STSJ Galicia 3844/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:5364
Número de Recurso564/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3844/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001473

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000564 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000355 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

RECURRENTE/S: Juan Ramón

ABOGADO/A: ALFONSO GRANDE PEREZ

RECURRIDO/S: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GONZALEZ-NOVO MARTINEZ

RECURRIDO/S: Argimiro

ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000564/2016, formalizado por el letrado don Alfonso Grande Pérez, en nombre y representación de D. Juan Ramón, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000355/2015, seguidos a instancia de D. Juan Ramón frente a REALE SEGUROS GENERALES SA y D. Argimiro, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ramón presentó demanda contra REALE SEGUROS GENERALES SA y D. Argimiro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-El demandante D. Juan Ramón, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demanda QUINTAS GARCIA JOSE", dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con una antigüedad en la misma de 5-3-2009 y ostentando la categoría profesional de Oficial de 1° chofer y percibiendo un salario mensual de 1029,79.- €, incluido el prorrateo de las pagas extras.-SEGUNDO.-En fecha 22-4-2013, cuando prestaba sus servicios en la citada empresa sufrió un accidente de trabajo. El citado accidente tuvo lugar cuando se realizaba las tareas de carga de pienso en el camión pegaso Troner matrícula IZ-....-K, en las instalaciones de la empresa COREN, en el Polígono Industrial de Trado (Padrenda). El trabajador demandante se encontraba situado sobre una plataforma situada en la parte superior del depósito del camión, revisando la carga, y al girarse para bajar por la escalera, cálculo mal la distancia en que se encontraba, y cayó al suelo desde una altura de unos 3 metros aproximadamente.-TERCERO.-Como consecuencia del accidente el trabajador demandante permaneció en situación de I.T. derivada de dicha contingencia desde el 22-4-2013 al 22-9-2014. Por Resolución de la D.P. del INSS de 6-10-2014, y previo dictamen del EVI de 23-9-2014, fue declarado afecto de incapacidad permanente total, con derecho al percibo de pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1003,41.-€ con efectos económicos del 23-9-2014.- CUARTO.- Las secuelas que presente el trabajador, como consecuencia del accidente, son las siguientes: -POLIFRACTURAS EN AMBOS MIEMBROS SUPERIORES QUE SUFREN EVOLUCIÓN DESFAVORABLE CON PSEUDOARTROSIS Y NECROSIS AVASCULAR DE ESCAFOIDE IZDO REALIZÁNDOSE ARTRODESIS RADIOCARPIANA IZ.- QUINTO.- Como consecuencia del accidente se tramitaron en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 1 de Ribadavia las Diligencias Previas. Procedimiento Abreviado n° 316/2013, dictándose Auto el 25-4-2013 por el que se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Dicho Auto fue notificado al trabajador demandante el 13-5-2013.-SEXTO.-La empresa demandada en la fecha del accidente tenida concertada póliza de responsabilidad civil n° NUM000, con la demandada REALE. Dicha póliza figura incorporada a autos teniendo aquí su Integro contenido por reproducido.- SÉPTIMO.- En reclamación de indemnización de daños y perjuicios el actor presento papeleta de conciliación ante la UPMAC el 27-3-2015, celebrándose el acto sin avenencia el 16-4-2015. Presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 18-5-2015."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ramón, contra la empresa quintas QUINTAS GARCIA JOSE, y la compañía REALE SEGUROS GENERALES S.A. debo declarar no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones, en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por los demandados.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16 de febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan Ramón presenta demanda contra la empresa QUINTAS GARCÍA, JOSÉ y la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A. en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tiene por oportunas, termina solicitando que se dicte sentencia por la que "se condene solidariamente a abonar al actor, D. Juan Ramón la cantidad de 331.218,04 euros, con los intereses legales correspondientes (los del artículo 20 de la LCS en cuanto a la Cía aseguradora) desde la fecha del accidente hasta la fecha efectiva de pago. Con imposición de costas a los codemandados".

La sentencia de instancia argumenta que desestima la demanda con apoyo, especialmente, en el informe de la inspección de trabajo y del ISSGA del que se desprende que el accidente de trabajo sufrido por el actor se produjo cuando éste se encontraba en la plataforma situada en la parte superior del depósito del camión y al girarse para bajar por la escalera, que es encuentra en la parte trasera del camión, calculó mal y cayó al suelo desde una altura aproximada de tres metros; señala la sentencia que la causa del accidente se debió a un descuido del trabajador sin que se aprecie que la empresa hubiera infringido medida de seguridad de ningún tipo, incidiendo en que por la Inspección de trabajo no se ha apreciado infracción alguna de medidas de seguridad en el accidente.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación solicitando que previa estimación del mismo se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda; ambas codemandadas se oponen a su estimación por los motivos que constan en sus respectivas impugnaciones.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, y con amparo en el art. 193 b) de la LRJS, la recurrente solicita la modificación del hecho probado cuarto para que conste como secuelas del trabajador derivadas del accidente litigioso, en vez de las recogidas por la Juzgadora de instancia, las siguientes:

"1.- TRASTOR NO SOMATOMORFO POR DOLOR CRÓNICO PERSISTENTE

  1. - Una OMALGIA crónica del hombro derecho, tras tendinopatía y probable rotura parcial del SE y probable retracción de partes blandas, con dolor crónica persistente, insomnio de conciliación, claudicación dolorosa de las posturas mantenidas. Limitación de la movilidad del hombro derecho en un 68% (sesenta y ocho por ciento).

  2. - En CODO derecho, anquilosis por artrodesis, con una movilidad máxima de 30%, con prótesis de cabeza radial y material de osteosíntesis con placa y tornillos.

  3. - Una artrodesis post-quirúrgica de la muñeca izquierda con pérdida completa de movilidad, pérdida de habilidad y fuerza con la mano izquierda.

  4. - Un síndrome regional complejo de la mano derecha (SÜDECK), con edema, dolor neuropráctico desde el codo, rigidez y pérdida de fuerza, destreza y habilidad con la mano derecha.

  5. - Perjuicio estético de grado medio, derivado de CICATRICES quirúrgicas, las limitaciones de movilidad y deformaciones ARTICULARES de las extremidades superiores que afectan a la MÍMICA de los brazos y sobre todo manos."

Apoya la redacción en prueba pericial, informe del Dr. Edemiro, obrante a los autos 78 a 109 y documental, consistente en el historial médico completo del actor obrante a los folios 110 a 214.

Para resolver la pretensión planteada hemos de tener en consideración que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser - SSTC 18/1993 ( RTC 199318), 294/1993 (RTC 1993294 ) y 93/1997 (RTC 199793)- de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción, concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LECiv, así como el art. 97.2 LRJS . Y esta atribución de la...

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