STSJ Galicia 434/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:5515
Número de Recurso4280/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución434/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00434/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4280/2015

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4280/2015 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el letrado D. Xulio López Ferro, representado por D. Xulio López Valcárcel, contra el Acuerdo de 16-4-2015 del Pleno del Ayuntamiento de Melón. Es parte como demandado el Ayuntamiento de Melón, representado por D. Juan Antonio Garrido Pardo y dirigido por D. Amadeo Rodríguez Nogueira. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo fue presentado ante el Juzgado Nº 1 de los de Ourense, que por auto de 28-9-2015 declaró su falta de competencia para conocer de él por corresponder a esta Sala, a la que elevó las actuaciones. Aceptada la competencia propuesta y admitido a trámite el recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicada la prueba documental propuesta y admitida, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 9-6-16 se fijó el día 23- 6-16.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Melón de 16-4-2015 por el que se dio aprobación definitiva al "Plan especial de dotacións para o establecemento e a ordenación das infraestruturas básicas relativas ao Cruceiro Gordo".

SEGUNDO

El demandante pretende que se declare la nulidad del acuerdo que es objeto de recurso porque la aprobación del plan especial incurre en desviación de poder al ser su finalidad eludir el cumplimiento de la sentencia firme dictada en el P.O. 239/2012 del Juzgado Nº 2 de Ourense; porque incumple la Directiva comunitaria 201/42/CE y la Ley 9/2006, que la incorporó al ordenamiento jurídico español; porque el plan especial carece de informe de sostenibilidad económica; porque carece de un estudio económico que garantice la real posibilidad de su ejecución y función; porque infringe la Disposición adicional primera , en relación con los artículos 46 y 48, de la Ley 9/2002 (LOUGA); y porque infringe la legislación sectorial cultural, al existir en las inmediaciones el denominado "Cruceiro Gordo" y discurrir a su través un camino real, y la de deportes, ya que son innecesarias unas nuevas instalaciones deportivas.

TERCERO

En su contestación a la demanda el Ayuntamiento se opone a sus pretensiones y a las alegaciones en las que se fudamentan. Argumenta la Administración demandada que no hay desviación de poder, cuya concurrencia además ya fue rechazada por el Juzgado nº 2 de Ourense en auto de 2-9-2015, porque lo que se persigue con la aprobación del plan especial es satisfacer el interés general mediante nuevas dotaciones públicas. En cuanto al incumplimiento de la Directiva comunitaria 201/42/CE y la Ley 9/2006, lo que alega es que la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental acordó el 4-11-2014 no someter el plan especial al procedimiento de evaluación ambiental estratégica; que hubo valoración de todas las alternativas, y que la ampliación de la captación de agua del río Cerves contó con el informe favorable de 27-2-2015 de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Respecto a la carencia de informe de sostenibilidad económica, el Ayuntamiento considera que los artículos 14 y 15 de la Ley del Suelo estatal no son aplicables al plan especial litigioso, pues solo restan unas mínimas actuaciones y no hay transformaciones o nuevas previsiones urbanas asociadas. En lo que se refiere a la inviabilidad económica de las actuaciones previstas en el plan especial, el Ayuntamiento considera que las que restan por acometer, dada su valoración (32.778,60 €), son perfectamente asumibles, y no se puso reparo alguno en los informes de la Secretaria-interventora. Sobre la denunciada infracción de la Disposición adicional primera , en relación con los artículos 46 y 48, de la LOUGA, el Ayuntamiento indica que no son aplicables los límites a los que se refieren dichos preceptos, pues no se prevé ningún uso residencial, hotelero o terciario, y que el plan litigioso se ajusta a lo que establece el artículo 68 de la LOUGA. Y en lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1169/2017, 4 de Julio de 2017
    • España
    • 4 Julio 2017
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 30 de junio de 2016, en el recurso contencioso-administrativo número 4280/2015 , sobre aprobación definitiva del Plan Especial de Dotaciones. No ha comparecido parte Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR