STSJ Galicia 3904/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:5425
Número de Recurso4391/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3904/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ/A

NIG: 36038 44 4 2015 0000181 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004391 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Adriano, Clemente, Gerardo, Mario, Silvio, Juan Antonio, Blas, Feliciano

ABOGADO/A: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

Dª. ISABEL OLMOS PARES

Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004391 /2015, formalizado por Adriano, Clemente, Gerardo, Mario, Silvio, Juan Antonio, Blas, Feliciano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045/2015, seguidos a instancia de Adriano, Clemente, Gerardo, Mario, Silvio, Juan Antonio, Blas, Feliciano frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adriano, Clemente, Gerardo, Mario, Silvio, Juan Antonio, Blas, Feliciano presentaron demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR en el Distrito Forestal XIX de Caldas - Salnés, mediante la firma de sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales y por los siguientes periodos: DON Adriano, con D.N.I. NUM000, categoría de TECNICO FORESTAL SPDCIF (Grupo II, Categoría 39): Del 4 de julio al 8 de octubre de 1995; del 23 de julio al 30 de septiembre de 1996; del 12 de julio al 30 de septiembre de 1997; del 18 de marzo al 8 de abril de 1998; del 10 de julio al 30 de septiembre de 1998; del 1 de julio al 29 de septiembre de 1999; del 1 de julio al 30 de septiembre de 2000; del 1 de julio al 30 de septiembre de 2001; del 15 de julio al 30 de septiembre de 2002; del 10 de julio al 30 de septiembre de 2003; del 30 de junio al 30 de septiembre de 2004; del 1 de julio al 30 de septiembre de 2005; del 6 al 17 de julio de 2006; del 19 de julio al 18 de diciembre de 2006; del 1 de junio al 30 de septiembre de 2007; del 1 de julio al 6 de octubre de 2009; del i de julio al 22 de octubre de 2010; del 1 de julio al 30 de septiembre de 2011; del 4 de abril al 30 de junio de 2012. DON Clemente, con D.N.I. NUM001

, categoría de PEON (Grupo V, Categoría 14): Del 11 de julio al 30 de septiembre de 1991; del 7 de agosto al 20 de septiembre de 1993; del 15 de julio al 25 de septiembre de 1994; del 29 de julio al 30 de septiembre de 1996; del 23 de septiembre al 14 de noviembre de 2010; del 1 de julio al 26 de octubre de 2011. DON Gerardo

, con D.N.I. NUM002 categoría de PEON (Grupo V, Categoría 14): Del de julio al 22 de octubre de 2010; del 1 de julio al 26 de octubre de 2011; del 4 de abril al 3 de junio de 2012. DON Mario, con D.N.I. NUM003

, categoría de PEON (Grupo V, Categoría 14): Del 9 de julio al 30 de septiembre de 2003; del 30 de junio al 30 de septiembre de 2004; del 1 de julio al 30 de septiembre de 2005; del 6 de julio al 5 de octubre de 2006; del 1 de junio al 30 de septiembre de 2007. DON Silvio, con D.N.I. NUM004, categoría de PEON (Grupo V, Categoría 14): Del 6 de julio al 5 de octubre de 2006; del 1 de junio al 30 de septiembre de 2007; del 1 de julio al 30 de septiembre de 2009; del 1 de julio al 22 de octubre de 2010; del 1 de julio al 26 de octubre de 2011; 4 de abril al 3 de junio de 2012. DON Juan Antonio, con D.N.I. NUM005, categoría de EMISORISTA (Grupo V, Categoría 10 C): Del 28 de junio al 30 de septiembre de 1996; del 15 de julio al 27 de septiembre de 1999; del 1 de julio al 30 de septiembre de 2000; del 1 de julio al 30 de septiembre de 2001; del 10 de julio al 30 de septiembre de 2003; del 30 de junio al 30 de septiembre de 2004; del 1 de julio al 30 de septiembre de 2005; del 6 de julio al 5 de octubre de 2006; del 1 de junio al 30 de septiembre de 2007; del 1 de Julio al 15 de octubre de 2008; del 1 de julio al 30 de septiembre de 2009; del 1 de Julio al 30 de septiembre de 2010; del 1 de Julio al 26 de octubre de 2011. DON Blas, con D.N.I. NUM006, categoría de PEON (Grupo V, Categoría 14): Del 23 de Julio al 15 de septiembre de 1993; del 1 de julio al 26 de septiembre de 1994; del 31 de agosto al 30 de septiembre de 1995; del 10 de Julio al 30 de septiembre de 1996; del 12 de junio al 2 de octubre de 1997; del 10 de Julio al 30 de septiembre de 1998; del 9 de julio al 30 de septiembre de 2003; del 30 de junio al 10 de octubre de 2004; del 25 de mayo al 30 de septiembre de 2005; del 6 de julio al 5 de octubre de 2006. DON Feliciano, con D.N.I. NUM007, categoría de CONDUCTOR AUTOBOMBA: Del 10 de agosto al 18 de octubre de 2010; del 11 de junio al 30 de septiembre de 2007; del 19 de Julio al 18 de octubre de 2010; del 20 de Julio al 28 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

Formalizaron los actores con la XUNTA DE GALICIA contrato de interinidad en fecha 21 de julio de 2012, prestando sus servicios como personal laboral temporal en un puesto de fijo discontinuo, pactando una duración hasta que se reincorpore el titular del puesto o se cubra, se reconvierta o se amortice por los procedimientos reglamentarios, habiendo trabajado los siguientes periodos: 21 de julio a 20 de octubre de 2012; 1 de Julio a 30 de septiembre de 2013; 1 de Julio a 30 de septiembre de 2014.

TERCERO

Presentaron los actores reclamación previa solicitando el carácter indefinido discontinuo de la relación laboral que fueron desestimadas en fechas 4, 5 y 6 de noviembre de 2014. La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 15 de septiembre de 2014.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DON Adriano y OTROS a la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores demandantes, vencidos en instancia, anuncian recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la...

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