STSJ Castilla-La Mancha 10208/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2016:1770
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10208/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10208/2016

Recurso de Apelación nº 219/14

(Numeración de la Sección Segunda)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González Dª. María Prendes Valle

SENTENCIA Nº 208

En Albacete, a 6 de junio de 2016

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Doña Regina, representada por la Procuradora Dª. Adoración Picazo Romero, contra la sentencia nº 59, de fecha 20 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº uno de Guadalajara, en el procedimiento abreviado nº 470/12, y como parte apelada la EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: " CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 470/2012, interpuesto por Don/Doña Regina, representado/da por el/la letrada/da Don/Doña Cesar J. Viana López, contra el SERVICIO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, y por la resolución de fecha 3 de septiembre de 2012 por la que se desestima la solicitud efectuada el 6 de junio de 2012 y en cuanto a reconocer su derecho a cumplir con su jornada laboral de lunes a viernes, DEBO ACORDAR Y ACUERDO QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORMES A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJERO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO EN TODOS SUS EXTREMOS Y TERMINOS. NO SE EFECTUA IMPOSICION SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se asignó el conocimiento del presente asunto a la Sección Primera en virtud de Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal superior de Justicia de fecha 29 de enero de 2016 y se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso la sentencia nº 59/2014 del Juzgado de lo Contencioso de Guadalajara, desestimatoria del recurso interpuesto por la aquí demandada contra resolución 6 de junio de 2012 de la Gerencia de atención especializada (Guadalajara) del SESCAM, denegatoria de solicitud para cumplir la jornada laboral de lunes a viernes.

Pretende la apelante dicte sentencia la Sala estimatoria del recurso de apelación, declarando contraria a derecho la sentencia y condenando al SESCAM a que reconozca el derecho del recurrente-Técnico especialista de laboratorio- a cumplir su jornada laboral de lunes a viernes.

Arropa sus pretensiones invocando el artículo 47 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud sobre jornada de trabajo, art. 23.2 dre la Constitución, con la doctrina del Tribunal constitucional sobre derecho a permanecer en las funciones y cargos públicos sin perturbaciones indebidas,( STC 32/1985 ), derecho a no ser removido del puesto de trabajo salvo por las causas establecidas en la ley, (STS de 14- 9-2001) y el respeto de las situaciones consolidadas ( STSJ de Cataluña de 30-12-2000 ). Se alega también haber sufrido discriminación por ser la única junto a una serie de compañeras igualmente recurrentes ante el Juzgado de instancia a las que se impone el servicio en sábados.

A tales pretensiones se ha opuesto la representación del SESCAM, que interesa la desestimación del recurso, confirmándose la sentencia por ajustada a derecho.

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que...

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