STSJ Castilla-La Mancha 413/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2016:1741
Número de Recurso390/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución413/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00413/2016

Recurso núm. 390 de 2014

Albacete

S E N T E N C I A Nº 413

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 390/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D.ª Irene, representada por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigida por el Letrado D. Luis Valero Quílez, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 1-9-2014, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de Agricultura de 30-5-2014 por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de 11 de abril de 2011 dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Albacete por la que impone una sanción de multa de 601,01 euros y como medida complementaria la reposición de la vía pecuaria consistente en retirar la nueva plantación de almendros y su sistema de riego por goteo.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 11 de mayo de 2016 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución de fecha 30 de mayo de 2014 dictada por la Consejería de Agricultura por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra otra de 11 de abril de 2011 de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Albacete por la que se impone una sanción de multa de 601,01 euros y como medida complementaria la reposición de la vía pecuaria consistente en retirar la nueva plantación de almendros y su sistema de riego por goteo, imputando la infracción grave prevista en el art. 41.3, b) de la Ley 9/2003, de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla- La Mancha consistente en "La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier clase de vía pecuaria", motivándose tal infracción en los siguientes hechos: " En la Cañada de la Mancha, parcela 2 del polígono 16, en el término municipal de Hellín (Albacete), se lleva a cabo la plantación de almendros jóvenes entre los almendros adultos en riego por goteo con una superficie de dominio público pecuario de 9.640 metros cuadrados".

El recurso presentado se apoya en la siguiente motivación y alegaciones:

  1. Nulidad de pleno derecho del acto impugnado al amparo del art. 62.1 a) de la Ley 30/92 por lesionar el principio constitucional de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución en relación con el art. 137 de la Ley 30/92, el art. 17.5 del R.D. 1398/93 y el art. 40.4 de la ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha 9/2003, de 20 de marzo .

    Se alega que en el expediente administrativo no consta la denuncia que recoja los hechos imputados; tan solo existe una nota interior en forma de informe de afección, ni tampoco constan las actas que levantaron las personas que inspeccionaron la zona el 2-9-2010. Los hechos denunciados fueron anteriores al deslinde y no existe prueba que desvirtúen los hechos imputados por lo cual debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia.

  2. Anulabilidad del acto impugnado de conformidad con lo establecido en el art. 63.1 de la Ley 30/92 por infracción del art. 41.3 b) de la Ley de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha ya que los hechos sancionados no están tipificados en el citado precepto.

    Lo que el art. 41.3 b) es la roturación o plantación no autorizada en cualquier clase de vía pecuaria pero no la plantación de almendros jóvenes en un cultivo ya viejo donde ya había almendros. Y en cuanto al sistema de riego ocurre otro tanto porque el precepto no contempla las instalaciones de riego.

  3. Prescripción de la infracción.

    La conducta sancionada no está tipificada como infracción grave sino como leve y como tal tiene un plazo de prescripción de un año conforme al art. 59.1 de la Ley 9/2003 . Como quiera que los almendros jóvenes se plantaron antes del amojonamiento llevado a cabo en enero de 2008 y la incoación del procedimiento sancionador se llevó a cabo mediante edictos con fecha 9-12- 2010, a la indicada fecha ya se había consumado el plazo de prescripción de un año. Además la plantación de almendros jóvenes en un cultivo de almendros ya consolidado desde el año 1993 no supone una plantación que implique la roturación del terreno, que es lo que sanciona el citado precepto 41.3 c) de la Ley 9/2003, sino que se trata de mantener la capacidad productiva de la plantación existente.

  4. Improcedencia de adoptar la medida complementaria de reponer la vía pecuaria a su estado original sin constancia en el expediente de ningún perjuicio y empleando la vía sancionadora como una acción reivindicatoria privando a la propiedad de unos terrenos cuya posesión ostentaba desde hace ya muchos años atrás.

    Termina suplicando la nulidad de la sanción impuesta dejando sin efecto tanto la multa como la medida de reposición acordada. La representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el contrario, defiende la legalidad del deslinde y amojonamientos realizados, y niega que se haya producido la prescripción de la infracción, que siendo grave tendría un plazo de tres años, máxime cuando se trata de una plantación reciente. Niega que los hechos no estén contemplados en el art. 41.3 b) de la ley 9/2003 . Por último entiende que la denegación de prueba realizada se hizo en las alegaciones contra la propuesta de resolución que es un momento inadecuado para solicitar esa prueba.

    Termina suplicando la desestimación del recurso

SEGUNDO

Con relación al primer motivo de impugnación cabe resaltar, como intenta hacer valer la recurrente, que en el presente caso no existe constancia en el expediente administrativo de los términos de la denuncia de los hechos imputados ni tan siquiera de las actas levantadas con ocasión de la visita realizada a la finca donde se habría llevado a cabo una plantación reciente de almendros jóvenes. Efectivamente al folio 1 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR