STSJ Castilla y León 535/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:2435
Número de Recurso1259/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución535/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101755

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001259 /2014 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Alejandro, Artemio, Carlos, Marta

ABOGADO JUAN VICENTE DE PEDRO,,,

PROCURADOR D./Dª. YOLANDA RODRIGUEZ LOZANO

Contra D./Dª. ZURICH CIA SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

ABOGADO JAVIER MORENO ALEMAN, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

Proceso núm.: 1259/2014.

SENTENCIA NÚM. 535.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada con fecha veintinueve de octubre de dos mil trece ante la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en petición de responsabilidad patrimonial. Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandantes, DON Alejandro, DON Artemio y DON Carlos y DOÑA Marta, defendidos por el Letrado don Juan Vicente de Pedro y representados por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Rodríguez Lozano; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y la compañía mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", defendida por el Abogado don Javier Moreno Alemán y representada por la Procuradora doña Rosario Alonso Zamorano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que estimando el Recurso interpuesto por mis mandantes contra la Consejería de Sanidad de Castilla y León, con domicilio en PASEO000 Nº NUM000, C.P 47007 de Valladolid, y conjunta y solidariamente, como codemandado, contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio social en Calle Vía Augusta 200, C.P. 08021 de Barcelona, y del cual desconocemos su domicilio en Valladolid a efectos de notificaciones por no figurar en el expediente su emplazamiento..-1) Revoque y anule el acto presunto desestimatorio de la reclamación patrimonial efectuada.-2) Declare la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria demandada por el perjuicio ocasionado, que no es otro que el fallecimiento, como consecuencia de la vulneración de la "lex artis",Y, por tanto, condene a dicha administración al pago de la cantidad de 163.472,93 €, en que han quedado cuantificados los daños ocasionados a los recurrentes..3) Alternativamente, se condene a los demandados a indemnizar a mis patrocinados por la pérdida de oportunidad sufrida, en una cifra que estimativamente tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que se produjeron .- 4) En todo caso, a dichas cantidades se les deberá añadir los intereses legales devengados desde la interposición de la reclamación previa en vía administrativa, presentada el día 17 de octubre de 2013..-5) Es de aplicación además, para la compañía de seguros, los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro ..-6) Condenando a los demandados al pago de las costas procesales ocasionadas.» . Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del proceso »

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día siete de abril de dos mil dieciséis.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los actores, por medio de su representación procesal, impugnan en este proceso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por ellos presentada con fecha veintinueve de octubre de dos mil trece ante la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la atención sanitaria prestada a quien fue su familiar doña Vanesa, de 47 años de edad, los días 20 y 22 de octubre de 2012 en Peñafiel, y que los demandantes consideran contraria a la lex artis y generadora de responsabilidad patrimonial, al no haber sido correctamente diagnosticada y atendida de sus dolencias, de las que derivó finalmente su fallecimiento. Entienden los administrados que su familiar no fue objeto de todas las atenciones médicas a que debía haber sido sometida y que ello impidió determinar la existencia de la peritonitis que sufría con perforación digestiva, y evitar, y en última instancia, disminuir las consecuencias que padeció. Por el contrario, las dos demandadas, en los escritos forenses de sus defensas jurídicas, niegan la existencia de responsabilidad patrimonial alguna, ya que consideran que, en todo momento, se actuó conforme la lex artis correspondiente y si se llegó al funesto resultado del fallecimiento de doña Vanesa fue por la naturaleza y gravedad de la enfermedad, frente a lo que nada se pudo hacer en el centro médico donde se intentó su curación y que, en todo caso, la atención dispensada fue la correcta y la que demandaban las concretas circunstancias del caso. II.- Los actores ejercitan, por lo tanto, una acción de responsabilidad patrimonial de la administración que se regula, como señala repetidamente esta Sala, entre otros, en los artículos 9.3, 24 y, sobre todo, 106.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, 139 y siguientes y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad de las Administraciones Públicas, y, en lo no modificado por dichas disposiciones, en los artículos 121 y 122 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 133 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se publica el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con lo prevenido en los artículos 81 y 82 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de...

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