STSJ Galicia 521/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2016:5554
Número de Recurso7528/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución521/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00521/2016

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7528/2012

RECURRENTE: Joaquina

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE FACENDA

CODEMANDADA:ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 28 de junio de 2016.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7528/2012 interpuesto por el Procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigido por el Letrado Dª. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO en nombre y representación de Joaquina contra Resolución de la Consellería de Facenda de 16-9-11 que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados en materia de contratación temporal de personal interino de la Xunta de Galicia. Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE FACENDA, dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparece como parte codemandada ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA E SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Dª. ISABEL TEDIN NOYA y dirigido por el Letrado Dª. MERCEDES MARTINEZ SANTISTEBAN.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 33.628,02 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 26 de septiembre de 2011 dictada por la Conselleria de FACENDA de la Xunta de Galicia que inadmite la reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por la recurrente con fecha 7 de marzo de 2011 en solicitud de indemnización por los daños y perjuicios causados por dejar de percibir los salarios que le corresponderían por ocupar una vacante de interina, al figurar en la lista de personal interino y no haber sido convocada entre abril de 2008 a diciembre de 2010, por causa de una penalización que fue declarada nula por sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de La Coruña de 17 de febrero de 2009 y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 10 de marzo de 2010 .

La recurrente presentó reclamación en vía administrativa en la que solicita indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración, cuantificada partiendo de los sueldos dejados de percibir entre abril de 2008 a diciembre de 2010, por causa de una penalización que fue declarada nula por sentencia. La recurrente alega que durante el tiempo en que fue penalizada le hubiera correspondido trabajar de continuidad, porque ocupaba el número 1 de la lista cuando fue excluida .

Entiende, que concurren todos los requisitos establecidos legalmente para poder exigir la correspondiente responsabilidad patrimonial a la Administración demandada que la Administración ha actuado de manera incorrecta, tal y como resulta de las decisiones adoptadas anulando la actuación de la Administración.

La representación legal de la Administración demandada contesta a la demanda alegando primeramente concurrencia de causa de prescripción de la acción, y en relación con el fondo solicita la desestimación de la demanda por entender que no concurren los requisitos exigidos tanto legales como jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad instada. No se ha producido un daño real. No procede indemnizar meras expectativas.

En los mismos o similares términos se opone la codemandada aseguradora ZURICH INSURANCE P.L.C. ESPAÑA .

SEGUNDO

la primera cuestión que ha de resolverse versa sobre la prescripción de la acción, a la que alude tanto la administración como la aseguradora que comparece como codemandada .

El artículo 142.4 y 5 de la Ley 30/1992 establecen un plazo preclusivo de prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial.

La regulación legal dispone que: "4.- La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5.

5.- En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas"

En el supuesto de autos cabe destacar que la reclamación de responsabilidad patrimonial deriva de la anulación por sentencia de la resolución que declaraba la exclusión de la actora de las listas de contratación de interinos como consecuencia de la penalización impuesta el 28 de diciembre del 2007, error evidenciado por la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso- Administrativo nº 2 de La Coruña de 17 de febrero de 2009 que declaro la nulidad de la resolución dejó sin efecto la penalización acordada y declaro que la administración debía reponer a la Sr Joaquina en las mencionadas listas con retroacción al momento en que fue indebidamente excluida..., confirmada por la Sala del TSJ de Galicia en sentencia de 10 de marzo de 2010 .

También, que dichas sentencias se declararon firmes .

Que la actora solicitó en trámite de ejecución de sentencia a fecha 15 de octubre de 2010 que se le asignara la plaza vacante que le correspondía con efectos administrativos económicos desde el 2 de enero de 2008, pretensión que resulto desestimada por Auto de 26 de noviembre de 2010 .

Y que con posterioridad, a fecha 7 de marzo de 2.011 fue presentada ante la Administración reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR