, contrariamente a lo que sucedió en los dos casos anteriores, la Administración no dictó resolución alguna, pretendiéndose, precisamente con este procedimiento obtener una sentencia que obligue a la misma a pronunciarse sobre aquella solicitud, ya que, por otra parte, en lo que al trámite ambiental se refiere, ya se indica que la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental había sido conjunta en los tres casos y había sido declarada favorable por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 5 de mayo de 2004 por considerarlas ambientalmente viables, siempre que se cumplieran las condiciones que en ella se establecían, respecto a lo que, en cuanto al ámbito de la Urxeira Fracción 2 objeto de este procedimiento, se excluían expresamente del ámbito de tal D.I.A. el laboreo en las áreas de protección arqueológica que, con un radio de 200 metros a partir del yacimiento inventariado, se indicaban en el condicionado que seguía, en particular las labores previstas en las zonas denominadas MI-BI y MI-BII, en cuanto su desarrollo resultaba incompatible con la preservación del patrimonio arqueológico inventariado en la zona, según recogía el informe de la...

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