STSJ Galicia 414/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2016:5139
Número de Recurso4140/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución414/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00414/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4140/2015

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintidos de junio de dos mil dieciséis .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4140/2015, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Fara Aguiar Boudín, en nombre y representación de AGROAMB UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, en relación con la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 03/03/2015 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18/07/2014 de baja en el registro general de productores y gestores de residuos de Galicia como gestor de residuos no peligrosos para aplicación en agricultura de la empresa AGROAMB TRESIMA U.T.E.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Fara Aguiar Boudín, en nombre y representación de AGROAMB UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, interpuso ante recurso contenciosoadministrativo en relación con la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 03/03/2015 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18/07/2014 de baja en el registro general de productores y gestores de residuos de Galicia como gestor de residuos no peligrosos para aplicación en agricultura de la empresa AGROAMB TRESIMA U.T.E., por medio de escrito de 07/05/2015, que se tuvo por interpuesto por esta Sala por decreto de 21/05/2015 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 07/07/2015 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Fara Aguiar Boudín, en la representación dicha, escrito de demanda el día 30/09/2015 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "1. Anule la Resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2015 (...) y junto con aquélla, esta última resolución de la cual trae causa, declarando el mantenimiento de la vigencia y validez de las referidas autorizaciones a favor de AGROAMB UTE y ordenando el restablecimiento de sus derechos mediante el correspondiente alta inmediata en el citado registro. / 2. Declare la nulidad de los artículos 81, párrafos tercero y cuarto, y 14.1 del Decreto 125/2012, de 10 de mayo, por el que se regula la utilización de lodos de depuradora en el ámbito del sector agrario en la Comunidad Autónoma de Galicia, por los motivos y con el alcance apuntado en los Fundamentos de esta demanda" ; y habiéndose ordenado, en virtud de diligencia de 21/10/2015, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación el día 12/11/2015 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba ...

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