STSJ Galicia 413/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteDIANA SANTIAGO IGLESIAS
ECLIES:TSJGAL:2016:5134
Número de Recurso4203/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución413/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00413/2016

RECURSO DE APELACIÓN N.º 4203/2016

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

D.ª DIANA SANTIAGO IGLESIAS

A Corun~a, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación que, con el número 4203/2016, pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la entidad ELECNOR, S.A., representada por el Procurador D. Luis Sánchez González y dirigida por la letrada Dª. Sandra de la Puebla González, contra la sentencia n.º 189/2015, dictada con fecha de 13 de octubre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 1 de Ferrol, en autos de PO n.º 43/2015. Es parte apelada el Ayuntamiento de Valdoviño (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado la Diputación de A Coruña, D. Andrés Fernández Maestre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ferrol se dictó Sentencia n.º 189/2015, con fecha de 13 de octubre de 2015, en procedimiento ordinario n.º 43/2015, con la siguiente parte dispositiva: " Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. Luis Sánchez González, en nombre y representación de Elecnor S.A., respecto de la pretensión de devolución de los gastos de mantenimiento de la garantía devuelta, y debo desestimar y desestimo el presente recurso respecto al resto de las pretensiones ejercitadas, confirmando la resolución impugnada; sin imposición de costas ".

SEGUNDO

Por la representación de ELECNOR S.A., se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución judicial, en el que se solicitó que se revoque la sentencia recurrida y: a) se declare la inexistencia de desviación procesal, y por ende, la inexistencia de motivo de inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por Elecnor, S.A.; b) se declare la inexistencia de prescripción del derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el Ayuntamiento de Valdoviño a consecuencia de la suspensión de las obras; c) se condene a la Corporación demandada al abono de veinticinco mil cuatrocientos veinticinco euros con setenta y cuatro céntimos (25.425,74 euros) en concepto de indemnización en virtud de lo dispuesto en el artículo 151.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP); d) se condene a la Corporación demandada el abono de mil ciento cuatro euros con cuarenta céntimos (1.104,40 euros), en concepto de gastos de mantenimiento de la garantía devuelta; e) se condene a la corporación demandada a los intereses de demora correspondientes que se devenguen hasta la fecha efectiva del pago del principal reclamado, más el interés legal desde la fecha de su reclamación judicial; y f) la imposición de costas procesales de ambas instancias a la Corporación demandada.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación del Ayuntamiento de Valdoviño, que interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación por ser su cuantía inferior a 30.000 euros o, subsidiariamente, se desestime en su totalidad, con expresa imposición de costas al apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante ella se personaron ELECNOR, S.A., representada por el procurador D. Luis Sánchez González y dirigida por la letrada Dª. Sandra de la Puebla González y el Ayuntamiento de Valdoviño (A Coruña) representado y dirigido por el letrado la Diputación de A Coruña, D. Andrés Fernández Maestre. La Sala, por medio de auto de 4 de mayo de 2016, acordó " no haber lugar a la solicitud de inadmisión del presente recurso de apelación interpuesto por la representación de ELECNOR, S.A., contra la sentencia 189-15 del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ferrol ". Por providencia de fecha 15-6-16 se señalo# para votación y fallo el día 16-6-16.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Sra. DIANA SANTIAGO IGLESIAS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada en todo aquello en que no discrepen de la presente.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente la cuestión debatida debemos destacar los siguientes hechos y argumentos:

El recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo frente a la inactividad del Ayuntamiento de Valdoviño respecto de la solicitud formulada el 6 de mayo de 2014 mediante la que se pretendía: a) la resolución del contrato de obras celebrado con el citado Ayuntamiento que tiene por objeto la " construcción, instalación, y puesta en servicio, así como la gestión indirecta de producción de energía eléctrica en la central Hidroeléctrica das Forcadas " por causas no imputables al contratista, al haberse producido la causa de resolución establecida en el artículo 149.b del TRLCAP; b) la devolución de la garantía definitiva del contrato depositada por Elecnor S.A., con fecha de 28 de junio de 2002; y c) el abono a Elecnor de la indemnización del 3% del precio de adjudicación del Contrato referenciado en virtud de lo dispuesto en el artículo 151.3 del TRLCAP.

Admitido a trámite el recurso por decreto de fecha 4 de febrero de 2015, el procurador D. Luis Sánchez González, en nombre y...

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