STSJ Galicia 3907/2016, 29 de Junio de 2016
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:5442 |
Número de Recurso | 4771/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3907/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ/A
CG
NIG: 36038 44 4 2015 0000449 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004771 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CLECE,S.A.
ABOGADO/A: CRISTINA TARDIO BARAHONA
RECURRIDO/S: FOGASA, CLEANET EMPRESARIAL SL, Tatiana
ABOGADO/A: FOGASA, PATRICIA RIVAS VILLA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
Dª. ISABEL OLMOS PARES
Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004771/2015, formalizado por CLECE, S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112/2015, seguidos a instancia de Tatiana frente a FOGASA, CLECE,S.A., CLEANET EMPRESARIAL SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Tatiana presentó demanda contra FOGASA, CLECE, S.A., CLEANET EMPRESARIAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Septiembre de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Tatiana, con D.N.I. NUM000 viene prestando sus servicios tras sucesivas subrogaciones en la ESCUELA NAVAL MILITAR de Pontevedra desde el 1 de abril de 2001, con categoría de limpiadora y siguiente retribución: salario base, 485,81€; antigüedad, 24,29€; antigüedad consolidada, 72,87€; plus asistencia, 34,5€; plus transporte, 48,87€; paga octubre, 5€; paga marzo, 48,58€; paga navidad, 48,58€; paga julio, 48,58€. Es de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales.
La empresa abonó a la trabajadora en el mes de septiembre de 2014 la siguiente retribución: salario base, 384,38€; antigüedad, 19,22€; antigüedad consolidada, 57,65€; plus asistencia, 27,29€; plus transporte, 38,35€; paga octubre, 5€; paga marzo, 38,44€; paga navidad, 38,44€; paga julio,
38,44€. Le adeuda las nóminas siguientes de acuerdo con el siguiente detalle: octubre: salario base, 485,81€; antigüedad, 24,29€; antigüedad consolidada, 72,87€; plus asistencia, 34,5€; plus transporte, 48,87€; paga octubre, 5€; paga marzo, 48,58€; paga navidad, 48,58€; paga julio, 48,58€. Noviembre: salario base, 485,81€; antigüedad, 24,29€; antigüedad consolidada, 72,87€; plus asistencia, 34,5€; plus transporte, 48,87€; paga octubre, 5€; paga marzo, 48,58€; paga navidad, 48,58€; paga julio, 48,58€. Diciembre: salario base, 485,81€; antigüedad, 24,29€; antigüedad consolidada, 72,87€; plus asistencia, 34,5€; plus transporte, 48,87€; paga octubre, 5€; paga marzo, 48,58€; paga navidad, 48,58 €; paga julio, 48,58€. Año 2015: Enero: salario base, 485,81€; antigüedad, 24,29€; antigüedad consolidada, 72,87€; plus asistencia, 34,5€; plus transporte, 48,87€; paga octubre, 5€; paga marzo, 48,58€; paga navidad, 48,58€; paga julio, 48,58€. Febrero: 29,49€ diferencia antigüedad; 6,06, diferencia prorrata pagas extras. La empresa CLEANET EMPRESARIAL S.L. fue declarada en concurso por auto del juzgado de lo Mercantil N° 1 de Zaragoza de 2 de febrero de 2015, siéndole adjudicado el servicio para la empresa CLECE S.A. que dio de alta a la trabajadora en fecha 30 de marzo de 2015.
Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 3 de febrero de 2015 en virtud de papeleta presentada el 23 de enero de 2015, resultó sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Tatiana frente a las empresas CLEANET EMPRESARIAL S.L. declarada en concurso y CLECE S.A. condeno a las demandadas a que de forma solidaria abonen a la demandante la cantidad de 3466,54€ incrementada con el interés del 10% por mora en el...
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...de 29 de junio de 2016 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación núm. 4771/2015 , formulado frente a la sentencia de 1 de septiembre de 2015 dictada en autos 112/2015 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra seguidos a......