STSJ Galicia 415/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:5140
Número de Recurso4272/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución415/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00415/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4272/2014

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4272/2014 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Osyris Alba, S.L.", representada por Dª. Raquel Iglesias Negreira y dirigida por D. Juan José Yarza Urquiza, contra los Acuerdos de 4-4-2013 y 6-6-2013 del Ayuntamiento de Baiona. Es parte demandada el Ayuntamiento de Baiona, representado por D. Xulio López Valcárcel y dirigido por D. Elías Barros Estévez . Actúa como codemandado D. Pedro Enrique, representado por D.ª María Trillo del Valle y dirigido por D. Javier González Santiago . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo inició su tramitación ante el Juzgado Nº 1 de Vigo, que lo admitió a trámite y, tras practicar las diligencias oportunas, mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible el recurso o desestimándolo. Lo mismo hizo la parte codemandada al cumplimentar dicho trámite. El Juzgado planteó a a las partes su posible incompetencia para conocer del proceso, por corresponder a esta Sala, y la declaró por auto de 23-4-2014 . La Sala aceptó la competencia propuesta, y, una vez personadas ante ella las partes, planteó en providencia de 24-7- 2014 la posible inadmisibilidad del recurso, que declaró por auto de 15-9-2014 . Contra él interpuso recurso de reposición la parte actora, que fue desestimado por auto de 24-10-2014 . Interpuesto recurso de casación contra dichos autos, el Tribunal Supremo los revocó en sentencia de 15-7-2015 y ordenó la continuación del proceso.

TERCERO

Tras ser recibidos los autos remitidos por Tribunal Supremo el pleito se recibió a prueba, y una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las que fueron admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, por providencia de 1-6-16 se señaló para votación y fallo el día 16-6-16.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 4-4-2013 del Ayuntamiento de Baiona que desestimó dar aprobación al Estudio de Detalle promovido por la entidad actora respecto de una finca sita en Sabarís, CALLE000, y el de 6-6-2013 que inadmitió a trámite el recurso de reposición interpuesto contra el anterior ".

SEGUNDO

Tanto el Ayuntamiento de Baiona como el codemandado opusieron en sus contestaciones a la demanda que el recurso contencioso-administrativo era inadmisible por haber sido interpuesto fuera de plazo, ya que el acuerdo que denegaba la aprobación del Estudio de Detalle presentado por la actora le fue notificado a esta el 8-5-2013, y el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el 13-9-2013, y por lo tanto transcurridos más de los dos meses señalados en el artículo 46 de la Ley jurisdiccional, y sin que dicho plazo se viese interrumpido por la presentación de un recurso de reposición, al ser improcedente contra una disposición general. La concurrencia de esta causa de inadmisión del recurso fue rechazada por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada con fecha 15-7-2015 al resolver el recurso de casación interpuesto contra los autos de esta Sala de 15-9-2014 y 24-10-2014, por lo que procede entrar en el examen de las cuestiones planteadas que conciernen al fondo del asunto.

TERCERO

El...

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